martes, enero 10, 2006

Causales de Término de Contrato de Trabajo



Las causales de término podemos dividirla en 2 grandes categorías:

Las causales sin culpa, que también llamamos objetivas o de extinción. (Art. 159-161)

Las causales subjetivas o de caducidad, que entrañan un comportamiento culpable de una de las partes.( art.160).

Artículo 159 (sin derecho a indemnización)

El artículo 159 del Código del trabajo, contempla las siguientes causales de término:

1.- Mutuo acuerdo de las partes

2º Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación a lo menos.

3.- Muerte del trabajador

4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año. ( 2 años solo en caso de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico superior.)

5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

Presunción Legal

Art. 159 nº 4

Se establece una presunción legal de encontrarse frente a un contrato de naturaleza indefinida cuando el trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud en virtud de más de 2 contratos a plazo, durante el período de 12 meses o más, en un período de 15 meses a contar de la primera contratación.

También se presume que un contrato a plazo se transforma en indefinido si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo o cuando se suscribe una segunda renovación.

Artículo 160 (Sin Derecho a Indemnización)

El contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

Artículo 160 nº 1

Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

c) injurias proferidas por el trabajador al empleador

d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeñe.

Probidad: bondad, rectitud de ánimo; hombría de bien, integridad y honradez.

Artículo 160 nº 2

Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren siso prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador

Artículo 160 nº 3

No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos, dos lunes en el mes o un total de 3 días durante igual período de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra

Artículo 160 nº 4

Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal :

a) la salida intempestiva o injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente, y

b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato

Artículo 160 nº 5

Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

Artículo 160 nº 6

El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinaria, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

Artículo 160 nº 7

INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO

Artículo 161 (con derecho a indemnizaciones)

El artículo 161 trata de las necesidades de la empresa.

En virtud de este artículo, el empleador puede poner término al contrato del trabajador, bajo ciertas condiciones, pagando al mismo las indemnizaciones que correspondan.

Las causales señaladas en este artículo no pueden ser invocadas a trabajadores que se encuentren con licencia médica.

Artículo 161

NECESIDADES DE LA EMPRESA

El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las
necesidades de la empresa establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168,

Necesidades de la Empresa

Art. 161 Desahucio

Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, que tengan a lo menos facultades generales de administración, el contrato puede terminar por desahucio.

También en el caso de las trabajadoras de casa particular.
El aviso debe darse con 30 días de antecedencia, debe constar por escrito y enviarse copia a la Inspección del Trabajo.

El aviso de 30 días, puede obviarse pagando los 30 días al trabajador.
También rige esta norma para cargos de exclusiva confianza.

Necesidades de la Empresa

Art. 163

Cuando el empleador invoque esta causal, deberá enviar la comunicación al trabajador con 30 días de antecedencia a lo menos. Si no se cumple con este requisito, deberá pagar los 30 días. La comunicación enviada debe indicar el monto total a pagar. Esta carta es considerada una oferta irrevocable.

En la carta que se comunique el despido, el empleador debe informar al trabajador el estado de sus cotizaciones. Estas deben estar pagadas hasta el último día hábil del mes anterior al despido. Debe adjuntarse los comprobantes que así lo acrediten.

Si las cotizaciones previsionales no están pagadas, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato.

Artículo 161 bis

INVALIDEZ.

Agregado en la última reforma y se refiere a que la invalidez total o parcial no es justa causa para el término del contrato de trabajo.

Si se produce una separación por este motivo el trabajador tiene derecho a una indemnización incrementada en un 50%

Artículo 162

Si el contrato termina por Vencimiento del Plazo, Conclusión del Servicio que dio origen al contrato o Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o por cualquiera de las causales del artículo 160, debe comunicarlo por escrito al trabajador, y en dicha comunicación debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda la aplicación de la causal.

Plazo para enviar la comunicación: 3 días siguientes de (hábiles) desde que se produjo la separación.

Para el caso de que la causal invocada sea Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el plazo puede ser hasta 6 días.

Copia de esta comunicación debe enviase a la Inspección del trabajo, dentro del mismo plazo. Esta será anotada en un registro

Convalidación del despido.

