lunes, febrero 27, 2006

Accidentes de Tránsito


Donde debe recurrir, Aquel que se vea involucrado en un accidente de tránsito, sea como autor o víctima.

Son accidentes los hechos que produzcan daños a las personas o a los bienes, ocurridos con ocasión del uso de las vías destinadas a la circulación de vehículos y personas.

En primer lugar, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tránsito, que señala: “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta a la autoridad policial más próxima”.

Agrega que “se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente”.

Lo anterior significa que el que participó en el accidente y abandonó el lugar del mismo sin dar cuenta a la autoridad policial, deberá probar que el hecho no se produjo por su culpa, y si no logra hacerlo se le aplicarán las sanciones y deberá pagar las indemnizaciones por daños que el juez determine. En cambio, si da cuenta a la autoridad, el afectado deberá probar que el hecho se produjo por culpa del otro involucrado en el accidente.

La sanción al incumplimiento de la obligación de dar cuenta es la presunción de responsabilidad. Por ello, pueden los involucrados en un accidente que sólo produzca daños, omitir esta diligencia y llegar a un acuerdo sobre la regulación de la indemnización, sea porque los daños fueron de escasa cuantía o bien porque cuentan con un seguro que cubre daños causados a terceros.

En el mismo sentido que el anterior, el artículo 183 establece que en los accidentes en que se produjeren lesiones, el conductor estará obligado a:


· Detenerse,
· Prestar la ayuda que fuere necesaria y,
· Dar cuenta a la autoridad policial más próxima.

La sanción en este caso también consiste en presumir su responsabilidad, si no lo hiciere y abandonare el lugar.

En segundo lugar se debe determinar que tribunal habrá de conocer del asunto, es decir, cual es el tribunal competente. Su determinación dependerá de dos factores: la gravedad de las consecuencias del accidente y lugar donde este se haya producido. Las alternativas son las siguientes:

a) Juzgado de policía local.

· En general, conoce de las infracciones a la ley de tránsito, las cuales son sancionadas aunque no produzcan accidentes.

· Además, la víctima puede demandar al causante de los daños y perjuicios ante este tribunal, cualquiera sea su cuantía.

· Lesiones leves causadas en accidentes. Causar lesiones leves en un accidente a otro sólo se sanciona en caso que autor las haya cometido intencionalmente.

b) Juzgado del Crimen

· Conoce de los homicidios y lesiones gravísimas, simplemente graves y menos graves. En este caso, a diferencia de las lesiones leves, el autor del hecho es sancionado tanto si actúa con culpa o negligencia como con dolo (intencionalmente). Lo normal es que se causen lesiones con culpa o negligencia, como por ejemplo, cuando el conductor no respeta el derecho preferente de paso de un peatón y lo atropella. En estos casos se aplica el Código Penal, que establece penas privativas de libertad para casos de homicidios o lesiones culposas.

· Además, la víctima puede demandar al causante de los daños y perjuicios ante este tribunal, cualquiera sea su cuantía. La indemnización puede comprender daños patrimoniales (destrucción del vehículo, gastos médicos, etc.), y morales o no patrimoniales (menoscabos, dolor, pena, derivados de la muerte, incapacidad u otras secuelas del hecho).

c) Juzgado Civil

· Conoce de daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías o de su señalización. Esta demanda se dirige contra la Municipalidad o el Fisco.

La determinación del tribunal competente se efectúa además, según el lugar en que aconteció el hecho. Es decir, si el accidente se produjo en la comuna de Las Condes, es a ese juez al que se debe recurrir.

Para entablar una demanda de indemnización de daños ante estos tribunales la ley exige actuar patrocinado por abogado habilitado, salvo en los juicios en que la ley permite comparecer personalmente, como por ejemplo, si en la comuna hay 4 o menos abogados.

Seguro obligatorio.

La ley obliga a los propietarios de vehículos motorizados a contratar un seguro de accidentes causados por vehículos motorizados.

