lunes, enero 12, 2009

Derecho procesal penal


Acción civil
Es la acción que busca perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible.

Acción penal privada
Es aquella acción que sólo puede ser ejercida por la víctima del delito.

Acción penal pública
Es aquella acción que el Estado, a través del Ministerio Público, debe iniciar para la persecución de un delito.

Acuerdos reparatorios
Son aquellos celebrados entre el imputado y la víctima del delito, siempre que el Juez de Garantía respectivo lo apruebe, y sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o cuasidelitos (hechos no intencionales) (art. 241 C.P.P.).

Acusación
Es un escrito en virtud del cual se da lugar a la audiencia de preparación de Juicio Oral, que debe contener en forma clara, precisa y circunstanciada los hechos por los cuales se atribuye participación al acusado.

Audiencia de control de la detención
Audiencia destinada a determinar la legalidad de la detención practicada, sea por orden judicial o por tratarse de una hipótesis de flagrancia.

Audiencia de formalización de la investigación
Esta audiencia se realiza para que el fiscal ponga en conocimiento del imputado, en presencia del Juez de Garantía, la circunstancia de estar llevando adelante una investigación en su contra por uno o más delitos determinados (art. 229 C.P.P.).

Audiencia de preparación de juicio oral
Audiencia oral y pública en que el Fiscal, la defensa y el querellante discuten sobre las pruebas que serán presentadas en el Juicio Oral, los hechos que se darán por probados y cuáles pruebas serán excluidas del juicio. Además se indicará en ella la acusación que será objeto del juicio.

Convenciones probatorias
Es el acuerdo al que llegan las partes sobre los hechos que se darán por probados en el juicio oral.

Citación
Mecanismo mediante el cual el tribunal solicita la presencia de un imputado, testigo o perito, entre otros, ordenando para ello notificar la resolución que obliga su comparecencia.

Defensoría Penal Pública
Organismo público encargado de otorgar asistencia judicial letrada a toda persona desde el momento en que sea imputada de un delito y carezca de abogado.

Defensor nacional
Es el jefe superior de la Defensoría Penal Pública cuya función principal es dirigir, organizar y administrar la Defensoría velando por el cumplimiento de sus objetivos.

Defensor público o defensor local
Son abogados contratados por el estado, encargados de defender aun imputado o detenido desde la primera actuación dirigida en su contra, que carezca de abogado.

Denuncia
Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Público, las policías o al Juez de Garantía sobre un hecho que reviste las características de delito.

Derecho a defensa
Es el derecho que tiene toda persona de solicitar la intervención de un abogado para defender sus derechos ante los tribunales de justicia.

Derechos del detenido o imputado
Conjunto de derechos establecidos en el Código Procesal Penal, mediante los cuales se busca proteger y resguardar las garantías mínimas de una persona cuya participación en un hecho punible se investiga o imputa.

Detención
Medida por la cual se priva de libertad a una persona por un tiempo determinado en virtud de una resolución judicial en los casos señalados por la ley.

Etapa de investigación
Etapa de carácter administrativo en la que se desarrollan las diligencias y trámites conducentes a esclarecer el hecho investigado.

Fiscal Nacional
Es el jefe superior del Ministerio Público cuya función principal es organizar, administrar y controlar el correcto funcionamiento del Ministerio Público.

Fiscal o Fiscal Adjunto
Abogado funcionario del Ministerio Público encargado de conducir la investigación de un hecho punible y, si así lo amerite el caso, ejercer la acción penal respectiva. Asimismo, tiene el deber de atender y proteger a las víctimas y testigos de un delito.

Imputado
Persona a la que se le atribuye participación en un hecho delictivo.

Juicio oral
Es aquel que se realiza en una o más audiencias continuas, concentradas, orales y públicas, ante un tribunal colegiado integrado por tres jueces que conocerán directamente la acusación, la defensa y las pruebas.

Juicio previo
Es la garantía que posee toda persona de no ser condenada sin haber sido juzgada previamente por un tribunal.

Juez de Garantía
Juez unipersonal cuyo rol fundamental es cautelar el respeto a las garantías y derechos del imputado y la legalidad del proceso investigativo desarrollado por el Ministerio Público.