Art. 162
Si el empleador despide y las cotizaciones no se encuentran al día, éste puede convalidar el despido, mediante el pago de las imposiciones, acompañando por carta certificada los documentos que así lo comprueben.

El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, hasta la convalidación del despido.

La Inspección puede exigir al empleador que acredite, al momento del despido, que las cotizaciones se encuentran pagadas.

Multa de 2 a 20 UTM

INDEMNIZACIONES

Art. 163

a) Se pagan las indemnizaciones convenidas voluntariamente si estas son superior a las legales.

b) si no existen indemnizaciones convencionales o estas son inferiores a las establecidas en la ley, deben pagarse las legales.

Las indemnizaciones se dividen en 2 tipos

1.- Sustitutiva del aviso previo

2.- Por años de servicio
Se calculan en base a la última remuneración percibida por el trabajador

Pacto de indemnizaciones

Art. 164

A contar del inicio del 7º año de relación laboral, las partes podrán sustituir la indemnización por años de servicio por una indemnización a todo evento, exclusivamente en lo que refiere al lapso posterior a los primeros 6 años, se y hasta el término del decimoprimero año de la relación laboral.

Este pacto debe constar por escrito, y el aporte no podrá ser inferior al 4,11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible que devengue el trabajador a la fecha del acuerdo.

Tope 90 UF.

Pacto Art. 165

Empleador debe depositar mensualmente en la AFP el % de las remuneraciones de
naturaleza imponible que se hubiese fijado en el pacto.( de cargo del empleador)

Se depositan en una cuenta especial regida por el DL 3.500

Excepciones a la reglamentación del 3.500

Los fondos solo pueden ser girados acreditado el término de la relación laboral.

Solo son embargables por pensiones de alimentos o deudas a trabajadores contratados por el trabajador.

En el caso de muerte, se pagan a las reglas generales del C del T. (artículo 60)
Tienen el carácter de cotizaciones previsionales para su cobro

Si no exceden el 8,33% de la remuneración mensual imponible, no constituyen renta para efectos tributarios.

En caso de incapacidad temporal, el empleador debe efectuar los aportes.

Las AFP pueden cobrar comisión.

Formalidades del pacto.
Art. 167

El pacto puede referirse a períodos anteriores, siempre que no afecte la indemnización legal que corresponde por los primeros 6 años.

Se calcula por una remuneración máxima de 90 UF y debe depositarse de una sola vez, conjuntamente con las cotizaciones, en el primer mes de vigente el pacto. Pueden suscribirse más de un pacto, hasta cubrir la totalidad del período de 6 años anteriores.

Formalidades del despido

Artículo 169

El aviso debe constar por escrito

Debe ser entregado personalmente o enviado por carta certificada al domicilio que conste el contrato de trabajo.

La comunicación enviada por razón de necesidades de la empresa, constituye una oferta irrevocable, y debe ser pagada en un solo acto, al momento de extenderse el finiquito.

Las partes pueden fraccionarla de común acuerdo. En este caso las cuotas deben contemplar
intereses y reajustes.

El pacto de fraccionamiento debe ser ratificado ante la INSPECCIÓN DEL TRABAJO

En el evento de incumplimiento, opera la cláusula de aceleración. ( y multa administrativa)
Si el trabajador estima que la causal es improcedente y no la ha aceptado, pude recurrir al Tribunal. Si pierde el juicio, recibe solo las indemnizaciones con los reajustes.

Incrementos por incumplimientos

ART 169

Si las indemnizaciones ofrecidas no se pagan, el trabajador puede recurrir al Tribunal, en los mismos plazos que tiene para reclamar del despido injustificado para reclamar del hecho. El Juez podrá decretar su pago con un incremento de hasta un 150%

Normas aplicables a los Trabajadores contratados antes del 14.08.81

Art. 7º transitorio

1.-Contratados con anterioridad al 14 de 08 de 14.08.81 y con contrato vigente al 1º de Diciembre de 1990 y, tendrán derecho a las indemnizaciones que le correspondan, sin el tope de 11 años.

Normas aplicables a los trabajadores contratados a contar del 14.08.81(Art. 8 transitorio

2- Contratados a contar de 14 de Agosto de 1981 y con contrato vigente al 1º de Diciembre de 1990.

Los trabajadores con contrato vigente al 1º de Diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados a contar del 14 de agosto de 1981 recibirán el exceso sobre 150 días que le corresponden por indemnizaciones al 14 de Agosto de 1990 en mensualidades sucesivas equivalentes a 30 días de indemnización, cada una debidamente reajustada

Normas aplicables a los trabajadores contratados antes de reformas
Art. 2º transitorio

Los trabajadores con contrato vigente al 15 de junio de 1978 o al 14 de Agosto de 1981 que a esta fecha tenían derecho a aun feriado anual superior al establecido en el DL 2.200, limitado este derecho al número de días que a la fecha le correspondían.

Cálculo de indemnizaciones
Art. 9º transitorio

Para el cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores con contrato vigente al 1º de Diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 1º de marzo de 1980, no se consideran las cotizaciones previsionales dentro del cálculo.

Anticipos

Art. 10 transitorio
Los anticipos sobre las indemnizaciones por años de servicio convenidos o pagados con anterioridad al 1º de Diciembre de 1990, se rigen por las normas existentes al momento de convenirlas.

Reclamos

Artículo 168

El trabajador cuya relación laboral hubiese terminado por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 o 161 y que considere que la causal es INJUSTIFICADA, INDEBIDA o IMPROCEDENTE o que no se hubiese invocado CAUSAL ALGUNA, puede recurrir al Tribunal en el plazo de 60 días.

Este plazo se suspende, si el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del trabajo
Incrementos en Juicio

Art. 168

Si el trabajador obtiene en el juicio, el juez ordenará pagar las indemnizaciones:
Con un recargo de 30% si se hubiere dado término por aplicación improcedente de Necesidades de la empresa.

Con un 50% si se hubiere dado término por aplicación injustificada del artículo 159 o no se hubiese invocado causal alguna.

En un 80% si se hubiese dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.

Incrementos
Si el empleador hubiere dado término en virtud de las causales 1,5 y 6 del artículo 160 (Conducta indebida de carácter grave; Actos u omisiones…; Perjuicio material…) y el despido fuese además declarado carente de motivo plausible, la indemnización por años de servicio se incrementarán en un 100%

Si el juez considera que las causales invocadas, cuando se refieren al 159 y 160 no han sido acreditadas, se entenderá que el contrato termina por alguna de las causales de necesidades de la empresa, en la fecha que se invocó la causal, y dará derecho a los incrementos legales, visto anteriormente.

Plazo para recurrir artículo 168

60 días hábiles, contados desde la separación. El plazo se suspende cuando, dentro del mismo, el trabajador interpone un reclamo ante la I del Trabajo.

Terminado el reclamo, el plazo continúa corriendo.
Plazo máximo: 90 días hábiles contados desde la separación.

Esto es lo que llamamos plazo de caducidad y se interrumpe con la presentación de la demanda en distribución.

Aumentos de indemnizaciones artículo 168 , Si el juez declara que ha lugar a la demanda, ordenará el pago de las indemnizaciones que correspondan, aumentadas:

a) en un 30% si se hubiere dado término por aplicación improcedente de artículo 161 (necesidades de la empresa.

b) en un 50% si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del 159 o no se hubiere invocado causal alguna.

c) en un 80% si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.

NECESIDADES DE LA EMPRESA artículo 169

La carta aviso dirigida al trabajador, supone una oferta irrevocable

Las indemnizaciones deben pagarse en un solo acto, al momento de extender el finiquito

Las partes pueden pactar, ante el Inspector del trabajo, (o ratificar ante éste) cuotas. Estas deben consignar intereses y reajustes.

El solo incumplimiento hará exigible el total de la deuda.

Además se sancionará con multa administrativa
Incumplimiento pago cuotas

Art. 169
Si las indemnizaciones no se pagan, este puede recurrir al tribunal competente, en los mismos plazos para demandar, para que el juez ordene se cumpla con el pago,. El juez podrá decretar un incremento de hasta 150%

Si el trabajador estima que la aplicación de la causal de necesidades de la empresa es improcedente y no la ha aceptado, ( no suscribió el finiquito), puede recurrir al tribunal en los mismos plazos anteriores. Si el tribunal rechaza la demanda, tendrá lugar solo a las indemnizaciones, reajustadas pero sin intereses.

DESAHUCIO
Art. 170

Los trabajadores que tengan derecho a desahucio, podrán instar el pago de las indemnizaciones en las mismas condiciones de los otros trabajadores.
El plazo también se suspende por la interposición del reclamo ante la Inspección y se interrumpe por la presentación de la demanda a distribución.

DESPIDO INDIRECTO
artículo 171

Se llama despido indirecto a la figura mediante la cual el trabajador puede poner término a la relación laboral por actos cometidos por el empleador.

Las conductas que pueden configurar esta causal son las contenidas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160.(conductas indebidas, actos omisiones o imprudencias, incumplimiento grave) Esta disposición no se aplica a las trabajadoras de casa particular. (tienen indemnización a todo evento).

Si el tribunal desestima la demanda, se entiende que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria.

Topes y reajustes.
Tope: once años
Tope en dinero: 90 UF
Reajustes: Conforme a la variación que experimente el IPC entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se hizo el pago.

Desde el término del contrato, la remuneración reajustada devengará el máximo interés permitido para operaciones reajustable.

Estado de cotizaciones previsionales
Art. 162, inciso 5º

Al momento de despedir a un trabajador, las imposiciones de éste deben encontrarse pagadas hasta el último día del mes anterior del despido.

Si el empleador despide y las cotizaciones no se encuentran al día, el despido
no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. Es lo que se suele llamar nulidad del despido, pero se trata de una nulidad muy sui generis, ya que el empleador puede convalidar el despido, mediante el pago de las imposiciones, acompañando por carta certificada los documentos que así lo comprueben.

El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, hasta la convalidación del despido.

La Inspección puede exigir al empleador que acredite, al momento del despido, que las cotizaciones se encuentran pagadas.
Multa de 2 a 20 UTM

Base de cálculo indemnizaciones.
Art. 172

Sueldo fijo: ultima remuneración mensual

Sueldo variable: Promedio de los 3 últimos meses completos trabajados.
Remuneración mensual: comprende toda cantidad percibida por el trabajador por la prestación de sus servicios incluidas las cotizaciones, imposiciones, regalías avaluables en dinero.

Excluye: asignaciones familiares, horas extras, beneficios esporádicos
Tipo de indemnizaciones

Hablamos de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, desahucio, indemnizaciones legales o convencionales.
Para ambas se utiliza la base de cálculo ya señalada
Indemnizaciones

a) Se pagan las indemnizaciones convenidas voluntariamente si estas son superior a las legales.

b) si no existen indemnizaciones convencionales o estas son inferiores a las establecidas en la ley, deben pagarse las legales.

Las indemnizaciones legales se dividen en 2 tipos
1.- Sustitutiva del aviso previo
2.- Por años de servicio
Se calculan en base a la última remuneración percibida por el trabajador


Cálculo de indemnizaciones

Artículo 172

El articulo 172 nos señala que para el efecto del cálculo de las indemnizaciones (solo para
estos efectos) la última remuneración mensual comprenderá TODA CANTIDAD QUE ESTUVIERE PERCIBIENDO EL TRABAJADOR POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS AL MOMENTO DE TERMINAR EL CONTRATO, INCLUÍDAS LAS IMPOSICIONES Y COTIZACIONES DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE CARGO DEL TRABAJADOR Y LAS REGALÍAS O ESPECIES AVALUADAS EN DINERO.

EXCLUSIONES: Asignación familiar, horas extras, y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año.

TIPO DE REMUNERACIÓN.
SI EL TRABAJADOR GANA REMUNERACIÓN FIJA, LAS INDEMNIZACIONES SE CALCULAN COMO SEÑALADA EN LA DIAPOSITIVA ANTERIOR.

Si percibe una remuneración variable, debe tomarse las 3 últimas liquidaciones de meses completos trabajados, sumarlas y dividirlas por 3, obteniendo así el promedio de los 3 últimos meses trabajados, y esta suma es la que se utilizará para calcular el monto de las indemnizaciones.

Los meses utilizados para el cálculo, se trata de meses calendario.
Formalidadesartículo 177

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo, deben constar por escrito.

