martes, enero 06, 2009

En resumen


En resumen

Los contratos son actos jurídicos por los cuales, una persona se obliga para con otra a dar hacer o no hacer alguna cosa. El contrato no extingue la obligación, de él nacen derechos y obligaciones.
Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

En relación a su referencia de Partes, cada parte puede ser una o mas personas. Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros y por otro lado las cosas son de tipo material (Corporales e incorporales)

Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.


1.3.- En nuestra legislación podemos clasificar los Contratos de la siguiente manera:

1.3.1.- Unilaterales y Bilaterales (Art. 1439)

Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Unilaterales: Aquellos en que una de las partes se obliga para con la otra la que no contrae obligación alguna, por ejemplo, el mutuo, el depósito, la fianza, etc.

Bilaterales: Aquellos contratos en que las partes contratantes se obligan recíprocamente, por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, etc.

La importancia de la clasificación en unilaterales y bilaterales podemos apreciarla en tres situaciones, a saber:

Respecto de la condición resolutoria, la mayoría de la doctrina opina que opera sólo en los contratos bilaterales.

Sabemos que “la mora purga la mora”. Es decir, mientras una parte no cumpla o no esté llana a cumplir su obligación, la otra no está en mora. En consecuencia, la excepción de contrato no cumplido opera sólo en los contratos bilaterales.

Respecto de la teoría de los riesgos, el problema del riesgo existe sólo en los bilaterales, porque en los unilaterales se aplica la regla general que consiste en que las cosas perecen para su dueño.

1.3.2.- Gratuitos y Onerosos (Art. 1440 y 1441)

Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Gratuito o de beneficencia: Aquellos que sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra, un gravamen, por ejemplo, el contrato de donación. Por regla general, los contratos unilaterales son gratuitos.

Onerosos: Aquellos que tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro, por ejemplo, el contrato de compraventa, de arrendamiento, etc. Por regla general los contratos bilaterales son onerosos.

Los contratos onerosos se sub clasifican en: (Según la Prestación)

Conmutativos: Es el contrato oneroso en que cada una de las partes se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa que se mira como equivalente, a lo que la otra parte debe, a su vez, dar, hacer o no hacer algo.

Aleatorios: Aquellos en que el equivalente para una de las partes consiste en el “alia”, que es una contingencia incierta de ganancia o pérdida, por ejemplo en el contrato de seguro, en el contrato de renta vitalicia, etc.

La importancia de la clasificación en gratuitos y onerosos, podemos apreciarla en las siguientes situaciones:

Para efectos de la acción pauliana, si el contrato es gratuito, se requerirá sólo fraude por parte del deudor, pero si es oneroso, el fraude debe estar en el deudor y en el tercero.

En cuanto a la determinación del grado de culpa de que responde el deudor, si el contrato es oneroso se responde de culpa leve. Si el contrato es gratuito se distingue en beneficio de quién es el contrato.

Si sólo mira en beneficio del deudor, se responde de culpa levísima.

Si sólo mira en beneficio del acreedor, se responde de culpa grave.

Por regla general, los contratos gratuitos son intuito personae, mientras que los onerosos no lo son.

El saneamiento de la evicción sólo procede en los contratos onerosos.

La importancia de la clasificación en conmutativos y aleatorios podemos apreciarla en los siguientes casos:

Respecto de la lesión enorme, ésta sólo procede en los conmutativos.
Respecto de la teoría de la imprevisión, ésta sólo procede en los conmutativos.
continua en la publicación siguiente....

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1 comentario:

EVARISTO REYES dijo...

Hola llegue a este blog buscando respuesta a lo siguiente: Mi pareja uso su tarjeta de credito para beneficiar a una -a estas alturas- ex-amiga, la persona se quedo con el dinero, la cuponera y el compromiso de pagar la deuda. Pasado el tiempo esta persona tuvo problemas en sus negocios, cuento corto no pago, y ademas se ha disgustdo por que hemos cobrado insistentemente y ahora dice q simplemente no pagara. Mi pregunta es: ¿puedo hacer demandar a esta persona? ya mi pareja esta en dicom y el banco y las casas comerciales no paran de llamar. agradeceria orientacion.