Juicio inmediato
Es la facultad que posee el fiscal de solicitar en la audiencia de formalización de la investigación (y cuando la misma se encuentre agotada), la realización inmediata del juicio oral respectivo.

Medidas cautelares
Son aquellas medidas restrictivas que a solicitud del fiscal o querellante, el Juez de Garantía puede aplicar sobre la persona o bienes del imputado, con el objeto de asegurar los fines del procedimiento.

Ministerio Público
Organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva, y otorgar protección a las víctimas y testigos.

Peritos
Personas que declaran ante un tribunal, que detentan la característica particular de poseer conocimientos técnicos en una ciencia, arte u oficio determinado, lo que les permiten emitir opiniones técnicas y calificadas sobre materias de relevancia para la resolución de un juicio.

Persecución de oficio
Es el acto en que el fiscal decide iniciar una investigación sobre un delito de acción pública, del que haya tomado conocimiento en forma directa.

Presunción de inocencia
Es el principio rector de la Nueva Justicia, por el cual una persona debe ser tratada como inocente mientras no se dicte sentencia condenatoria en su contra.

Principio de objetividad
Es la imposición legal que recae en el Ministerio Público en el sentido de investigar y recabar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquellos que puedan probar su inocencia.

Principio de oportunidad
Es la facultad que tiene el Ministerio Público de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando el hecho delictivo no comprometiere gravemente el interés público a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones (art. 170 Código Procesal Penal).

Prisión preventiva
Medida que afecta el derecho de libertad personal del imputado durante un lapso más o menos prolongado, restricción que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento.

Procedimiento monitorio
Es aquel que se realiza ante el Juez de Garantía y se aplica a faltas que sólo tienen como sanción una multa.

Procedimiento simplificado
Es aquel que se realiza ante el Juez de Garantía y se aplica para conocer de las faltas y respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, salvo que su conocimiento y fallo se sometiere al procedimiento abreviado. (art. 388 C.P.P.)

Procedimiento abreviado
En virtud de este procedimiento, el imputado, asesorado por su abogado, podrá renunciar libre e informadamente a su derecho a tener un Juicio Oral, aceptando expresamente los hechos contenidos en la acusación y con los antecedentes en que se funda la investigación. Para que proceda es necesario que el Fiscal requiera la imposición de una pena no superior a cinco años.

Querellante
Es aquella víctima, su representante legal o heredero testamentario que ha deducido querella en el proceso.

Querella
Escrito en el cual se demanda la investigación, conocimiento y sanción de un delito.

Recurso de nulidad
Es aquel que se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley (art. 373 y 374 Código Procesal Penal).

Sistema acusatorio
Es aquel sistema de persecución penal en el que se encuentran separadas las funciones de investigación, acusación y juzgamiento de un hecho ilícito, asegurando con ello la imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar punitivo del Estado.

Salidas alternativas
Son mecanismos establecidos por ley, que bajo ciertos presupuestos legales de procedencia, ponen término al procedimiento sin necesidad de que el asunto sea conocido en un juicio oral.

Suspensión condicional del procedimiento
Es la posibilidad de poner término al proceso mediante el acuerdo realizado entre el fiscal y el imputado, el cual se somete a la aprobación del Juez de Garantía respectivo siempre que concurran los presupuestos legales pertinentes (art. 237 Código Procesal Penal)

Sobreseimiento
Resolución judicial que pone término al procedimiento penal (sobreseimiento definitivo) o bien suspende o paraliza el proceso por ciertas y determinadas causales legales (sobreseimiento temporal), (art. 250, 252 y 255 Código Procesal Penal).

Sentencia definitiva condenatoria
Es aquélla que falla un juicio resolviendo el hecho controvertido, estableciendo una pena para el imputado del proceso.

Sentencia definitiva absolutoria
Es aquella que falla un juicio, resolviendo el hecho controvertido liberando completamente al imputado de los cargos formulados en su contra.

Testigos
Es toda persona que a tenido conocimiento de hechos delictivos y cuya declaración es relevante para la resolución del conflicto penal.

Tribunal de juicio oral
Tribunal colegiado compuesto por tres jueces letrados, cuya actuación se realiza en audiencias orales y públicas, siendo su función primordial la de conocer y fallar los asuntos que se sometan a su conocimiento.

Víctima
Es la persona ofendida por la comisión de un delito.

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