lunes, enero 09, 2006

MARCAS COMERCIALES



1. ¿Qué es una marca comercial?

Se entiende por marca todo signo visible, novedoso y característico que sirve para distinguir productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Pueden ser nombres o dibujos que usan los proveedores par diferenciar sus productos o servicios. Para que el consumidor conozca e identifique el producto que el proveedor vende.

2. ¿Por que es importante una marca comercial?

Las marcas son muy importantes por varias razones. En primer lugar, porque es mediante ellas que los clientes reconocen los productos que quieren y pueden regresar a pedirlos y, si el producto es bueno, los consumidores asocian esa marca con buena calidad. En ese sentido, la marca representa un beneficio para el empresario ya que va adquiriendo un valor que, a la larga, va a significarle importantes ingresos que pasaran a ser un activo en su empresa. En segundo lugar, la creación de una marca es importante porque es una de las formas más importantes que tiene el empresario de crear una imagen y un estilo para sus productos, lo cual es fundamental para conseguir una posición en el mercado. Finalmente, la marca le da la facilidad al proveedor de publicar su producto o servicio y hacer que los consumidores los conozcan.

3. ¿Qué ventajas potenciales conlleva tener una marca propia?

El empresario que crea su propia marca tiene una serie de ventajas frente aquel que no la crea. En primer lugar, la marca permite desarrollar una imagen para los productos que el empresario vende. Esto es muy importante para el desarrollo del negocio ya que cada vez más, los clientes se fijan en que los productos tengan una marca no sólo como presentación sino porque representa garantía de calidad. En segundo lugar, la marca es esencial para publicar los productos que el empresario vende, ya que sin una marca propia es imposible realizar publicidad alguna y para desarrollar una marca el aspecto fundamental es promocionarla.

4. ¿Pueden existir dos marcas iguales?

La existencia de dos marcas iguales es posible siempre y cuando cada una de ellas se encuentre referida a productos o servicios que no sean iguales o similares.

5. ¿Qué tipos de nombres son válidos y exitosos?

El empresario que va a crear un nombre para su marca debe pensar que los consumidores van a asociar ese nombre con los productos que él vende. Por esta razón, el nombre que escoja debe ser un nombre corto y original para que quede grabado en la memoria de los consumidores.
El nombre debe ser un nombre sencillo y fácilmente recordable, pero a la vez un nombre con impacto para que los productos sean fácilmente identificables, tomando en consideración que en el mercado y en el registro existen un numero importante de marcas; lo recomendable seria la creación de términos de fantasía novedosos.

6. ¿Por qué una marca debe ser registrada?

El registro es la única manera de proteger la marca creada frente a las posibles copias de los demás empresarios que quieran utilizarla. La protección tiene una duración de diez años, contados a partir del momento del registro y pueden ser renovados en forma sucesiva. El registro de una marca es una medida de protección por parte del titular ya que es la única forma de cuidar sus derechos sobre ella.

7. ¿Qué beneficios representa para el empresario el registro de su marca?

Desde el momento que una persona registra una marca (ya sea nombre o dibujo), se convierte en el dueño de ella y nadie más puede utilizarla sin su autorización por un plazo de diez años, obteniendo un monopolio de uso sobre la misma. Así, si el empresario percibe que cualquier otra persona quiere utilizar su marca sin su permiso, puede recurrir a los tribunales para que adopten las medidas del caso, y demandar la indemnización de eventuales perjuicios.

8. ¿Se puede utilizar una marca registrada por otra persona?

Se puede utilizar siempre que cuente con la autorización del titular del derecho. El titular de la marca puede darle a otra persona una licencia de uso de su marca, lo cual significa que le da autorización para que use la marca de acuerdo a las condiciones pactadas (es como si alquilara su marca). De igual manera, la ley permite que terceros utilicen una marca ajena solamente con fines publicitarios y de información al usuario.

9. ¿Cualquier persona puede registrar una marca?

Cualquier persona natural o jurídica puede registrar una marca, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos correspondientes.

10. ¿Se puede registrar una marca utilizando el nombre de una personalidad internacional?

No, no es posible. Existe una norma expresa que prohíbe dicho registro. De esta manera, no podrán registrarse como marcas los signos que consistan en un nombre completo, apellido, seudónimo, firma, caricatura o retrato de una personalidad internacional.

Registro de marca, Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía.