Los vehículos motorizados no podrán circular sin la placa patente, el permiso de circulación otorgado por la Municipalidades y el certificado del seguro obligatorio.

El certificado deberá portarse siempre en el vehículo y encontrase vigente.

Los vehículos que sean sorprendidos transitando sin el certificado del seguro, serán retirados de circulación y llevados a un estacionamiento municipal. El juez está facultado para devolverlo al propietario cuando acredite haber contratado el seguro. Además, no portar el seguro es infracción grave.

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martes, febrero 14, 2006

Qué se entiende por informe en derecho



Son estudios razonados y concienzudos que las partes pueden presentar sobre cuestiones de derecho de difícil solución.

El informe en derecho sólo lo puede decretar el tribunal a petición de parte.

Esta petición se acostumbra a formularla por escrito antes de la vista de la causa y formulada en forma legal el tribunal tiene que acceder a ella, su concesión no es facultativa.

El término para informar en derecho lo señala el tribunal y no puede exceder de 60 días, salvo acuerdo de las partes.

Se debe presentar impreso con las firmas del abogado y de la parte o su procurador.

Tratándose de un estudio jurídico es indiferente que él sea hecho por un jurisconsulto o por el abogado defensor de la causa.

Estos informes en derecho se deben acompañar en el número de ejemplares impresos necesarios para entregar a cada uno de los ministros que van a intervenir en la vista de la causa y agregar otro a los autos.

A este informe en derecho que se entrega a los tribunales se le debe agregar una certificación del relator asignado a la causa que previo cotejo del informe en el proceso respectivo que dé fe bajo su firma de la conformidad o disconformidad que notare entre los hechos expuestos en el informe y el mérito del proceso.

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lunes, febrero 13, 2006

¿Que es la Orden de no innovar?


La apelación concedida en el efecto devolutivo significa que el tribunal de primera instancia sigue conociendo del asunto, para evitar perjuicios a los apelantes se les permite solicitar una orden de no innovar. Art. 192 inc. 2º.

Esta petición de no innovar debe formularla el apelante y la ley no señala la oportunidad para hacer uso de esta facultad. De allí que pueda ejercerse desde el momento que ingresan los autos en secretaría y hasta antes de la vista de la causa.

Esta orden debe ser otorgada por el tribunal de alzada por resolución fundada y los efectos que se derivan de ella es que suspende los efectos de la resolución recurrida o bien paraliza su cumplimiento según sea el caso. El tribunal superior puede restringir esos efectos mediante una resolución fundada.

Los motivos invocados por el tribunal para conceder la orden no constituyen motivo para inhabilitarlo.

Cómo se tramita esta orden de no innovar

Cuando se solicita ésta, el presidente del respectivo tribunal debe distribuir estas causas entre las diversas salas en que pueda estar dividido el tribunal, mediante sorteo, y la sala sorteada resuelve en cuenta sobre esta solicitud de orden de no innovar..

Una vez decretada esta orden, la causa queda radicada en esta sala, ella será la que conozca del recurso de apelación interpuesto y esa causa va a gozar de preferencia para figurar en la tabla así como en su vista y en su fallo.

Esta orden produce radicación únicamente cuando se concede, pero no cuando se deniega y además esa orden de no innovar sólo va a operar únicamente en relación con el recurso de apelación en que ella recayó ( principio de la personalidad )

Orden de no innovar: es no hacer nada nuevo, no mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Según Alsina es dejar las cosas en el estado en que se encontraban en un determinado momento.

De ahí que sea una resolución judicial dictada por un órgano jurisdiccional en cuya virtud se ordena a un tribunal inferior que está conociendo de un asunto, paralizar el procedimiento y no llevar a efecto gestión alguna que tienda a proseguir la tramitación de la causa o a cumplir la resolución objetada.


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jueves, febrero 09, 2006

Annuit Coeptis, algo de cultura general para el destacado hoy


Los Illuminati tienen su origen en los cultos precristianos y en las masonerías del mundo antiguo y medieval.

Los Illuminati fueron fundados por el catedrático alemán Adam Weishaupt el 1 de mayo de 1776 en Baviera.

Tras la fundación, Adam Weishaupt (frater Espartacus) atrajo a jóvenes estudiantes y a Adolf von Knigge, quién escribió el Rito de Los Iluminados de Baviera, junto a él. Por ello, Los Illuminati bávaros rápidamente se extendieron por Austria y otros puntos de Europa, afiliando a personalidades de la talla de Herder, Goethe, Cagliostro, el Conde de Saint-Germain...

Animado por su éxito, Adam Weishaupt tomó la determinación de afiliarse a la masonería y ordenó la infiltración y el dominio de la misma.

En 1782, en una reunión de la masonería continental, Los Illuminati intentaron la proeza sin éxito, por la oposición de la Gran Logia de Inglaterra y los recelos de Los Iluminados Teósofos y del Gran Oriente de Francia.

El 22 de junio de 1784, el Elector de Baviera intuyó el peligro que suponían Los Illuminati para la Iglesia católica y las monarquías, debido a su ideología revolucionaria, igualitaria y libertaria, y aprobó un edicto contra éstos y la masonería. En 1785, el edicto se confirmó y Weishaupt marchó al exilio de Ratisbona, para dirigir la Orden desde el extranjero y fallecer el 18 de noviembre de 1830.

Los restos de la Orden de Los Illuminati tuvieron dos destinos: Europa y Estados Unidos. Así, la implicación de los restos de la Orden en Europa en la Revolución francesa está fuera de toda duda. El conde de Mirabeau introdujo la Orden en Francia y los revolucionarios Saint-Just, Camile Desmoulins, Danton, Herbert y Marat fueron miembros de Los Illuminati. El famoso Conde de Cagliostro, que participó en las tramas del proceso revolucionario francés, creó la Masonería egipcia y fue asesinado en los calabozos de la Inquisición, también recibió la iniciación en las logias de Weishaupt.

Otra cuestión muy diferente es la prolongación de Los Illuminati en tierras norteamericanas. Si es posible asegurar que Los Illuminati desaparecieron de Europa en las primeras décadas del siglo XIX, de forma y manera absoluta, resulta inexacto afirmar lo mismo en el caso de Estados Unidos. Existen demasiadas pruebas que permiten afirmar lo contrario: el sello del dólar de Estados Unidos, las órdenes norteamericanas que se declaran hoy herederas de Los Illuminati y una serie de cartas que resultan reveladoras, sobretodo cartas del siglo XIX.

Así, en 1785, se constituyó la Logia Colombia de la Orden de Los Illuminati en New York, a la cual se afiliaron como Hermanos el gobernador De Witt; un ancestro de Franklin Delano Roosevelt, Clinton Roosevelt; Horace Greeley, director del Tribune; y el mismísimo Jefferson.

Aquí, encontramos el embrión de la Orden de Los Illuminati en Estados Unidos, justo un año después de la prohibición en Baviera. La presencia en Estados Unidos de Los Illuminati se ha mantenido durante dos siglos, es decir, hasta el presente, pero en organizaciones iluministas (The Order, Skull&Bones, The Shriners, Grand Lodge Rockefeller) algo alejadas de las creencias de Los Illuminati bávaros, del Rito de Los Iluminados de Baviera y de las enseñanzas de Weishaupt.

Un ejemplo de esa presencia lo encontramos en un hecho histórico: el presidente estadounidense F.D. Roosevelt, miembro de los Shriners, ordenó que apareciesen en el dólar norteamericano la pirámide truncada con el triángulo y el ojo "que todo lo ve" en la parte superior (símbolo de Los Illuminati de Weishaupt), los trece escalones de la pirámide (13 grados del Rito de los Iluminados de Baviera), las inscripciones en latín Annuit Coeptis y Novus Ordo Seculorum, la fecha 1776 (fecha de la fundación de Los Illuminati de Baviera). El sello de la pirámide, para muchos, coronó una muy larga tradición iluminista en los EE.UU.