Si es firmado ante Notario, debe ser FIRMADO Y RATIFICADO ANTE ESTE

También puede ser firmado ante y por el presidente del sindicato, delegado del personal o sindical respectivo, o ratificado ante el Inspector del Trabajo
Finiquito: Formalidades

Si no se cumple con estas formalidades, la sanción es que el finiquito no podrá ser invocado por el empleador.

También pueden actuar como Ministros de fe, además de los Notarios que ya habíamos nombrado, los oficiales de registro civil, o el secretario municipal ambos de la comuna correspondiente.

Excepciones artículo 177

Contratos de duración inferior a 30 días, salvo que se prorrogaren por 30días más, o se transformaren en indefinidos por haber continuado el trabajador prestando servicios, con conocimiento del empleador, más allá del plazo convenido.

Valor del finiquito
artículo 177 inciso final

El finiquito que ha cumplido con todas las formalidades legales ya señaladas, o los acuerdos logrados ante un Inspector del Trabajo, tienen mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se consignaren en él.

Indemnizaciones e impuestos
artículo 178
Las indemnizaciones por término de funciones, o por término de contrato, establecidas por ley las pactadas en contratos o convenios colectivos que complementen modifiquen o remplacen las establecidas en los convenios colectivos, no constituyen renta para ningún efecto tributario.

OTRAS INDEMIZACIONES
artículo 178

Si se pagaren además de las ya mencionadas, otras indemnizaciones, deberán sumarse ambas, con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el número 13 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no sean las legales o pactadas como señaladas.

Condiciones Generales del Trabajo
Al referirnos a las condiciones generales del trabajo, nos estamos refiriendo, tal como su nombre lo dice, a las condiciones generales a la jornada, los tipos de jornada, las horas extras, como se pagan estas, la asistencia y el control de la misma.

Jornada artículo 21

Se entiende por Jornada de Trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.(jornada activa)

Se considera también jornada el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.(jornada pasiva)
Jornada

La primera clasificación que podemos hacer respecto de la jornada de trabajo es en legal y convencional.

A su vez, la legal podemos dividirla en Ordinaria y extraordinaria.

Jornada Legal, es la establecida por la ley.

Jornada convencional es la pactada por las partes, que no puede ser mayor que la legal.

Jornada

La jornada convencional, puede ser pactada en los contratos individuales o colectivos.

También puede serlo en un convenio colectivo o en un fallo arbitral.

Jornada Ordinaria

La jornada ordinaria puede ser normal, mayor o prolongada, menor y especial.
Con las últimas reformas la jornada mayor o prolongada se da en condiciones muy excepcionales.
Jornada menor, es aquella que tiene una duración menor que las 48 horas semanales

Jornada especial: es aquella aplicable a ciertos y determinados sectores en atención a la especialidad de su función

Jornadas especiales

A su vez, las jornadas especiales pueden dividirse en:
a) atención a la naturaleza y distribución de los servicios
b) atención a la situación que se encuentran los trabajadores
Jornadas especiales en atención a la naturaleza y distribución de los servicios prestados

Dentro de esta categoría tenemos a :

Los trabajadores de la locomoción colectiva (urbana e interurbana)

Los Trabajadores Agrícolas

Las Trabajadoras de casa particular

Jornadas especiales en atención a la situación de los trabajadores
A esta categoría pertenecen:
Las mujeres con hijos lactantes
Los dirigentes sindicales

Los trabajadores que se encuentren en cursos de capacitación (DFL nº 1 de 1989 MdeTyP.Social)
Jornada Ordinaria Art. 22

Según nuestro Código, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales.

Esta disposición fue introducida en la última reforma laboral. No obstante ello, actualmente continúa vigente la jornada de 48 horas semanales, toda vez que la jornada de 45 horas semanales comenzará aplicarse solamente en el año 2005, por expresa disposición de la ley.

Exclusión. Art. 22

Están excluidos de esta limitación de jornada, los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración.

También los que trabajen sin fiscalización superior inmediata, los que presten servicios en su propio hogar o en un lugar libremente escogido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros; vendedores viajantes, cobradores y demás que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento

Casos especiales. Artículo22
También están excluidos de la limitación de la jornada los trabajadores a bordo de naves pesqueras y los contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante medios informáticos o de telecomunicaciones.

Para mayores antecedentes comuníquese con nuestro estudio Jurídico
a través legaltrust.abogados@gmail.com

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