sábado, mayo 17, 2008

ROTARY CLUB DE LA REINA


A través de este blog, quiero informar a todos ustedes, mis distinguidos amigos y clientes, que he sido invitado a participar de una institución de mucho prestigio en nuestro país, como es el Rotary Club de la Reina.


Hago extensiva esta invitación a todas aquellas personas que tengan plena vocación de servicio y los insto a participar con nosotros en cada una de las actividades que se desarrollaran durante el periodo 2008-2009.


Nuestras reuniones son semanales y secionamos en el Club de Carabineros, ubicado en la Reina Alta los días Jueves a partir de las 21 Horas.


Para sugerencias, envíenos un e-mail a: rotaryclubdelareina@gmail.com o bien si desea incorporarse a este selecto grupo de personas solo con el fin de crecer y ser una mejor persona.

BONO DE RECONOCIMIENTO



El Bono de Reconocimiento es un instrumento expresado en dinero, que representa los períodos de cotizaciones que registran en las Cajas de Previsión del antiguo Régimen Previsional, los afiliados al nuevo Sistema de Pensiones.

Requisitos para tener derecho a BonoEl afiliado tiene derecho al Bono de Reconocimiento cuando cumple con alguno de los siguientes requisitos:

a) Registrar a lo menos 12 cotizaciones mensuales dentro del período noviembre 1975 a octubre de 1980, ambos inclusive, y que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida, o

b) Registrar cotizaciones en el período comprendido entre julio 1979 y la fecha de incorporación al nuevo sistema y que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida.


El Bono de Reconocimiento debe ser emitido por la institución de previsión en que el afiliado enteró su última cotización antes de afiliarse al nuevo Sistema de Pensiones.
Si al momento de incorporarse al nuevo Sistema de Pensiones el trabajador se encuentra cotizando simultáneamente en dos o más Cajas de Previsión, puede solicitar a cualquiera de ellas que emita el Bono. La institución emisora del Bono debe entregarlo a la A.F.P. que solicitó el cálculo. Si el afiliado se cambia a otra A.F.P., la anterior debe entregar la custodia del Bono a la nueva, junto con el traspaso de los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual.


En general, existen 3 alternativas de cálculo, que consideran las siguientes bases:
a) Las 12 remuneraciones imponibles anteriores a julio de 1979.

b) El 10% de la suma de las remuneraciones imponibles posteriores a julio de 1979, inclusive hasta el mes anterior a la afiliación al nuevo sistema.

c) Las 60 remuneraciones imponibles anteriores a junio de 1979.
La alternativa generalmente utilizada es la descrita en la letra a). Adicionalmente, en las alternativas a) y c) se consideran el sexo del afiliado y la cantidad total de años cotizados en el antiguo sistema. A su vez, todas las alternativas de cálculo establecen que la actualización de las remuneraciones imponibles del afiliado, se hacen en base a la variación del I.P.C. El afiliado que opte por solicitar el cálculo de su bono en base a la alternativa c), deberá acreditar a satisfacción de la institución respectiva, la efectividad de las remuneraciones obtenidas y de las cotizaciones efectuadas en dicho período.


El valor del Bono de Reconocimiento, calculado de acuerdo a cualquiera de las alternativas señaladas anteriormente, se expresa en moneda de la fecha de afiliación al nuevo Sistema de Pensiones. Dicho valor se reajusta de acuerdo a la variación experimentada por el I.P.C. entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado al nuevo sistema y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo y devenga un interés del 4% anual, el que se capitaliza anualmente.


El Bono de Reconocimiento, sus reajustes e intereses, se hacen exigibles y, en consecuencia, se abonan a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, en cualquiera de las siguientes oportunidades:
1. Afiliado cumple la edad legal de jubilación: 65 años los hombres, 60 años las mujeres.
2. Fallecimiento de afiliado activo o pensionado por invalidez transitoria.
3. Afiliado pensionado por invalidez transitoria sin estar cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
4. Afiliado declarado inválido en forma definitiva, segundo dictamen.
5. Afiliados que de acuerdo al D.L. 2.448 cumplan las edades y años cotizados requeridos, para cobrar anticipadamente su Bono de Reconocimiento.


