martes, enero 06, 2009

CAPITULO 3.- Clases de Interpretación de los Contratos.


CAPITULO 3.- Clases de Interpretación de los Contratos.

3.1.- Definición de la palabra Interpretación.

La palabra interpretación en nuestro lenguaje tiene un origen en la historia lingüística la cual deriva del latín interpretatio, cuyo significado en el idioma español corresponde a la acción y efecto de interpretar.

Siguiendo con la óptica que nos interesa y según la mayoría de los doctrinarios, la interpretación contractual se suele clasificar en:

3.2.- La Interpretación auténtica:

Es aquella que las realizan y emana de las propias partes que celebraron un contrato, surge de sus palabras y de sus hechos, en la cual los contratantes concluyen de común acuerdo un negocio de fijación o de determinación de términos, sentidos, valores y efectos, que tienen por fin establecer la interpretación de un contrato anterior, desplazando la necesidad de interpretar el contrato anterior como objeto directo.

3.3.- La Interpretación Doctrinaria:

Como su nombre lo dice, es aquella que es emitida por los juristas con fuerza moral de carácter científico, y que en nuestro derecho generalmente es utilizada por los jueces influyendo en sus decisiones, siendo equivalente a una predicción de lo que los mismos pueden fallar si el caso llega a su conocimiento

A su vez esta clasificación es subdividida por varios autores en declarativa, extensiva o restrictiva.

La interpretación declarativa es aquella que surge directamente de los términos del contrato, la interpretación extensiva promedia cuando el contrato ha dicho menos que lo que las partes se propusieron hacer y la interpretación restrictiva es cuando se ha dicho más de lo que las partes se proponían realizar.

En nuestra realidad jurídica, es la más utilizada por los jueces ante el estudio de una cuestión relativa a la interpretación de los contratos, para posteriormente fundar sus fallos judiciales y realizar con ello la interpretación judicial.


3.4.- La Interpretación Judicial:

Es la que en definitiva verifican los jueces o tribunales, cuando una cuestión controvertida es planteada ante ellos. Es la que pone un fin a una cuestión que es debatida en la esfera jurisdiccional, siendo en realidad los últimos intérpretes atendiendo al sistema político de nuestra realidad, y lógicamente obligando a aquellos a adoptar las herramientas adecuados para una correcta interpretación contractual, sin perjudicar las pretensiones de los contratantes y la naturaleza jurídica del negocio objeto de decisión.

Esta clasificación de las interpretaciones, es al efecto de establecer cuales serían los alcances del proceso interpretativo tomando en cuenta una de aquellas, debido a que es determinante para que el interprete pueda primeramente situarse en una de estas clases, para posteriormente partir con los demás elementos que lo disponga las normas o pautas interpretativas y los principios interpretativos, y con todo esto, tratar de realizar una mejor tarea a la interpretación contractual


3.5.- Destinatario de la Interpretación

Dentro de la tarea interpretativa de un contrato, se plantea también el problema de establecer quién es el destinatario de la misma; las partes que celebraron un contrato o el juez. La mayoría de los autores sostienen que el destinatario es el juez, debido a que en última instancia siempre corresponde a una persona con facultad jurisdiccional pronunciarse sobre la intención contractual de las partes contratantes.

Planiol señala al respecto que: no hay duda de que en definitiva la última palabra corresponde al juez, pero que esto no puede bastar para afirmar que el juez sea el exclusivo destinatario de esta actividad. Como puede notarse con la opinión del citado autor no se debe limitar solamente la tarea de interpretación al juez, sino que también pueden intervenir otras personas, que en definitiva serían las propias partes contratantes, por ser los interesados directo en un conflicto.

Las normas de interpretación, en general, y como lo señaló Planiol, tienen como destinatarios a los que están obligados a observarla y por ende también a las partes contratantes, debido a que pueden previamente tener en cuenta las pautas interpretativas para posteriormente realizar con mayor precisión un negocio jurídico.

Según otros autores y entre ellos Messineo, establece que las normas están dirigidas en primer término a las partes, haciéndoles saber cómo han de resolver sus divergencias interpretativas del contrato y que sólo en el caso de que su conflicto llegue a los tribunales, estarían dirigidas también al juez.

Atendiendo a la disparidad de criterios en relación al destinatario de la interpretación de los contratos, Debemos entender que fundamentalmente estas normas están dirigidas indudablemente al juez.

Nada impide a las partes el estudio de las normas de carácter interpretativo antes de pactar un negocio jurídico de carácter contractual y con ello saber en qué sentido podrá eventualmente decidir un juez una controversia, ya que en nuestro caso en particular las normas interpretativas están insertas en el Código Civil.

continua en la publicación siguiente....

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