Ya en años más recientes, en concreto en 1995, Gabriel López de Rojas fundó en Barcelona (España) la Orden Illuminati, tras contactar con dos miembros de Los Illuminati de Estados Unidos, y recuperó el Rito de Los Iluminados de Baviera de Adam Weishaupt de trece grados de iniciación, el credo igualitario y libertario de Los Illuminati bávaros y sus enseñanzas más iniciáticas.

La Orden Illuminati tuvo un crecimiento lento hasta 1999, para luego crecer y extenderse por medio mundo, entre aquellos que desearon conocer sus misterios iniciáticos. La Orden Illuminati, hoy, está extendida en más de una decena de países y es la auténtica sucesora de Los Illuminati bávaros.

En el seno de sus enseñanzas, se encuentra el Liber Zión, un texto revelado por Baphomet a Gabriel López de Rojas en 1999-2000, que proclama el inicio de la Era de Zión, basada en un Nuevo Orden Mundial cuyos pilares son la Libertad y la Igualdad auténticas, Nuevo Orden que siempre desearon Weishaupt y Los Illuminati bávaro

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miércoles, febrero 08, 2006

Participación médica en el nuevo sistema procesal penal


La acreditación de los hechos punibles es el principal aspecto que va a exigir la participación de los médicos. Esta actuación se refiere a hechos atribuibles a violencia corporal física y sexual, principalmente; o sea, el médico debe encargarse de certificar la alteración corporal que puede ser considerada como un hecho punitivo delictual, según la violencia corporal física y de acuerdo al mecanismo causal.

El médico normalmente maneja estos términos en el acto médico, en la anamnesis, diagnóstico, etc., por lo que se le puede considerar como un perito innato, pero es muy importante que tenga un esquema mental claro de los aspectos que importan a los fiscales y jueces, desde el punto de vista de las lesiones corporales.

De acuerdo con la naturaleza jurídica, para ellos es importante determinar si las lesiones fueron accidentales (sea involuntarias o imprevistas) o autoprovocadas; diferenciar las lesiones culposas (cuasi delito de lesiones) de las lesiones dolosas o delitos simples. Por ejemplo, en el ámbito médico, el aborto es un delito o acción dolosa, porque hay intención de dañar; en cambio en las lesiones por cuasi delito no hay intención, pero sí culpa; la tipificación, en todo caso, no le corresponde al médico, sino a los jueces o fiscales.

Frente a una lesión, al médico, de acuerdo con el Código Penal, le corresponde determinar dos aspectos importantes: el tiempo de curación y el tiempo de recuperación o de incapacidad laboral; esos dos aspectos definen el pronóstico médico-legal de las lesiones y, según dichos aspectos, el Código Penal tipifica a las lesiones de la siguiente manera:

Las lesiones graves o gravísimas son las que demoran en sanar o curar 30 días o más, o que causan incapacidad laboral por más de ese lapso.

Las lesiones menos graves son aquellas cuya curación biológica, o la incapacidad para el trabajo, va a demorar entre 16 y 29 días.

Las lesiones leves son las que van a producir incapacidad laboral por un lapso inferior a 14 días.

Las agresiones y los accidentes de transporte son el gran grupo de las lesiones secundarias a violencias corporales físicas que van a ser conocidas por los tribunales y por las cuales el médico va a ser llamado a periciar, según lo demuestra un análisis de la estadística del Servicio Médico Legal: 80% de los peritajes que se realizan en el Departamento de Clínica Forense tienen dicho origen; por lo tanto, este aspecto cae eminentemente en el ámbito de los cirujanos o médicos que realizan atenciones de urgencia.

Los delitos sexuales, en toda su gama: violación, abuso sexual o rapto y agresión sexual, que sean atendidos por sexólogos y médicos de urgencia, y a los que no se pueda derivar al Servicio Médico Legal, constituyen el segundo grupo de peritajes clínicos que los médicos deberán efectuar para colaborar con la justicia.

