martes, enero 23, 2007

Acepciones legales del término prueba


Se usa para designar los medios de prueba, o sea, los medios de convicción considerados en sí mismos y que llevan a través de la inteligencia a admitir la realidad de un hecho. De este modo se habla de prueba de testigos, prueba instrumental, etc.

Se usa para designar la producción de la prueba, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. Así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado.

Se entiende también como el resultado obtenido con los medios de prueba de que se hizo empleo, o sea, significa si hubo o no demostración del hecho que se sostenía.

Como fase del juicio anterior al fallo.

El fin de la prueba.

Puede ser:

Obtener el establecimiento de la verdad.

Lograr el convencimiento del juez. (opinión mayoritaria).

Lograr la fijación formal de las afirmaciones de las partes.

Aspecto sustantivo de la Prueba:

Comprende los siguientes aspectos:

Medios de prueba.
Procedencia de los medios de prueba.
Valor probatorio de la prueba.
Objeto de la prueba. Qué es lo que se debe probar?

Aspecto adjetivo de la prueba

Estas normas se refieren a la forma externa de rendir la prueba o de suministrarla. Es decir, son las normas de forma o procesales según las cuales se rige la prueba.

Ubicación de las normas de prueba.

En el Código Civil, Libro IV, Título XXI (arts.1698 al 1714), con la denominación De la Prueba de las Obligaciones.


Tiene la misma ubicación que en el Código francés, que a su vez, siguió el modelo diseñado por Pothier.

No hay comentarios.: