viernes, enero 27, 2006

ACCION


Acción, termino muy utilizado en Derecho y no muchas veces comprendido, es por esto que les indico algunas acepciones de este vocablo para que se comprenda mejor el sentido y alcance de esta cuando lo utilizamos en nuestro cotidiano actuar.


ACCIÓN : Derecho que se tiene sobre una cosa, manifestándolo como una pretensión, fundada en el Ordenamiento Jurídico

En Derecho procesal es la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia en busca de una pretención sobre un determinado asunto.

En Derecho penal es el acto humano típico o conducta prevista por la ley como constitutiva de delito.

En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide el capital de una compañía o sociedad, particularmente de las Sociedades Anónimas.

ACCIÓN CAMBIARIA : Es la nacida de la letra de cambio; bastante, por su merito ejecutivo, para obtener se despache ejecución y embargo en juicio ejecutivo.

ACCIÓN CAUTELAR, Medida precautoria. Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo en el juicio ejecutivo.

ACCIÓN CIVIL : La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privado naturaleza contractual o extracontractual o también de familia.

En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Público, si no consta la renuncia de aquel.

ACCIÓN CONSTITUTIVA : La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional.

ACCIÓN DECLARATIVA : Aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el derecho controvertido.

ACCIÓN DE DESLINDE : La que corresponde a los dueños de los predios colindantes para establecer el límite de sus propiedades.

ACCIÓN EJECUTIVA : Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e. letra de cambio).

ACCIÓN HIPOTECARIA : La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados

ACCIÓN “IN REM VERSO” : Acción para devolución de la cosa.

ACCIÓN PAULIANA : Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho.

ACCIÓN PIGNORATICIA : La que nace del derecho real de prenda.

ACCIÓN POPULAR : Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.

ACCIÓN POSESORIA : La tendiente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos.

ACCIÓN REAL : La nacida de los llamados derechos reales.

ACCIÓN REDHIBITORIA : Es la misma quanti minoris, correspondiendo al comprador contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida

ACCIÓN Reivindicatoria : Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario, frente al poseedor no propietario

ACCIÓN RESCISORIA : La que permite invalidar los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte

ACCIÓN RESOLUTORIA : Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.

ACCIÓN SUBROGATORIA : Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona.

ACCIÓN DE SANEAMIENTO : Es la que tiene el comprador para requerir del vendedor la indemnización por la evicción o por el vicio oculto de la cosa vendida; Es la acción que tiene por objeto amparar al comprador en el dominio y en la posesión pacífica de la cosa y obligar al vendedor a responder por los defectos ocultos de la cosa

SANEAR : Reparar o remediar una cosa. Es un elemento de la naturaleza del Contrato: aquellas cosas que no siendo esenciales a él, se entienden pertenecerle sin necesidad de cláusulas especiales. Por ejemplo: en la compraventa, el saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios. Las partes pueden eximir dichos elementos de la naturaleza por medio de cláusulas especiales.

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