En los peritajes más complejos (de ADN, toxicológicos, tanatológicos, etc.) también habrá participación médica, pero lo que compete al médico clínico se va a derivar de los dos grupos anteriores.

De acuerdo con la última reunión ministerial, los médicos deberán realizar los siguientes procesos:

la certificación de las primeras atenciones, que es lo que habitualmente se hace en las urgencias;
la certificación de muertes naturales o por enfermedades clínicas (las muertes violentas van al Servicio Médico Legal);

la realización de pericias, ya sea por atender directamente al inculpado o a la víctima, o por haber sido testigos de un hecho delictual o un accidente;
prestar testimonio experto cuando el juez lo requiera, para aclarar un concepto que para él es importante (todo el personal de salud, de ahora en adelante, va a ser considerado testigo y perito en las audiencias orales);

manejar adecuadamente la evidencia y su traslado (está todo reglamentado);
lo más importante, deberá denunciar los delitos que acreditase en su atención médica, SEA porque el paciente lo declare o porque haya signos o sintomas claros para sospecharlos. Ejemplos típicos son el maltrato infantil y las lesiones por bala.

Un caso típico es el del paciente que acude a un servicio de urgencia público o privado a consultar por lesiones y declara que ha sido atropellado o agredido con arma blanca, en diversas circunstancias (en la calle, el estadio, etc.); en este caso, el paciente va a hacer la denuncia. En otro ejemplo, el paciente no refiere claramente la causa de la lesión; el médico debe estar alerta, sospechar e informar de inmediato a Carabineros del recinto asistencial, a la unidad policial más cercana o a la Fiscalía de turno; en este caso, una vez realizada la denuncia, debe trasladar a la víctima a una sala preferencial, para examinarla de acuerdo a lo que se solicita en este nuevo Código Procesal Penal.

En resumen, lo que se espera del médico no es tan complejo; se trata de colaborar en la primera actuación médica con lo que es habitual en su trabajo, es decir, establecer claramente el diagnóstico, tratamiento y destino del paciente que presenta lesiones corporales atribuibles a hechos punitivos, y consignar en la ficha clínica o en el dato de atención de urgencia todos los datos técnicos, y consignarlos además, en un nuevo elemento, que es el informe médico de lesiones; también deberá hacer el informe de autopsia, similar al que se ha hecho tradicionalmente, con la diferencia de que no se debe emitir un certificado de defunción cuando se sospeche una muerte violenta o atribuible a terceros; y el informe de delitos sexuales, que seguramente muchas veces el médico del servicio de urgencia tendrá que asumir, de acuerdo con las pautas y guías que están publicadas en la página web del Ministerio de Salud y en los procedimientos de la fiscalía.

El informe médico de lesiones se debe llenar en forma legible y completa, junto con el dato de atención de urgencia; una copia quedará en el servicio de urgencia y la otra se entregará al fiscal, al policía o a quien acompañe al paciente; a éste sólo se le entrega la copia del dato de urgencia.
En este cambio de paradigma la participación del médico puede ser relevante y es probable que dé origen a algunas complicaciones. Hay penas que están tipificadas y que pueden afectar al médico, en caso de que no cumpla con lo establecido

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martes, febrero 07, 2006

Como descubrir una Mentira y a un Mentiroso


Nadie se escapa de la tentación de mentir, Pero detrás de una mentira no siempre hay un mentiroso.

El mentiroso se forma de pequeño. En la infancia se prueba la mentira, se aprende a utilizarla.
Estos años son determinantes y si no se enseña que mentir conlleva más riesgos que asumir la responsabilidad de la culpa, el individuo se quedará con la idea de que mentir sale a cuenta y de adulto engañará con frecuencia.

Pero el mentiroso no sólo se hace, también nace. Hay personas que saben mentir mejor que otras, que son más convincentes.

Miente más quien mejor miente y mejor miente quien miente más.

