viernes, enero 06, 2006
Tramitación de la Posesión Efectiva de Herencias Intestadas
Tramitación de la Posesión Efectiva de Herencias Intestadas
La nueva Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile.
Con ello, es posible cubrir los siguientes objetivos:
Diseñar un trámite mucho más simple,
Dar mayores grados de certeza sobre quiénes son los herederos, utilizando para ello la información contenida en nuestra base de datos,
Hacer más accesible a la ciudadanía los servicios del Estado, gracias a nuestra extensa cobertura territorial,
Contribuir al proceso de modernización de la gestión pública,
Facilitar la regularización de propiedades raíces,
Disminuir la carga de trabajo de los Tribunales, pues por lo general en la tramitación de este tipo de Posesiones Efectivas no hay controversias entre los interesados.
Las sucesiones con testamento permanecen en el ámbito de los Tribunales de Justicia.
Tramitación
Existirá un formulario especial donde el solicitante entregará los datos personales del causante (la persona que fallece sin haber hecho testamento), del solicitante y de los herederos, junto con un inventario y valoración de los bienes que componen la herencia.
El solicitante deberá pagar por la tramitación de la Posesión Efectiva un arancel que se determinará en base al valor total de los bienes detallados en el inventario, según la siguiente escala:
Corresponde al respectivo Director Region del Servicio de Registro Civil e Identificación aprobar o rechazar la solicitud, dictando en cualquiera de los casos una Resolución Exenta fundada. En el caso de que la Posesión Efectiva sea concedida, el Servicio publicará el extracto de la Resolución Exenta en un diario regional el día 1 ó 15 del mes respectivo.
Nuevos Registros
La Ley establece que El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará en la base central de datos de su sistema automatizado el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos, los cuales serán de carácter público.
La inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas se hará por medios automatizados y en él se inscribirán las resoluciones que concedan la posesión efectiva, emanadas de la Dirección Regional respectiva y de los Tribunales de Justicia.
La inscripción en el Registro Nacional de Testamentos se hará por medios automatizados y en virtud de las nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado, durante el mes anterior, ante los notarios u otros funcionarios públicos que hagan sus veces, quienes deberán remitirlas al Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante carta certificada, dentro de los diez primeros días de cada mes.
El Registro contendrá la fecha, el nombre y el Rol Único Nacional (RUN) del testador y la clase de testamento de que se trata. En ningún caso se informará ni registrará el contenido del testamento.
Certificados
El Servicio de Registro Civil e Identificación informará a cualquier interesado sobre el estado de tramitación de la posesión efectiva, sin perjuicio de que esta información pueda también mantenerse en la página web del Servicio.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar certificados que acrediten el hecho de haberse inscrito en el Registro de Nacional de Posesiones Efectivas la Resolución Exenta que concede la Posesión Efectiva de la Herencia.
Declaración y pago del Impuesto a la Herencia
La declaración y pago simultáneo del impuesto a la herencia a que se encuentre afecta una Posesión Efectiva tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación se regirá por lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fijar las normas a que se sujetará la declaración y pago simultáneo del impuesto y la forma en que éste último se acreditará, o la circunstancia de resultar exento.
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