lunes, enero 09, 2006
El Cheque
Derecho Comercial: El Cheque
El cheque es regulado por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
Es un título de crédito representativo de dinero, al igual que la letra de cambio y pagaré. Por ello la ley señala que el cheque dado en pago se sujetará a las reglas generales de la letra de cambio, salvo las normas especiales que establece la ley que lo regula.
Tiene también el carácter de título ejecutivo en los siguientes casos:
Cuando, puesto el protesto en conocimiento de cualquiera de los obligados al pago, por notificación judicial, no alegue en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad. Esta será la situación en que normalmente el cheque tendrá mérito ejecutivo.
Respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por un oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario.
El cheque es definido como “una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente”. El librador es el titular de la cuenta corriente o su representante.
El librador o girador es aquel que emite el cheque. El librado, esto es, aquel a quien se le da la orden de pagar la suma de dinero consignada en el cheque, es un banco. El portador o beneficiario es aquel a cuyo nombre o a cuya orden se extiende el cheque.
La ley señala que el cheque es siempre pagadero a vista, agregando que “cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita”. Es decir, el banco debe pagarlo a su presentación, cualquiera sea la fecha señalada en él. Lo anterior significa que la ley no protege el denominado “cheque a fecha”.
El cheque puede ser girado al portador, a la orden y nominativo. Esto tiene importancia para efectos de su transferencia. Así, el cheque al portador se transfiere por la simple entrega material, por lo cual puede ser cobrado por su tenedor. El cheque a la orden se transfiere por endoso. El cheque nominativo se transfiere siguiendo trámites de mayor complejidad, establecidos para la cesión de créditos nominativos.
El cheque a la orden también puede ser endosado en comisión de cobranza o en garantía. El cheque nominativo sólo puede ser endosado a un banco en comisión de cobranza.
El cheque cruzado en su anverso por dos líneas paralelas y transversales no puede ser pagado por el librado a un banco, si el cruzamiento es general, y al banco designado, si es especial. Por consiguiente, no es posible cobrar directamente este tipo de cheques. Por tanto, para tal efecto deberá ser depositado en cuenta de ahorro o cuenta corriente, o endosado en comisión de cobranza por el portador.
Los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago. El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negativa de pago, expresándose la causa, la fecha y la hora. No es necesaria la intervención de ministro de fe. Es decir, el protesto lo realiza el banco. Los bancos suelen protestar los cheques por otras causas, como por ejemplo, firma disconforme, pero no tiene las consecuencias que aquel regulado por la ley.
Extravío de cheques
La ley señala que en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador practicará las diligencias siguientes:
a) Dará aviso escrito al librado, es decir el Banco, quien suspenderá el pago del cheque por diez días.
b) Publicará el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días.
c) Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor.
d) En subsidio de los trámites anteriores, acudirá al juez para que prohíba al librado el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas.
Estas gestiones deben ser realizadas por el portador, esto es, el titular del derecho representado en el cheque, cuyo cheque se pierde, es hurtado o robado, para evitar que el documento sea cobrado por un tercero.
El artículo 26 establece que el librador podrá dar orden de no pago en los siguientes casos:
a) Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada.
b) Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión.
c) Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. En estos casos el librador debe realizar las gestiones antes mencionadas: orden de no pago, aviso en diarios. Estas reglas se aplican en caso de extravío de un talonario o un cheque en blanco. También podría realizar otras que estime conducentes a eximirlo de responsabilidad en el evento que los cheques sean falsificados por un tercero.
La ley señala los casos en que el banco debe responder por la pérdida de dinero causada por el pago de un cheque. Estos son los siguientes:
a) Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para el cotejo.
b) Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias.
c) Si el cheque no es de la serie entregada al librador.
En estos casos, el banco deberá devolver los fondos pagados indebidamente.
El librador es responsable si su firma es falsificada en cheque de su propia serie y no es visiblemente disconforme. Lo cual significa que en esta situación deberá soportar la pérdida.
En general, la pérdida del dinero pagado en razón de un cheque falsificado, corresponderá al librador o al banco, según sea la culpa o descuido que les sean imputables. Naturalmente que se puede entablar querella y demanda contra el que falsificó el cheque.
Giro doloso de cheques
El artículo 22 de la Ley de Cheques establece que se comete el delito cuando se ejecutan algunos de los siguientes actos:
Girar sin tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del banco librado.
Retirar los fondos disponibles después de expedido el cheque.
Girar sobre cuenta cerrada o no existente.
Revocar el cheque por causales distintas a las señaladas en la ley. Esto es, falsificación de firma, alteración del documento, o en caso de pérdida, hurto o robo. Por consiguiente, no procede revocar un cheque para impedir que lo cobre un tercero a quien le ha sido entregado y que no cumplió con su obligación, pues podría dar origen al delito.
Se requiere además, que el librador no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días hábiles (excluidos feriados), contados desde la fecha en que se le notifique el protesto.
La pena establecida dependerá hoy en dia con la Reforma procesal Penal, del valor de la defraudación.
No exime de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a su expedición. Sin embargo, los tribunales en casos de cheques girados en garantía considera que han perdido su calidad de tales, pues sólo pueden ser dados en pago o en comisión de cobranza, por lo que no se comete el delito.
Los fondos deberán consignarse a la orden del tribunal que intervino en las diligencias de notificación del protesto, el cual deberá entregarlos al tenedor sin más trámite. Por ello, los tribunales han resuelto en algunas oportunidades que no procede el pago directo al portador.
En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheque, los intereses y costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente. De modo que aunque el girador esté ya condenado, se librará de las consecuencias penales, pagando la suma adeudada (lo que en derecho se denomina la compra de la acción penal). Sin embargo, el proceso puede seguir adelante en caso que, de los antecedentes el juez considere que aparece en forma clara que el procesado ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar.
Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas anteriormente, no podrán abrir cuenta corriente durante el plazo que la Superintendencia determine.
Estas son las reglas generales, sin embargo, existen consideraciones jurídico-penales que pueden tener gran importancia en un determinado caso. Por ello, es necesario consultar a un abogado en caso de encontrarse involucrado en una situación de este tipo, a fin de que asuma la defensa en tribunales.
Ubíquenos en legaltrust.abogados@gmail.com
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