Quien es capaz de engañar con éxito seguirá practicando la mentira, pues correrá menos riesgo de ser descubierto. El mentiroso tiene muy desarrolladas las habilidades sociales, es una persona extrovertida.

Pero si la mentira es útil ser capaz de detectar a un mentiroso es igualmente útil.
Cuando se miente se dejan pistas en tres ámbitos.

1.- El físico.

La respiración, se enrojecen y sudan, e incluso tiemblan, las manos.

2.- Gestos de conducta.

Aunque si no se conoce a la persona es más difícil, pues cada uno tiene sus propios gestos. No obstante, cuando se miente no se mira a los ojos y se mueven menos las manos y los pies. Se tarda más en contestar y el que miente hace más pausas. Otros indicios, menos fiables, son taparse la boca o tocarse la nariz.

3.- En el mensaje que se trasmite durante la mentira.

Se dan pocos detalles; si se hace referencia a conversaciones no se repiten citas textuales; no se hacen referencias temporales o espaciales, ni se aportan percepciones sensoriales (olores, ruidos, sabores). Ni se dan detalles de situaciones imprevistas pero secundarias durante la historia. El que miente incluye en la historia la mayor proporción de verdades posibles, intercalando las mentiras.

De todas formas, hay mentiras y mentiras. Están los que preparan la historia, la premeditan, y los que la improvisan para salir de algún aprieto. Estos últimos son más fáciles de detectar.

Hay que también fijarse en La mirada. 'Mírame a los ojos y dímelo otra vez'…….. Quién no ha dicho esto alguna vez. Y lo dice con una base científica detrás.

El mentiroso, cuando miente, no suele aguantar la mirada de su interlocutor.Pies y manos inmóviles. Se reduce el movimiento de los pies y de las manos.Otros síntomas físicos. Además de los gestos, el cuerpo tiene otras reacciones incontrolables que pueden dar pistas, aunque varían en cada persona. Se trata de un enrojecimiento de la cara, un aumento de la sudoración de las manos y en algunos casos un temblor de las manos o de la mandíbula.

Estos aspectos debe tenerlos presente cuando enfrente a su contraparte.

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jueves, febrero 02, 2006

¿Quien es un Abogado?


ABOGADO

Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

Persona legalmente autorizada para defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes, y también para dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan.

Intercesor o medianero, contradictor de buenas causas.

Del Estado. Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en juicio; El Consejo de Defensa del Estado tiene la representación judicial del Estado.

Integrantes Los Abogados integrantes son una institución jurídica novedosa, aunque antigua, que tiene la ventaja de contar con la colaboración de los letrados en ejercicio y de los profesores de Derecho, con atribuciones judiciales que son similares a las de los Ministros Titulares.

Durante mucho tiempo, los Abogados Integrantes no hacían "sala de Sábado", la que sólo funcionaba con Ministros titulares; sin embargo, desde hace tiempo, ellos forman los tribunales colegiados de segunda instancia, en días sábados.

Los Abogados integrantes o Ministros integrantes de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones tienen las mismas atribuciones que los Ministros titulares, en cuanto al derecho de resolver los asuntos.

1.- La designación de Abogados Integrantes, en la actualidad, no tiene el aporte, muy conveniente -cumplido siempre con eficiencia- de la "Orden" de los Abogados; y ésta misma, en este momento, no es tal, dado que se la ha obligado a sobrevivir como una Asociación Gremial.

2.- Por muy prudentes que son los Magistrado de Alzada, nos parece que el sistema anterior era mejor que éste, que es una verdadera auto designación de sus "miembros", dado que el nombramiento deberá recaer en las personas que figuren en la lista. Es de esperar que la designación de los Abogados Integrantes vuelva a hacerse con el concurso del Colegio de Abogados, como Orden de los Letrados; y no como Asociación Gremial.

3.- El Presidente de la República designa a todos los Abogados Integrantes, como lo era, también, en el sistema anterior.

4.- El procedimiento consiste, ahora, en elegir, de un listado que envía la Excma. Corte Suprema, al Ejecutivo, en diciembre de cada año, en el que no puede repetir un mismo nombre.

