martes, febrero 15, 2011

Finiquito de trabajo



Dirección del Trabajo

¿Qué es un finiquito de trabajo?

Es un documento en el que se deja constancia de la terminación de la relación laboral entre un empleador y un trabajador.

¿Es obligatorio suscribir un finiquito?

Sí, es obligatoria la suscripción del respectivo finiquito de trabajo al término de la relación laboral.

Este debe constar por escrito y el empleador estará obligado a mantener una copia del mismo en el lugar de trabajo.

¿Qué debe contener el finiquito?

Debe identificar al empleador o su razón social, su RUT y dirección.
Debe identificar al trabajador, su RUT y dirección. La naturaleza de los servicios que prestó y la duración de los mismos.
La causa que se invoca para la terminación del contrato de trabajo, que debe estar establecida en el Código del Trabajo.
Las indemnizaciones a que da lugar: la sustitutiva del aviso previo, la de un mes por año de servicio y la de feriados, cuando corresponda.

Las cantidades o montos que se deben pagar por concepto de estas indemnizaciones.

La remuneración del último mes del contrato de trabajo
¿se debe pagar en el finiquito?

No, ya que ésta debe pagarse a través de un comprobante de pago, como se hizo habitualmente durante los meses anteriores.

¿Quiénes deben firmar el finiquito?

El finiquito debe ser firmado por el empleador o quien lo represente y el trabajador.

¿Ante quién se ratifica el finiquito de trabajo?

El finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe, que puede ser un notario público, un oficial del registro civil de la respectiva comuna, el secretario municipal correspondiente o un fiscalizador de la Inspección del Trabajo.

También, puede ser ratificado por el presidente del sindicato, al cual pertenecía el trabajador, o por el delegado personal o sindical que hubiese sido su representante.

¿Por qué se debe ratificar ante un ministro de fe?

Porque es la única forma de que las partes queden liberadas de las obligaciones que son propias de la relación laboral.

El finiquito ratificado por estos ministros de fe, así como sus copias autorizadas, otorgan certeza de las obligaciones pendientes de pago que allí se consignan. Esto quiere decir que la parte que adeuda, reconoce ésta y tiene obligación de pagarla.

El finiquito ratificado es el único documento que el empleador o el trabajador, pueden invocar para liberarse de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo.

¿Por qué es beneficioso que se ratifique el finiquito
en la Inspección del Trabajo?

Porque el fiscalizador de la Inspección del Trabajo puede, a petición expresa del trabajador, revisar si los valores declarados en el finiquito están correctamente determinados.
El trabajador que considere que hay deudas pendientes, puede interponer un reclamo en el mismo acto, con el objeto de realizar un comparendo y fijar en éste lo que en derecho le corresponde que sea pagado.

¿Se puede reclamar una vez firmado el finiquito de trabajo?

Sí, existe el derecho a reclamar después de firmar el finiquito,
 siempre y cuando el trabajador hubiera dejado expresa la reserva de derecho.

Esta reserva de derecho, se establece en una cláusula de reserva de derecho que se debe especificar por escrito en el finiquito y establecer a qué derechos se refiere, por ejemplo: "me reservo el derecho de reclamar sobre las horas extraordinarias".
¿Dónde se deja constancia de la reserva de derecho?

Se deja por escrito en el mismo documento del finiquito o en un documento anexo al finiquito, siempre y cuando sea firmado por el empleador o quien lo represente, por el trabajador y ratificado por un ministro de fe.
¿Cómo se pagan los montos establecidos en el finiquito?

Las obligaciones pendientes al término de la relación laboral, como el pago de las indemnizaciones, se deben cancelar de inmediato.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar el pago diferido de común acuerdo, en cuyo caso pueden cancelarse en cuotas, previa determinación del monto, fecha, hora y lugar donde se efectuará este pago. Se deberá dejar constancia en el mismo documento del finiquito esta forma de pago, o en un anexo siempre y cuando esté firmado por ambas partes.

¿Qué valor legal tiene este compromiso de pago en cuotas?

Si el finiquito de trabajo ha sido ratificado ante un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, los acuerdo suscritos tendrán mérito ejecutivo ante los juzgados de letras del trabajo.

Es decir, que ante el incumplimiento del empleador de lo pactado, el trabajador podrá exigir el pago inmediato mediante un breve juicio que lo podrá realizar a través de los abogados que él determine.

Siempre es conveniente cuando los valores a pagar se
 han pactado en cuotas establecer una cláusula de aceleración.

Es decir, una cláusula que estipule que el monto a pagar es deuda vencida y que el no pago de una de las cuotas, cualquiera que sea, habilitará al trabajador para exigir de inmediato el pago total de la deuda en el tribunal correspondiente; en virtud del mérito ejecutivo del acuerdo que fue suscrito ante el fiscalizador de la Inspección del Trabajo.

Al ratificar el finiquito en la Inspección del Trabajo lleve:

La Cédula Nacional de Identidad.
El proyecto de finiquito.

El Contrato de Trabajo.

La liquidación de sueldo.

La Cartola informativa de las Instituciones de Salud y Previsión

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