Después de ingresada la solicitud para la inscripción de una marca, se realiza un "examen preliminar" para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos de registrabilidad que debe poseer una marca comercial. ( Art. 22, Ley 19.039 ).

La resolución que se pronuncia sobre el examen preliminar, puede aceptar, rechazar u observar la solicitud.

Si la solicitud es aceptada

Dentro del plazo de 20 días, contados desde la aceptación, debe aparecer una publicación en el Diario Oficial, que informará al público sobre la existencia y el contenido de la solicitud de marca. (Art. 4 Ley 19.039 y 14 del Reglamento ).

Si la solicitud es rechazada.

Es posible presentar un recurso llamado "Reclamación". Éste tiene por objeto que el rechazo sea revisado por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial. (Art. 22 inciso segundo Ley 19.039).

El recurso se debe presentar por escrito en la Oficina de Partes del DPI. Debe individualizar la marca y el número de solicitud.

Resultado del recurso.

Si acepta a tramitación la marca, sigue el trámite normal, debiendo publicarse en el Diario Oficial, dentro de 20 días, contados desde la resolución que resolvió el recurso.

Si rechaza la marca, es posible apelar ante el Honorable Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial. Se requiere el patrocinio de un abogado. ( Art. 17 inciso cuarto, Ley 19.039 ).
Si la solicitud es observada.

Se deben subsanar las observaciones, dentro del plazo otorgado en la misma resolución, de otra forma la solicitud se tendrá por abandonada.

Las observaciones se subsanan por el mismo solicitante o representante dentro del plazo que sea determinado.

Publicación de la Solicitud:

La solicitud debe aparecer publicada, en el Diario Oficial, dentro de los 20 días siguientes a la resolución que aceptó a trámite la marca. La publicación debe ser cancelada a costa del solicitante.

Si no se publica dentro del plazo indicado se tiene por no presentada la solicitud y se pierden los derechos pagados.

Existe una oficina del Diario Oficial ubicada en el interior del DPI, donde debe efectuarse el trámite.

La solicitud se mantiene en reserva hasta su publicación. (Art. 15, Reglamento, Ley 19.039 ).

Después de la publicación.

Se debe esperar 30 días, para que cualquier interesado en impedir el registro de la marca solicitada tenga la oportunidad de oponerse. ( Art. 5 de la Ley 19.039 ).

Pasados los 30 días, puede suceder :

Que algún interesado haya presentado OPOSICIÓN, en cuyo caso estamos frente a un juicio marcario. La solicitud será derivada al subdepartamento jurídico donde se tramitará el juicio.

Que nadie se haya opuesto, en cuyo caso la solicitud pasa al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, para su última revisión, quien emitirá la RESOLUCIÓN DEFINITIVA. ( Art. 18 inciso séptimo, Ley 19.039 )

Resolución Definitiva:

La resolución definitiva, es pronunciada por el Jefe del DPI después de haber revisado, por última vez, el cumplimiento de los requisitos de registrabilidad de la marca.

Puede suceder que el Jefe del DPI :

Acepte la marca, en cuyo caso se deberá pagar y acreditar el pago de los derechos definitivos dentro del plazo de 60 días, contados desde la resolución que aceptó la marca.

Rechace la marca, en este caso el interesado puede apelar para ante el Honorable Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, para tal efecto debe ser patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Pago y acreditación del pago.

Para efectuar el pago de su derecho de propiedad industrial, debe cumplir con lo siguiente:

Dentro del plazo de 60 días, señalado anteriormente, el interesado debe efectuar el pago de los derechos definitivos en un banco comercial y acreditar el pago en el DPI, diligencia que se realiza presentando en oficina de partes copia timbrada de la orden de pago. (Art. 18 inciso octavo).

Si el interesado no acreditare el pago dentro del plazo señalado, la gestión habrá fracasado.Certificado y/o título.

Acreditado el pago, es posible obtener un título o certificado. Estos documentos dan cuenta de la existencia de la marca registrada, sus características, período de vigencia y cobertura, permitiendo al titular de la marca registrada demostrar la existencia del registro ante terceros.

Recordamos a ustedes que nuestro estudio Jurídico, esta disponible para guiarlo en estos tramites y con esto logre obtener un resultado adecuado a su importante Marca Comercial.

Ubíquenos legaltrust.abogados@gmail.com

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