5.- La designación o nombramiento de los Abogados Integrantes se hace en el mes de enero de cada año.

6.- Son requisitos, además del título de Abogado, el residir en la ciudad que sirve de asiento al tribunal respectivo (los de San Miguel, el vivir en Santiago); el tener las condiciones requeridas para ejercer el cargo de Ministro según el nuevo art. 253 del C.O.T.. El asunto de edad dice relación con que los Ministros, Fiscales y demás Jueces, según el artículo 77 de la Carta Fundamental, deben cesar en sus funciones al cumplir 75 años de edad (salvo el Presidente de la Corte Suprema, que continúa hasta el término de su período); pero esto no rige en el caso de los Abogados Integrantes de la Corte Suprema ni en el de las Cortes de Apelaciones.

7.- Asimismo, es condición para integrar las listas y para ser designado, que el "postulante"
haya destacado en la actividad profesional o universitaria.

8.- No pueden optar, además de aquellos que no tengan todos los requisitos referidos, los Magistrados, Secretarios o funcionarios judiciales que hayan sido "separados" de sus cargos, por calificación o en otra forma. Por "separados", entendemos, los eliminados, necesariamente, por calificación, los exonerados, aquellos a los cuales se les ha pedido su renuncia al cargo y los que han terminado sus servicios, por conducta, por mandato de la Corte Suprema.

Abogados integrantes de la Corte Suprema: La Ley N 19.374, de 18 de febrero de 1995, sustituyó el inciso segundo del artículo 217 del Código Orgánico de Tribunales, relativo al llamamiento de los Abogados Integrantes de la Corte
Suprema, por los tres incisos siguientes:

"El llamamiento de los integrantes se hará en el orden indicado, pero los abogados serán llamados guardando entre sí el orden a que se refieren los incisos siguientes".

"Cada vez que se regulen por auto acordado las materias de que conocerá cada una de las salas en el funcionamiento ordinario o extraordinario y cada vez que se produzcan nombramientos de abogados integrantes, la Corte, atendiendo a las especialidades de aquellos, determinará la o las salas a que ellos se integrarán de preferencia".

"El llamamiento de los abogados asignados preferentemente a una misma sala se hará respetando el orden de su designación en la lista de su nombramiento. Igual orden se respetará para llamar a los demás abogados integrantes cuando no sea posible hacerlo con los que hubieren sido asignados preferentemente a la sala de que se trate".

Los requisitos para ser incluidos, los candidatos, en las ternas para Ministros Integrantes de la Corte Suprema, están consignados en el inciso sexto del artículo 219 del Código Orgánico, según el texto actual, puesto por la misma ley dicha más arriba.

Los Abogados para la Corte Suprema serán designados por un período de tres años, efectuándose el nombramiento en el mes de enero, en que comienza el trienio respectivo.

Estas normas no precisan de explicación.

Por otro lado, se suprimió, en el artículo 218 del mismo Código Orgánico, la referencia al artículo 101 del mismo, debido a que esta norma fue derogada.
La Excma. Corte Suprema, para sí misma, envía, al Ejecutivo, una lista de 45 Abogados, de los cuales el Presidente de la República designa 12 integrantes, por un período de tres años, desde enero del trienio respectivo.

Abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones:

Artículos 219 a 221, inclusive, del C.O.T.
Según el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, las distintas Cortes de Apelaciones tienen diverso número de Abogados Integrantes:

La Corte de Santiago, 15
La de Valparaíso, 8
Las de San Miguel y Concepción: 7 cada una
Las de Talca, Temuco y Valdivia, 5 cada una
Las otras diez Cortes, 3 cada una.


La designación de tales "Ministros Integrantes" se debe hacer en el mes de enero de cada año.

Las ternas del caso se forman, por la Corte Suprema, de una lista que deben enviar las respectivas Cortes de Apelaciones.

Respecto de los requisitos para ser Ministro, de ser Abogado y ser chileno, para ser Abogado Integrante de Corte de Apelaciones, se precisa de antigüedad en el ejercicio profesional, tengan no menos de 12 años en el ejercicio de la Abogacía o el mismo tiempo, de miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial; éstos, siempre que, durante los últimos cinco años hayan figurado en Lista de Méritos. En ningún caso, podrán figurar, en las ternas, profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, de cualquiera manera.

En las ternas, no se podrán repetir nombres.

Los Secretarios de las Cortes llevarán un Libro Diario de las Integraciones y de los funcionarios
o Abogados que hayan sido llamados a integrar. Esto se refiere al caso de Jueces Interinos o Suplentes y los Fiscales, en su caso.

De cada integración, se debe dejar testimonio en el respectivo proceso.

La remuneración de un Abogado Integrante es, por cada día de asistencia, de una treintava parte de la remuneración mensual asignada al cargo de Ministro del respectivo tribunal. En consecuencia, no es equivalente, porque los días de funcionamiento de los Ministros es de 365 días por año y no de 360.
Además, la remuneración de los Ministros no es por 30 días al mes, sino que por 25 días, aproximadamente, cada mes.

En cuanto al impuesto de los Abogados Integrantes, se descuenta, mediante retención, el de segunda categoría único. Pero, si él tiene otras rentas u otras remuneraciones o pensiones de jubilación, debe hacer, al tiempo de su declaración o anualmente, una "reliquidación", que le aumenta el tramo de dicho impuesto.

ABOGADOS DE TURNO

El artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso 1, da facultad, al Juez que debe conocer de un asunto en primera o en única instancia (sin perjuicio de los casos en que se concede por el ministerio de la ley), para otorgar privilegio de pobreza.

Los que tienen este privilegio, tienen derecho (inc. 2) para ser servidos gratuitamente por los funcionarios judiciales (Defensores Públicos, Receptores, Procuradores del Número, Notarios, Conservadores, Archiveros y Asistentes Sociales judiciales); y ser servidos, también sin pago, por los Abogados de Turno y por los funcionarios subalternos designados para la atención de los litigantes sin recursos. Los pobres, salvo los casos en que la ley determina expresamente otra cosa, están exentos de pago de multas; pero si ellos procedieren con notoria malicia, puede imponérseles arresto, en vez de multa.

El reo preso se presume pobre (presunción simplemente legal; o sea, que admite prueba en contrario), según el artículo 593 del mismo cuerpo legal. Del texto, se desprende que el inculpado detenido y el arrestado en juicio penal, durante su tramitación, tienen el mismo derecho. No sucede lo propio con el que es objeto de la medida de arraigo, ni con el arrestado en causa civil u otra que no sea criminal.

El Juez de Letras de Mayor Cuantía (ahora todos ellos son de Mayor Cuantía), debe designar, cada mes y por turno, de entre los Abogados no exentos (funcionarios judiciales, Abogados Integrantes, Procuradores del Número que sean Abogados, Ministros de Estado, Subsecretarios, jefes de servicios, impedidos, ausentes, etc.), un Abogado de Turno para las causas civiles (que ahora incluyen las laborales); y otro Abogado de Turno para las causas criminales.

En los lugares que existen Cortes de Apelaciones, la designación la hace la respectiva Corte, la que designa, al mismo tiempo, un Procurador de Turno y un Receptor de Turno mensual. En las comunas en que hay más de un Juez letrado -y no hay Corte- la designación la hace el más antiguo.

Todo Magistrado tiene la facultad de hacer una designación particular de defensor gratuito, en casos especiales.

de oficio. El que asigna la ley a los litigantes sin recursos económicos para que se encargue de su defensa o representación.

de pobres. Abogado de oficio.

de secano. Letrado que no ejerce ni sirve para ello.

firmón. Abogado que por remuneración se dedica a firmar escritos ajenos.

Respecto de la compraventa: Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.

En el Código civil se alude al abogado:

Art. 1323. Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes.

Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.

Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.

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