Los beneficios de desahucio e indemnización de los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus Organismos Auxiliares, de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales, del Servicio de Seguro Social de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de los obreros pertenecientes a las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Portuarias y Riego del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Pavimentación Urbana, de la Caja Bancaria de Pensiones y de los Estatutos de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, se liquidan a la fecha en que el trabajador se afilia al nuevo Sistema de Pensiones y pasan a formar parte del Bono de Reconocimiento.

En consecuencia, el Bono de Reconocimiento calculado de cualquiera de las formas antes señaladas, se incrementa en el monto correspondiente al beneficio de desahucio o indemnización que el trabajador tenga devengado a la fecha de su ingreso al nuevo sistema.

¿Cuál es la importancia del envío de los antecedentes para requerir el Bono?

Es importante que el afiliado envíe los antecedentes correspondientes a los períodos cotizados en el Antiguo Sistema, con la mayor exactitud y a la brevedad, lo que permite agilizar la emisión del Bono de Reconocimiento.

¿Es posible reclamar el Bono de Reconocimiento?

Los afiliados que tengan derecho al Bono de Reconocimiento y que no lo hubiesen cedido pueden reclamar el monto del Bono de Reconocimiento emitido por la respectiva institución de previsión que emitió el citado documento, a través de la Administradora en que se encuentran afiliados.
El plazo máximo legal para interponer este reclamo, es de dos años contados desde la fecha en que la A.F.P. notifica al afiliado el valor del Bono emitido por la institución de previsión del Régimen Antiguo.

El reclamo procede por las siguientes causales:

1. Nueva alternativa de cálculo.

2. Rentas imponibles erróneas.

3. Tiempo de afiliación incompleto.

4. Rentas no consideradas.

5. Fecha de afiliación al nuevo sistema.

6. Identificación errónea del afiliado.

¿Qué es el Complemento al Bono de Reconocimiento?

Es un valor adicional, complementario al Bono de Reconocimiento, que tiene por objeto reconocer el derecho a pensión que en el Régimen Antiguo hubiesen tenido los beneficiarios de afiliados pensionados por vejez o invalidez no cubiertos por el seguro.

¿Cuándo se tiene derecho a él ?

Tienen derecho al Complemento, los afiliados que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tener derecho al Bono de Reconocimiento por registrar a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión, correspondientes a remuneraciones devengadas dentro del período noviembre de 1975 y octubre de 1980.

b) Haber solicitado el Bono de Reconocimiento.

c) Ser Pensionado por Vejez (Normal o Anticipada) o Invalidez no cubierto por el Seguro, o pensionarse por dichos conceptos hasta el 30 de abril de 1991.

d) Tener beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia a la fecha de solicitar el Complemento, cuyas expectativas de vida exceden las expectativas de vida del afiliado.

d) Solicitar el Complemento al Bono de Reconocimiento suscribiendo el formulario respectivo.

¿Cómo se calcula?

El Complemento se calcula tomando como base la misma alternativa utilizada en el cálculo del bono, a la que se aplica un factor representativo de la sobrevida, por cada beneficiario con expectativas de vida mayores a las del afiliado.

¿Cómo se reajusta ?

El Complemento se reajusta de acuerdo a la variación del I.P.C. entre el 30 de junio de 1979 y el último día del mes anterior al pago efectivo.

¿Existe algún otro tipo de Bono de Reconocimiento?

- La Ley N° 18.458 definió un Bono de Reconocimiento para cotizantes de las Cajas de la Defensa Nacional (Capredena y Dipreca).

- A través de la promulgación de la Ley N° 19.234, se instituyó un Bono de Reconocimiento adicional para los afiliados que sean reconocidos como Exonerados Políticos por el Ministerio del Interior.

¿Cómo se tramita el Bono de Exonerado?

Los afiliados que crean tener derecho a este beneficio, deben dirigirse al Ministerio señalado, quién decidirá de acuerdo a los antecedentes aportados, si procede o no la emisión del documento. De ser aprobada la solicitud, ese Organismo instruye al INP, que emite el Bono de Reconocimiento de Exonerado.

¿Cuánto tiempo puede ser reconocido en el Bono de Reconocimiento de Exonerado?

El tiempo reconocido en el Documento también es determinado por el Ministerio del Interior, y puede ser de 1 a 54 meses.