martes, enero 06, 2009

Los “Contratos de Adhesión” y La problemática que enfrenta el consumidor


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

No es ya nada nuevo que desde la codificación de nuestro Código Civil en 1855 por don Andrés Bello, el que entro en vigencia el 1 de Enero de 1857, se asumieron formas clásicas de contratación.

Hoy podemos encontrar que a partir de la revolución ideológica que ha sufrido nuestra sociedad producto de las aperturas de fronteras y mercados globalizados, han surgido normativas, como la Ley de Defensa del Consumidor, que viene a innovar con gran profundidad los temas de la oferta y de la contratación por adhesión, evidenciando los problemas de una sociedad moderna como es hoy la nuestra.

A juicio del autor, se presenta por una parte, la mejor posición del oferente (usualmente una empresa en busca de consolidación, afirmación o ampliación del mercado) y al mismo tiempo una crisis en la autonomía de voluntad sufrida por el contratante. Debemos recordar que por lo general la doctrina a estos contratos les denomina contratos Sin Sujeto.

Desde la primera denominación de "contratos de adhesión", han surgido posiciones doctrinarias casi siempre encontradas sobre los temas de naturaleza, concepto y características jurídicas. Unas a favor de su simplicidad y otras en contra, estas últimas son la tesis que ampara el autor.

Es por este motivo que intentaré dar una visión clara del problema, mi posición y por ultimo las distintas percepciones que se tienen frente a este problema, para ello comenzaremos a desenredar esta compleja maraña

CAPITULO 1.- Contratos Estas definiciones que encontramos en la Real Academia de la lengua Española, nos permitirán adentrarnos en las distintas acepciones que tiene esta palabra.

Sobre este término podemos encontrar variadas acepciones,

1.1.- Contrato

Esta viene del Latín “contractus”. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Se le denomina también al documento que recoge las condiciones de este convenio.

Tipos de Contratos:

…..aleatorio. contrato en el que una de las prestaciones consiste en un hecho fortuito o eventual; p. ej., el contrato de seguro

……bilateral. El que hace nacer obligaciones recíprocas entre las partes.

……blindado. El que, en caso de despido, obliga a una indemnización muy elevada

……conmutativo. contrato bilateral en que las prestaciones recíprocas son determinadas y en este sentido se contrapone al contrato aleatorio.

……consensual. El que se perfecciona por el solo consentimiento.

……de agencia. El que, a cambio de una remuneración, obliga a un profesional o a un empresario a promover, y en su caso concluir, de forma continuada operaciones de comercio por cuenta y en nombre ajenos.

……de alquiler. contrato de arrendamiento de cosa.

……de aparcería. El que obliga a ceder temporalmente un determinado bien a cambio de una participación en los beneficios generados por su explotación.

……de arbitraje. Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y tribunales.

……de arrendamiento, El Contrato de Arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.
……contrato de locación y conducción. Aquel por el cual una persona se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio a otro mediante cierto precio.

……de cambio. Aquel en cuya virtud se recibe de alguien cierta cantidad de dinero para ponerlo a disposición o a la orden de quien lo entrega, en pueblo distinto, para lo cual se le da letra o libranza.

……de comisión mercantil. El que tiene por objeto concertar un negocio de carácter mercantil por cuenta ajena, siempre que alguno de los contratantes tenga la condición legal de comerciante.

……de comodato. Préstamo de uso, con la obligación de devolver la cosa prestada en un determinado plazo.

……de compraventa, o ~ de compra y venta. El que tiene por objeto la entrega de una cosa determinada a cambio de un precio cierto.

……de corretaje. El que obliga a una de las partes a facilitar o promover, a cambio de una comisión, la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero.

……de cuenta corriente. Acuerdo entre dos comerciantes que tiene por objeto la liquidación por compensación en una fecha determinada de los créditos recíprocos resultantes de sus relaciones comerciales.

……de cuenta corriente bancaria. El que impone a un banco la obligación de efectuar pagos y cobros por cuenta de su cliente.

……de cuentas en participación. Aquel por el que una persona contribuye, mediante la aportación de capital, en las operaciones de otra, haciéndose partícipe de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que ambas determinen.

……de depósito. Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la entrega.

……de depósito irregular. El que tiene por objeto dinero e implica la facultad de hacer uso de él y la obligación de devolver una cantidad igual a la recibida.

……de depósito miserable, o ~ de depósito necesario. El que, al venir impuesto por la ley o por una situación de necesidad padecida por el depositante, determina una agravación de la responsabilidad criminal del depositario en caso de apropiación de las cosas depositadas.

……de descuento. Aquel por el que se transmite un derecho de crédito, normalmente expresado en un documento, a cambio de un precio en dinero calculado mediante una rebaja o descuento sobre el valor de dicho crédito al tiempo de su vencimiento.

……de donación. El que se forma mediante la voluntad de transmitir gratuitamente una cosa y la de aceptar dicha transmisión

……de fianza. El que establece la obligación de pagar o de cumplir por un tercero en caso de no hacerlo este.

……de locación y conducción. Convención mutua en virtud de la cual se obliga el dueño de una cosa, mueble o inmueble, a conceder a alguien el uso y disfrute de ella por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio que ha de satisfacer el que lo recibe.

……de obra. El que dura hasta la finalización de un trabajo determinado.

……de retrovendendo. Convención accesoria al contrato de compra y venta, por la cual se obliga el comprador a devolver al vendedor la cosa vendida, mediante recobro, dentro de cierto tiempo o sin plazo señalado, del precio que dio por ella.

……de sociedad. El que obliga a dos o más personas a poner en común dinero, bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmente lucrativo.

……enfitéutico. El conmutativo, por el cual el dueño de un inmueble cede el dominio útil, reservándose el directo, en reconocimiento del cual se estipulan el pago de un canon periódico, el de laudemio por cada enajenación de aquel dominio, y a veces otras prestaciones.

……innominado. El que sin adaptarse a los que tienen nombre en la ley, celebran las partes usando la libertad de pactar.

……oneroso. El que implica alguna contraprestación

……perfecto. Aquel que tiene todos los requisitos para su plena eficacia jurídica

……real. Aquel que para el nacimiento de las obligaciones requiere, además del consentimiento, la entrega de cosas, como el simple préstamo, el comodato, la prenda y el depósito.

……sinalagmático. contrato bilateral.

……trino. Combinación antigua y simulada de los contratos de compañía, cesión o compraventa y seguro, que envolvía un préstamo y se celebraba para burlar las leyes sobre usura y tasa del interés.

……unilateral. Aquel de que nacen obligaciones para una de las partes, como el préstamo o el depósito.

……casi / cuasicontrato.


1.2.- Tratamiento de los contratos en nuestro Código Civil: La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto requería el concurso de dos o más voluntades. Constituye el género con respecto a los contratos. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles


Andrés Bello planteo los contratos confundiéndolos con la convención sin separar la relación de Género/Especie en ellos.

Esto posiblemente motivado por la época en que se dicto el código, ya que la dinámica de esa época no hacia esta distinción.

En este tema encontramos en su articulado los siguientes que vienen en definir:


Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Art. 1442. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

· Consensúales : Se perfeccionan por el solo consentimiento
· Reales : Es necesario la entrega de la cosa Tradición, Ptmo de uso, comodato
· Solemnes: Ciertas formalidades especiales de manera que sin ellas no produce efectos civiles


Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
continua en la publicación siguiente....

Santiago de Chile
Calle Moneda 973
Oficina 439
Santiago Centro
+56-97-388-6362
legaltrust.abogados@gmail.com

No hay comentarios.: