martes, noviembre 28, 2006

Prescripcion



Siempre es bueno aprovechar la Prescripción

Debemos recordar que la prescripción es una institución no fundamentada en una idea estricta de justicia, sino más bien de paz social y además es bueno tener siempre presente que las prescripciones son de orden público, es decir, corren a favor y en contra de toda clase de personas.....

Esto es solo para que lo tengan presente frente a situaciones conflictivas que enfrenten sus clientes

Un aporte de Patricio Álvarez C.
legaltrust.abogados@gmail.com

jueves, noviembre 02, 2006

Hablando de Derechos


Hoy hablaremos sobre los derechos de los niños, decalogo de Unicef.

Comprometerse a no discriminarlos por su religión, sexo, origen social, cultura o por sus capacidades, porque todos los niños nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Lograr que toda la sociedad y sus autoridades políticas cumplan con sus obligaciones y respeten todos sus derechos.
Lograr que accedan a las mejores prestaciones de salud y condiciones de vida desde su nacimiento, a las vacunas y controles que les corresponden, y a una alimentación de calidad.


Prevenir que sean víctimas del SIDA y sus devastadoras consecuencias.
Terminar con el maltrato, el trabajo infantil y cualquier otra forma de explotación.


Comprometerse a escucharlos y promover que participen en sus propios asuntos y en los asuntos de su familia, escuela, ciudad y país.
Lograr que todos asistan a la escuela, al colegio o el liceo. Ellos tienen derecho a terminar sus años de estudio. aprender y desarrollar al máximo sus capacidades, en un entorno de respeto y sana convivencia.


Impedir que participen en guerras, conflictos armados, luchas internas y actos violentos. Y que reciban protección especial en las guerras.
Hacer los mejores esfuerzos para que dejen de vivir en ambientes contaminados, poniendo en riesgo su salud y la de sus familias. Autoridades y toda la sociedad, debemos comprometernos a cuidar la tierra para nuestros niños.


Luchar para que no sean pobres. La pobreza infantil destruye cualquier futuro posible y es deber de los gobernantes y de toda la sociedad invertir en la infancia.


Estamos por hacer de este un mundo mejor
Legal Trust Asesoría Juridica
confíe en nuestro servicio legaltrust.abogados@gmail.com

martes, octubre 31, 2006

Una Opción Diferente a un bajo Costo

Asesoría Jurídica

Si desea una visión contrastada acerca de su caso, contácteme y le enviare mi opinión en solo 24 horas a través de un correo electrónico.

Desde ahora todas sus consultas y los servicios que requiera como,

Asesoría en la confección y redacción de documentos legales,

Confección de todo tipo de Sociedades,

Actuaciones Judiciales y Extrajudiciales

Realización de todo tipo de demandas Civiles y Penales

Y Otros

Los podrá solicitar desde la tranquilidad de su hogar o desde su lugar de trabajo, a través de su Computador:

¿Como Funciona este Servicio?

Pretendo informar y asesorar sobre cualquier especialidad del derecho en que usted se vea afectado, de la forma más rápida y eficaz posible.

Con este servicio Usted consigue más información; más rápida y al mismo tiempo más barata que ir a un estudio de abogados, con el consiguiente costo de traslado, hora específica que le fijen, Elevado costo de consultas etc.

En muchas ocasiones UD. podrá solucionar su duda o problema simplemente leyendo la información que pondré a su disposición.

Patricio A. Álvarez , Dueño del “Estudio Jurídico Legal-Trust”,

Me comprometo con usted a responder su consulta en un plazo no superior a 24 horas, salvo que falten datos esenciales o sea de extrema dificultad, así mismo me comprometo a realizar las aclaraciones necesarias sin costo alguno para usted.

No obstante tengo que poner en su conocimiento que los dictámenes que por esta vía se emiten, no tienen carácter vinculante para ninguna de las partes en conflicto y no obligan a nadie a su cumplimiento, ya que esto solo le corresponde a los tribunales de justicia.

Ahora bien, si luego de analizada la información que le envíe, desea confiarme su necesidad de asesoría para un caso determinado, solicite un presupuesto de mis honorarios sin compromiso y con total confidencialidad.

Envíeme un e-mail a: legaltrust.abogados@gmail.com

Contacto Patricio Andrés Álvarez Cárcamo.

O solo llámame al Teléfono Móvil 09 -346 98 48 / (56-2) 331 03 23

No deje de visitar Nuestro Blog, en: http://legaltrust.blogspot.com/

miércoles, octubre 25, 2006

.¿Cuándo un hombre es un Masón?

La nota que les presento en esta oportunidad, justamente habla sobre los momentos, circunstancias y modos en que un ser humano se transforma en un ser iluminado, en un constructor de la sociedad, en resumen, en un masón.

Esto por mi cercanía y simpatía a este entorno social, que es interesante comprtir con ustedes con el solo fin de hacer de este mundo uno mejor y socialmente mas adecuado y justo.


¿Cuándo un hombre es un Masón?

Cuando puede examinar con cuidado los ríos, las colinas y el lejano horizonte con un sentimiento profundo de su propia pequeñez en el vasto esquema de las cosas y aún tener fe, esperanza y coraje, los cuales son las raíces de toda virtud.

Cuando conoce que en el fondo de su corazón cada hombre es tan noble, tan vil, tan divino, tan diabólico y tan solitario como él mismo y busca conocer, perdonar y amar a su compañero.

Cuando sabe como simpatizar con un hombre en sus tristezas y aun en sus pecados, conociendo que cada hombre pelea una dura batalla contra muchas desventajas.

Cuando ha aprendido cómo hacer amigos y mantenerlos y sobre todo, cómo ser amigo consigo mismo.

Cuando ama las flores, puede perseguir aves sin un arma y siente el escalofrío de una antigua diversión olvidada, cuando escucha la risa de un pequeño niño.

Cuando puede ser feliz y orgulloso en medio de las infelicidades de la vida.

Cuando los árboles coronados de estrellas y el reflejo de la luz del sol sobre las corrientes de agua lo seducen como la idea de una muy amada y anhelada muerte.

Cuando ninguna voz de sufrimiento llega a sus oídos en vano y ninguna mano busca su ayuda sin respuesta.

Cuando puede mirar un charco al lado del camino y ver algo más allá del barro y a la cara del más miserable mortal y ver más allá del pecado.

Cuando ha mantenido la fe consigo mismo, en su mano una espada contra la maldad, en su corazón un pedazo de canción; felíz por vivir, pero no temeroso de morir.

Este hombre ha encontrado el único secreto de la masonería y el único que debe tratar de dar a todo el mundo.

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miércoles, septiembre 20, 2006

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-ESTADOS UNIDOS.

Cuando profundizamos nuestro proceso de apertura económica, lo que estamos haciendo, al mismo tiempo, es, por un lado, creando un espacio-oportunidad para todos los chilenos para incrementar el comercio, la inversión, la producción; pero, por otro, también, poniendo en vilo o desafiando nuestra capacidad de innovación y de ser competitivo y poder transformar este espacio que se nos abre en una verdadera oportunidad

Para economías pequeñas como la chilena es posible construir ventajas competitivas en servicios y generar empleos con una mayor calificación y, por ende, con mejores remuneraciones

A dos años ya de la entrada en vigencia de este tratado, podemos dar a conocer una evolución de lo que ha significado para nuestro país.

En el 2005, un total de 2.092 empresas chilenas exportaban un estimado de 2.066 productos diferentes a Estados Unidos y los envíos llegaron a USD 6.200 millones. Más aún, las ventas a Estados Unidos correspondieron al 16% de las exportaciones totales de Chile, lo que se compara con el 15% del 2004.

Parte del incremento de las exportaciones chilenas a Estados Unidos, por supuesto, se explica por el alto precio tanto del cobre, la principal exportación del país, como del molibdeno.

El cobre representó casi el 28% de las exportaciones totales de Chile a Estados Unidos el 2005, con ventas cercanas a los USD 1.800 millones, un alza del 117% respecto del año anterior, mientras que las ventas de molibdeno subieron un 231% a USD 326 millones.

Sin embargo, las exportaciones no cupríferas también aumentaron, mostrando un alza interanual del 19%. Esto incluye productos que ya tienen una posición consolidada en los mercados internacionales, tales como las frutas frescas, que es la tercera exportación más importante a Estados Unidos después del cobre y los productos forestales. En el 2005, Chile exportó USD 721 millones en frutas frescas a Estados Unidos, un incremento del 9% respecto del 2004.

Esto incluye las ventas de uvas -que en virtud del TLC, ahora ingresan a EE.UU. sin aranceles todo el año- por USD 411 millones, lo que representa un aumento interanual del 16% (mientras que las exportaciones de pasas, aunque aún pequeñas con USD 19 millones, subieron un 177%).

No obstante, además de impulsar las exportaciones ya existentes, el TLC también ha sido clave en permitir que nuevos productos penetren el amplio mercado estadounidense. Esto incluye los productos lácteos, cuyas exportaciones, por casi USD 6 millones en el 2005, representaron un alza del 43% respecto del año anterior.

Asimismo, aprovechando el TLC, los productores chilenos de carne de res y cerdo recientemente hicieron sus primeras exportaciones a Estados Unidos. En virtud del TLC, la carne chilena de cerdo -que recibió autorización de las autoridades estadounidenses de salud en noviembre pasado- tiene acceso al mercado sin pagar aranceles, mientras que en el caso de la carne de res, el TLC inicialmente estableció una cuota libre de aranceles, que se levantará el próximo año, cuando toda la carne chilena de res podrá ingresar a Estados Unidos sin pagar aranceles.

Las exportaciones de vino de Chile a Estados Unidos aumentaron sólo un 2%, el año pasado, a USD 147 millones. Sin embargo, las ventas de barriles y cubas de roble americano y francés, exportadas por tres empresas chilenas, se elevaron un 793%, aunque todavía llegan a menos de USD 1 millón.

Este proceso está incrementando gradualmente la diversificación de las exportaciones chilenas hacia industrias no tradicionales y productos de mayor valor agregado, lo que contribuye a disminuir la vulnerabilidad de la economía ante los vaivenes que sufren los precios internacionales de los bienes básicos. Más aún, dado que las exportaciones son el principal motor de la economía chilena, esto también ayuda incrementar el atractivo del país para los inversionistas extranjeros.

IMPORTACIONES

En el 2005, las importaciones de Chile desde Estados Unidos sumaron un total de USD 4.700 millones, posicionando al país sudamericano como el vigésimo noveno (29º) mayor mercado de exportación para productos estadounidenses, una mejora respecto del (30º) trigésimo lugar del 2004 y del trigésimo quinto (35º) del 2003. Unas 11.308 empresas suministraron estas importaciones, un aumento del 5% respecto del 2004, y comercializaron 4.970 productos diferentes.

El crecimiento de las importaciones se vio fuertemente influido por un aumento del 225% en los derivados del petróleo, incluidos el gasóleo, el diesel y la gasolina, que sumaron un total de USD 1.100 millones el año pasado, equivalentes al 23% de las importaciones totales. Sin embargo, las importaciones chilenas no petrolíferas desde Estados Unidos también subieron, incrementándose un 19%.

Algunos de los mayores aumentos se experimentaron en: * vehículos de transporte, usados principalmente en las industrias de minería y construcción, cuyas importaciones subieron un 90% a USD 249 millones;

* automóviles, que subieron un 53% a USD 412 millones;
* equipos para los sectores agrícola y agroindustrial, los cuales aumentaron en un 43%, a USD 30 millones;
* bombas de aire y líquido, que se incrementaron un 36%, a USD 91 millones;
* productos químicos, cuyas importaciones crecieron un 30%, a USD 223 millones.

No obstante, quizás uno de los efectos más importantes del TLC -que eximió a la amplia mayoría de los bienes de Estados Unidos del arancel fijo de importación del 6% de Chile- es que revirtió la menor participación estadounidense en el mercado chileno de importación.

Esta cifra disminuyó de un 26% en 1995 a poco más de un 14% en el 2003, y Estados Unidos fue superado por Argentina como el mayor proveedor extranjero de Chile.

Sin embargo, Estados Unidos gradualmente ha vuelto a ganar participación de mercado en los últimos dos años. En el 2004, ésta llegó al 15% y en el 2005, se incrementó nuevamente a cerca del 16%.

Estudio Jurídico Móvil 09-346 98 48 legaltrust.abogados@gmail.com

viernes, septiembre 15, 2006

¿Pueden venderse los derechos hereditarios?


¿Pueden venderse los derechos hereditarios?

Es frecuente pensar que, una vez fallecido el propietario de un determinado bien (por ejemplo, un apartamento, un vehículo... etc.), sus herederos pueden proceder a venderlo a un tercero inmediatamente.

Pues bien, la cosa no es tan sencilla, ya que el heredero no puede vender los bienes que componen la herencia hasta que no le son adjudicados de forma expresa y formal, bien tras la tramitación del procedimiento judicial, bien a través de la escritura de partición y adjudicación de herencia otorgada ante Notario.

Por tanto, los bienes no le pertenecen y no podrá disponer de ellos hasta su adjudicación, incluso aunque sea el único heredero.

Así, el / los herederos sólo podrán vender los derechos hereditarios que les corresponden o puedan corresponder sobre la herencia, pero no los bienes que la componen y en los que se concretan tales derechos. Estos bienes pasarán al comprador cuando se adjudiquen definitivamente al beneficiario-vendedor.

Si existen varios coherederos, el interesado en vender sus derechos sobre la herencia deberá comunicarle al resto su intención, para que éstos puedan subrogarse en la posición del comprador y adquirir en su lugar tales derechos, previo pago del precio que se haya acordado.

Este es un nuevo aporte de Estudio Jurídico solo llameme al 09-3469848

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lunes, agosto 14, 2006

Cumpla con sus promesas

"Si la empresa no puede cumplir con lo básico, mejor olvidar el resto",

En otras palabras, hay demasiadas empresas que hacen todo lo posible por captar clientes, pero luego no se preocupan de si su producto o su servicio es realmente como debería ser. No olvide que lo primordial es merecerse la lealtad a largo plazo del cliente.

Después ya habrá maneras de nutrir la relación.

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jueves, julio 27, 2006

Consejos para un negocio exitoso


1. Para elegir el negocio correcto has de conocerte a ti mismo.

Antes de escoger un nuevo negocio, haz una evaluación de tus habilidades, intereses y pasiones con el fin de determinar cuál negocio es mejor para ti.

Debes considerar tus sueños, estilo de vida y metas a corto medio y largo plazo. Pero eso no es todo, también debes considerar tus talentos naturales, capacidades innatas, así como tus experiencias previas y preferencias personales.

2. Sólo dedícate a un negocio que te apasiona y te entusiasma.

La pasión y el entusiasmo son cualidades altamente contagiosas que puedan infectar a tus clientes, empleados, asociados e inversionistas.

Cuando aquellas personas perciban la pasión y el entusiasmo que sientes hacia tu negocio, ellos te apoyarán y te ayudarán a lograr un éxito estable y duradero.

3. Toma suficiente tiempo para encontrar y satisfacer una demanda o “nicho” en el mercado que nadie está explotando.

Si encuentras demasiada competencia en un mercado específico, deberías encontrar otro mercado menos saturado o hacer tu propio nicho en el mercado.

Crear un nicho te puede ayudar a tener un mini-monopolio y tener una fuerte influencia sobre tu mercado objetivo. Esta estrategia es muy poderosa y dinámica.

Descubrir un nicho extremadamente lucrativo es un arte que requiere mucha experiencia, tiempo y evaluación.

4. Empieza en una escala pequeña y haz crecer tu negocio.

Siempre es mejor iniciar el negocio desde la casa, a tiempo parcial, y desarrollarlo en forma orgánica y prudente, siempre buscando oportunidades para aprovechar y maximizar tus recursos personales, tanto intangibles como tangibles.

De este modo evitarás endeudarse o arriesgar demasiado dinero.

5. Comprenda que el marketing y la venta son las únicas actividades qué generan el verdadero flujo de caja o “cash flow” para tu negocio.

El efectivo líquido es igual que el oxígeno para una empresa. Sin “cash“, tu empresa sufrirá una muerte rápida y dolorosa.

Así que tu prioridad como empresario es adquirir nuevos clientes y cultivar buenas relaciones con ellos, lo cual generará un flujo constante de ingresos y ganancias.

6. Dedícate a adquirir los conocimientos y destrezas claves para ser empresario exitoso.

Si quieres construir un negocio de gran éxito hoy en día, tienes que empezar a invertir en tu desarrollo empresarial ahora mismo y seguir haciéndolo por el resto de la vida.

Vivimos en un mundo extremadamente competitivo y dinámico.

Hoy mas que nunca, la clave del éxito será tu capacidad de formular nuevas ideas y adquirir los conocimientos que necesitas para hacer negocios en forma exitosa a corto y largo plazo.

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miércoles, julio 19, 2006

Un gran paso hacia la Meta


Hemos dado un gran paso adelante, para muchos quizás un pequeño paso pero uno al fin, que nos coloca cada día más cerca de la meta que nos trazamos.

Un abrazo cariñoso a todos los que han hecho posible que este esfuerzo vea frutos palpables

Patricio Andrés Álvarez Cárcamo

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viernes, junio 16, 2006

LEY SOBRE SOCIEDADES UNIPERSONALES



NUEVA LEY SOBRE SOCIEDADES UNIPERSONALES

La Ley N°19.857 que Autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada o "E.I.R.L." como también se les llama.

En breves palabras, este nuevo dispositivo legal permite que una persona natural pueda constituir una sociedad de responsabilidad limitada, sin la necesidad de contar con un socio que solamente concurre a la sociedad para efectos de cumplir el requisito legal de la existencia de dos socios a lo menos.

Del mismo modo, aquellas personas naturales que al día de hoy hayan constituido sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas con la concurrencia de un socio pasivo, podrán optar por transformar dichas sociedades en una sociedad unipersonal.

Estas nuevas sociedades unipersonales, que vienen a cubrir una necesidad evidente en el mundo de los negocios, cual es la de emprender actividades empresariales bajo una estructura jurídica que no comprometa los bienes personales y familiares en la gestión de los negocios, brindan el mismo nivel de protección y autonomía que si tales negocios se llevaren a cabo a través de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, pero sin la necesidad de contar con la concurrencia y voluntad de un socio pasivo.

Finalmente, es importante señalar que el objeto o giro de este nuevo tipo de sociedad no está limitado a las actividades puramente comerciales o empresariales, sino que también pueden tener como giro las inversiones y las asesorías profesionales o técnicas, entre otras.

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viernes, junio 02, 2006

LEALTAD (lo que muchos no conocen)


Probablemente nadie entienda mejor la lealtad que aquel a quien le han traicionado alguna vez.

Todos esperamos la lealtad de los demás. A nadie le gusta ser traicionado, o saber que un amigo habló mal de nosotros. Por supuesto que nos parece terrible cuando, tras muchos años de trabajar en un empresa, somos despedidos sin pensar en todos los años que le invertimos.

Detectar la lealtad (o deselaltad) en los demás es fácil, pero ¿Cómo estoy viviendo yo la lealtad? ¿Realmente sé qué es? ¿Qué esperan los demás de mí?La lealtad es un corresponder, una obligación que se tiene al haber obtenido algo provechoso. Es un compromiso a defender lo que creemos y en quien creemos. Por eso el concepto de la lealtad se da en temas como la Patria, el trabajo, la familia o la amistad. Cuando algo o alguien nos ha dado algo bueno, le debemos mucho más que agradecimiento.La lealtad es un valor, pues quien es traidor se queda solo.

Debemos ser leales con aquello que nos ha ayudado: un amigo que nos defendió, un país que nos acoge como patria, una empresa que nos da trabajo. La lealtad es defender a quien nos ha ayudado, "sacar la cara". Cuando somos leales, logramos llevar la amistad y cualquier otra relación a su etapa más profunda. Todos podemos tener un amigo superficial, o trabajar en un sitio simplemente porque nos pagan.

Sin embargo la lealtad implica un compromiso que va más hondo: es el estar con un amigo en las buenas y en las malas, es el trabajar no solo porque nos pagan, sino porque tenemos un compromiso más profunda con la empresa en donde trabajamos, y con la sociedad misma.La lealtad es una llave que nos permite tener auténtico éxito cuando nos relacionamos. La lealtad es un valor que no es fácil de encontrar.

Es, por supuesto, más común aquella persona que al saber que puede obtener algo de nosotros se nos acerque y cuando dejamos de serle útil nos abandona sin más. Es frecuente saber que alguien frecuenta un grupo contrario porque le da más beneficios. Y lo que acaba ocurriendo es que nadie confía en ese tipo de personas.

Podemos ver como actitudes desleales:- Las críticas que se hacen de las personas, haciendo hincapié en sus defectos, lo limitado de sus cualidades o lo mal que hacen su trabajo.- Hablar mal de nuestros jefes, maestros o de las instituciones que representan.- Divulgar las confidencias que se nos han hecho.- Quejarnos del modo de ser de alguien y no ayudarlo para que se supere. - Dejar una amistad por razones injustificadas y de poca trascendencia, como el modo de hablar, vestir o conducirse en público.- El poco esfuerzo que se pone al hacer un trabajo o terminarlo.- Cobrar más del precio pactado

Como vemos, la Lealtad se relaciona estrechamente con otro Valores como la Amistad, el Respeto, la Responsabilidad y la Honestidad entre otras.No basta contradecir las actitudes desleales para ser Leal, es necesario detenernos a considerar algunos puntos:- En toda relación se adquiere un deber respecto a las personas. Como la confianza y el respeto que debe haber entre padres e hijos, la empresa con los empleados, entre los amigos, los alumnos hacia su escuela…-

Es necesario reconocer los valores que representan las instituciones o aquellos que promueven las personas con sus ideas y actitudes. Nunca será buena idea que una persona que se preocupa por vivir los valores, trabaje en un lugar donde se hacen fraudes o impera la corrupción. - Se deben buscar y conocer los valores permanentes para cualquier situación, de otra forma se es "leal" mientras se comparten las mismas ideas. La persona que convive en un ambiente de diversión malsana y excesos, pronto se alejará y comenzará a hablar mal de aquellos que dejaron de participar de sus actividades.-

La Lealtad no es consecuencia de un sentimiento afectivo, es el resultado de una deliberación mental para elegir lo que es correcto. El mentir para encubrir las faltas de un amigo (en la casa, el trabajo o la escuela) no nos hace leales, sino cómplices. - Si se coloca como valor fundamental el alcance de objetivos, se pierde el sentido de cooperación.

La persona que participa de una actividad sólo por el éxito que se tiene, fácilmente abandona la empresa porque las cosas no salen bien o simplemente deja de obtener los beneficios a que estaba acostumbrado. - Lo importante es vivir los valores por lo que representan, no por las personas que en algún momento dictan una norma.

Todo trabajo se debe hacer bien, no por "quedar bien" con el jefe.Con todo lo anterior veremos que aún sin darnos cuenta, las relaciones que hemos sabido mantener se deben en gran medida a la vivencia del valor de la Lealtad. No basta conocer los valores, es necesario darlos a conocer y reforzarlos para lograr un cambio de actitud, al hacerlo, logramos madurar la amistad y fortalecer el afecto.

Legal-Trust Confie en expertos .

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miércoles, mayo 10, 2006

PostNatal Masculino

La Ley Nº 20.047 que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, estableciendo el denominado post natal masculino, el cual beneficia, a contar de dicha fecha, a todos los trabajadores dependientes.

La nueva normativa concede al padre trabajador un permiso de 4 días con ocasión del nacimiento de un hijo, el cual se suma al día, que por esta misma causa, contemplaba anteriormente la legislación laboral en el artículo 66 del Código del Trabajo.

Este permiso es irrenunciable y de cargo del empleador, lo que significa que no puede ser compensado en dinero ni imputado a vacaciones, y debe ser utilizado dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento. Esta disposición se aplica también a los padres que adopten hijos, en cuyo caso el permiso deberá hacerse efectivo dentro del mes que siga a la dictación de la sentencia definitiva que otorgue la adopción.

La Dirección del Trabajo, interpretando Ley indicada, estableció en dictamen N° 3827/103 de fecha 2 de septiembre, la forma y oportunidad en que debe ser utilizado, señalando al respecto:

El permiso que el empleador debe otorgar al padre trabajador debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada de trabajo, no procediendo en consecuencia, considerar para estos efectos los días que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste, legal o convencional.Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, el permiso deberá computarse considerando los días domingos y festivos, pero excluyendo de dicho computo los días de descanso compensatorio.

Si el permiso se hace efectivo desde el momento del parto, los cinco días de permiso pagado deben utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que se deriven de la existencia de días de descanso semanal que puedan recaer en dicho período.

Si el permiso se utiliza dentro del primer mes de nacimiento del hijo, el trabajador podrá distribuir los días que éste comprende en las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, pero debe hacerlo efectivo en el referido período mensual.

Este permiso no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que implica que le padre sólo tendrá derecho a cinco días por esta causa, cualquiera sea el número de hijos que nazca.

Iguales reglas se aplican tratándose de padres adoptivos, en cuyo caso la duración del permiso sólo es de 4 días, pues no le beneficia el día de permiso que, por esta causa, contempla el artículo 66 del Código del Trabajo.

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domingo, mayo 07, 2006

Clientes en Estudios Juridicos


Lamentablemente, los clientes ya no abarrotan los Estudios Jurídicos a la espera de que el profesional decida premiarlos con 10 minutos de su sabiduría.En esta época competitiva, los abogados deben buscar al cliente, seducirlo, venderle una idea de servicio y una imagen profesional.

La posición del consumidor del servicio va más allá de la evaluación de la capacidad y la idoneidad del profesional, ya que obviamente no se encuentra capacitado para evaluarlo técnicamente. En consecuencia, analiza el precio (monto de los honorarios), la localización del Estudio Jurídico, la presentación del servicio y el tipo de atención que recibirá, las garantías futuras y el elemento diferencial de la propuesta.

Nadie contrata un abogado por lo que sus títulos representan ni por los pergaminos que tiene, sin antes asegurarse del beneficio real que podrá obtener de la relación.

La diferenciación que el profesional debe lograr solo es posible a través de otros aspectos que hacen al servicio: la seguridad, la reducción de la incertidumbre, el halo de confianza, la comodidad; es decir, todo lo que se puede transmitir hacia el cliente y haga que éste elija un determinado servicio profesional y no otro similar.

Se debe "educar al cliente" en aspectos vinculados a la evaluación y conocimiento del servicio brindado, ya que ello será de gran utilidad para fortalecer las relaciones entre ambos.

Es por este motivo que usted debe contar con nuestro sevicio que le garantizará llegar al resultado mas adecuado a sus necesidades.

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lunes, marzo 27, 2006

BUROCRACIA Y MÁS BUROCRACIA EN LOS TRIBUNALES CIVILES Chilenos


La inamovilidad del sistema de trabajo preestablecido y la poca capacitación del personal que ahí labora, sumado a una falta de orientación hacia los clientes, llámese Abogados, Procuradores, y Usuarios del sistema legal, son los ingredientes del estado de colapso en que se encuentran nuestros tribunales civiles, lo que se traduce en procesos eternos con el consiguiente descrédito de la administración de justicia de nuestro país.

Un esquema de gestión cuyos orígenes se remontan a casi 200 años, no podía arrojar otro resultado.

Hiper-burocratización, así se debiera caratular la subsumición en que se encuentran los juzgados civiles hoy en día.

Es tan simple como CAPACITAR, Tecnificarse y adecuarse a las nuevas tendencias de trabajo, y por ultimo inculcar la orientación de servicio hacia los usuarios.

Esto traería consigo la motivación del empleado judicial, atraído a conocer y dominar la universalidad de tareas del Juzgado y por ende una mayor agilidad en cuanto a la aplicación de la Justicia tan esperada por los concurrentes a tribunales.

Patricio Alvarez C.
Director Legal Trust
legaltrust.abogados@gmail.com

jueves, marzo 23, 2006

El Arte de hablar y la Virtud de callar

HABLAR oportunamente, es acierto.

HABLAR frente al enemigo, es civismo.

HABLAR ante la injusticia, es valentía.

HABLAR para rectificar, es un deber.

HABLAR para defender, es compasión.

HABLAR ante un dolor, es consolar.

HABLAR para ayudar a otros, es caridad.

HABLAR con sinceridad, es rectitud.

HABLAR de si mismo, es vanidad.

HABLAR restituyéndote fama, es honradez.

HABLAR disipando falsos, es conciencia.

HABLAR de defectos, es lastimar.

HABLAR debiendo callar, es necedad.

HABLAR por hablar, es tontería.

CALLAR cuando acusan, es heroísmo.

CALLAR cuando insultan, es amor.

CALLAR las propias penas, es sacrificio.

CALLAR de si mismo, es humildad.

CALLAR miserias humanas, es caridad.

CALLAR a tiempo, es prudencia.

CALLAR en el dolor, es penitencia.

CALLAR palabras inútiles, es virtud.

CALLAR cuando hieren, es santidad.

CALLAR para defender, es nobleza.

CALLAR defectos ajenos, es benevolencia.

CALLAR debiendo hablar, es cobardía.

Debemos aprender primero a CALLAR para luego poder HABLAR

Recuerda siempre: Que tus palabras sean más importantes que el Silencio que rompes

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lunes, marzo 13, 2006

El Outsourcing como Opción Estratégica


Legal Trust
Asesoría Legal y Comercial

Si se hace las siguientes preguntas: “¿cómo puedo mejorar la rentabilidad?”, “¿cómo puedo tener más flexibilidad?” “¿Cómo puedo mejorar la rentabilidad sobre activos?”, el outsourcing puede ayudarle.

Obviamente, las respuestas a estas preguntas integran distintas dimensiones en la empresa: la gestión de la calidad, procesos y costos, las Nuevas Tecnologías e Internet, recursos humanos, estrategia, etc., pero también hay que tener en cuenta que la especialización en una determinada actividad llevará a mejores resultados con menores costos.

Debido a esta necesidad de especialización, aparece el concepto de outsourcing, es decir, que empresas externas desarrollen actividades no principales para una organización, si no las de apoyo.

De esta manera, las empresas pueden centrarse en lo que mejor saben hacer, focalizando por tanto su atención y sus recursos.

De hecho, más allá del outsourcing como externalización de determinadas actividades, aparece el concepto de transformación de los procesos de negocio apoyándose en el outsourcing. Partiendo de la gestión/reingeniería de procesos, se integra el concepto de outsourcing para la mejora radical de los procesos en los que internamente no se tengan especiales capacidades.

Ventajas del outsourcing

Entre las ventajas del outsourcing se encuentran:

Reducción de costos. Depende de cada caso en particular, pudiendo ser más o menos importante en función de las condiciones particulares.

Para el análisis es indispensable tener perfectamente definida la estructura de costos así como el impacto de las distintas decisiones posibles en dicha estructura.

Mejorar la flexibilidad y tener más capacidad de adaptación al cliente ya que evita inversiones en áreas no estratégicas. Estas inversiones las soporta la empresa que presta el servicio de outsourcing.

Tener un mayor control. En este sentido, en función del acuerdo alcanzado, puede convertirse en mayor control sobre costos, plazos, calidades, etc.

Mejorar la rentabilidad sobre activos

Outsourcing en Pequeñas y Medianas Empresas PYMEs

Pero no se ha de pensar que el outsourcing está solamente relacionado con las grandes empresas. Las empresas medianas y pequeñas lo emplean.

Hoy en día es habitual en las PYMEs desarrollar externamente el área Legal - jurídica, logística, Contabilidad, Capacitación, distribución, gestion de recursos humanos, etc.

Consulte por nuestras opciones de asesoria Legal, Comercial, y Asesoria Tributaria y Contable, la que le ayudará a orientar y solucionar sus problemas.

Visítenos en legaltrust.abogados@gmail.com

lunes, febrero 27, 2006

Accidentes de Tránsito


Donde debe recurrir, Aquel que se vea involucrado en un accidente de tránsito, sea como autor o víctima.

Son accidentes los hechos que produzcan daños a las personas o a los bienes, ocurridos con ocasión del uso de las vías destinadas a la circulación de vehículos y personas.

En primer lugar, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tránsito, que señala: “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta a la autoridad policial más próxima”.

Agrega que “se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente”.

Lo anterior significa que el que participó en el accidente y abandonó el lugar del mismo sin dar cuenta a la autoridad policial, deberá probar que el hecho no se produjo por su culpa, y si no logra hacerlo se le aplicarán las sanciones y deberá pagar las indemnizaciones por daños que el juez determine. En cambio, si da cuenta a la autoridad, el afectado deberá probar que el hecho se produjo por culpa del otro involucrado en el accidente.

La sanción al incumplimiento de la obligación de dar cuenta es la presunción de responsabilidad. Por ello, pueden los involucrados en un accidente que sólo produzca daños, omitir esta diligencia y llegar a un acuerdo sobre la regulación de la indemnización, sea porque los daños fueron de escasa cuantía o bien porque cuentan con un seguro que cubre daños causados a terceros.

En el mismo sentido que el anterior, el artículo 183 establece que en los accidentes en que se produjeren lesiones, el conductor estará obligado a:


· Detenerse,
· Prestar la ayuda que fuere necesaria y,
· Dar cuenta a la autoridad policial más próxima.

La sanción en este caso también consiste en presumir su responsabilidad, si no lo hiciere y abandonare el lugar.

En segundo lugar se debe determinar que tribunal habrá de conocer del asunto, es decir, cual es el tribunal competente. Su determinación dependerá de dos factores: la gravedad de las consecuencias del accidente y lugar donde este se haya producido. Las alternativas son las siguientes:

a) Juzgado de policía local.

· En general, conoce de las infracciones a la ley de tránsito, las cuales son sancionadas aunque no produzcan accidentes.

· Además, la víctima puede demandar al causante de los daños y perjuicios ante este tribunal, cualquiera sea su cuantía.

· Lesiones leves causadas en accidentes. Causar lesiones leves en un accidente a otro sólo se sanciona en caso que autor las haya cometido intencionalmente.

b) Juzgado del Crimen

· Conoce de los homicidios y lesiones gravísimas, simplemente graves y menos graves. En este caso, a diferencia de las lesiones leves, el autor del hecho es sancionado tanto si actúa con culpa o negligencia como con dolo (intencionalmente). Lo normal es que se causen lesiones con culpa o negligencia, como por ejemplo, cuando el conductor no respeta el derecho preferente de paso de un peatón y lo atropella. En estos casos se aplica el Código Penal, que establece penas privativas de libertad para casos de homicidios o lesiones culposas.

· Además, la víctima puede demandar al causante de los daños y perjuicios ante este tribunal, cualquiera sea su cuantía. La indemnización puede comprender daños patrimoniales (destrucción del vehículo, gastos médicos, etc.), y morales o no patrimoniales (menoscabos, dolor, pena, derivados de la muerte, incapacidad u otras secuelas del hecho).

c) Juzgado Civil

· Conoce de daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías o de su señalización. Esta demanda se dirige contra la Municipalidad o el Fisco.

La determinación del tribunal competente se efectúa además, según el lugar en que aconteció el hecho. Es decir, si el accidente se produjo en la comuna de Las Condes, es a ese juez al que se debe recurrir.

Para entablar una demanda de indemnización de daños ante estos tribunales la ley exige actuar patrocinado por abogado habilitado, salvo en los juicios en que la ley permite comparecer personalmente, como por ejemplo, si en la comuna hay 4 o menos abogados.

Seguro obligatorio.

La ley obliga a los propietarios de vehículos motorizados a contratar un seguro de accidentes causados por vehículos motorizados.

Los vehículos motorizados no podrán circular sin la placa patente, el permiso de circulación otorgado por la Municipalidades y el certificado del seguro obligatorio.

El certificado deberá portarse siempre en el vehículo y encontrase vigente.

Los vehículos que sean sorprendidos transitando sin el certificado del seguro, serán retirados de circulación y llevados a un estacionamiento municipal. El juez está facultado para devolverlo al propietario cuando acredite haber contratado el seguro. Además, no portar el seguro es infracción grave.

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martes, febrero 14, 2006

Qué se entiende por informe en derecho



Son estudios razonados y concienzudos que las partes pueden presentar sobre cuestiones de derecho de difícil solución.

El informe en derecho sólo lo puede decretar el tribunal a petición de parte.

Esta petición se acostumbra a formularla por escrito antes de la vista de la causa y formulada en forma legal el tribunal tiene que acceder a ella, su concesión no es facultativa.

El término para informar en derecho lo señala el tribunal y no puede exceder de 60 días, salvo acuerdo de las partes.

Se debe presentar impreso con las firmas del abogado y de la parte o su procurador.

Tratándose de un estudio jurídico es indiferente que él sea hecho por un jurisconsulto o por el abogado defensor de la causa.

Estos informes en derecho se deben acompañar en el número de ejemplares impresos necesarios para entregar a cada uno de los ministros que van a intervenir en la vista de la causa y agregar otro a los autos.

A este informe en derecho que se entrega a los tribunales se le debe agregar una certificación del relator asignado a la causa que previo cotejo del informe en el proceso respectivo que dé fe bajo su firma de la conformidad o disconformidad que notare entre los hechos expuestos en el informe y el mérito del proceso.

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lunes, febrero 13, 2006

¿Que es la Orden de no innovar?


La apelación concedida en el efecto devolutivo significa que el tribunal de primera instancia sigue conociendo del asunto, para evitar perjuicios a los apelantes se les permite solicitar una orden de no innovar. Art. 192 inc. 2º.

Esta petición de no innovar debe formularla el apelante y la ley no señala la oportunidad para hacer uso de esta facultad. De allí que pueda ejercerse desde el momento que ingresan los autos en secretaría y hasta antes de la vista de la causa.

Esta orden debe ser otorgada por el tribunal de alzada por resolución fundada y los efectos que se derivan de ella es que suspende los efectos de la resolución recurrida o bien paraliza su cumplimiento según sea el caso. El tribunal superior puede restringir esos efectos mediante una resolución fundada.

Los motivos invocados por el tribunal para conceder la orden no constituyen motivo para inhabilitarlo.

Cómo se tramita esta orden de no innovar

Cuando se solicita ésta, el presidente del respectivo tribunal debe distribuir estas causas entre las diversas salas en que pueda estar dividido el tribunal, mediante sorteo, y la sala sorteada resuelve en cuenta sobre esta solicitud de orden de no innovar..

Una vez decretada esta orden, la causa queda radicada en esta sala, ella será la que conozca del recurso de apelación interpuesto y esa causa va a gozar de preferencia para figurar en la tabla así como en su vista y en su fallo.

Esta orden produce radicación únicamente cuando se concede, pero no cuando se deniega y además esa orden de no innovar sólo va a operar únicamente en relación con el recurso de apelación en que ella recayó ( principio de la personalidad )

Orden de no innovar: es no hacer nada nuevo, no mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Según Alsina es dejar las cosas en el estado en que se encontraban en un determinado momento.

De ahí que sea una resolución judicial dictada por un órgano jurisdiccional en cuya virtud se ordena a un tribunal inferior que está conociendo de un asunto, paralizar el procedimiento y no llevar a efecto gestión alguna que tienda a proseguir la tramitación de la causa o a cumplir la resolución objetada.


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jueves, febrero 09, 2006

Annuit Coeptis, algo de cultura general para el destacado hoy


Los Illuminati tienen su origen en los cultos precristianos y en las masonerías del mundo antiguo y medieval.

Los Illuminati fueron fundados por el catedrático alemán Adam Weishaupt el 1 de mayo de 1776 en Baviera.

Tras la fundación, Adam Weishaupt (frater Espartacus) atrajo a jóvenes estudiantes y a Adolf von Knigge, quién escribió el Rito de Los Iluminados de Baviera, junto a él. Por ello, Los Illuminati bávaros rápidamente se extendieron por Austria y otros puntos de Europa, afiliando a personalidades de la talla de Herder, Goethe, Cagliostro, el Conde de Saint-Germain...

Animado por su éxito, Adam Weishaupt tomó la determinación de afiliarse a la masonería y ordenó la infiltración y el dominio de la misma.

En 1782, en una reunión de la masonería continental, Los Illuminati intentaron la proeza sin éxito, por la oposición de la Gran Logia de Inglaterra y los recelos de Los Iluminados Teósofos y del Gran Oriente de Francia.

El 22 de junio de 1784, el Elector de Baviera intuyó el peligro que suponían Los Illuminati para la Iglesia católica y las monarquías, debido a su ideología revolucionaria, igualitaria y libertaria, y aprobó un edicto contra éstos y la masonería. En 1785, el edicto se confirmó y Weishaupt marchó al exilio de Ratisbona, para dirigir la Orden desde el extranjero y fallecer el 18 de noviembre de 1830.

Los restos de la Orden de Los Illuminati tuvieron dos destinos: Europa y Estados Unidos. Así, la implicación de los restos de la Orden en Europa en la Revolución francesa está fuera de toda duda. El conde de Mirabeau introdujo la Orden en Francia y los revolucionarios Saint-Just, Camile Desmoulins, Danton, Herbert y Marat fueron miembros de Los Illuminati. El famoso Conde de Cagliostro, que participó en las tramas del proceso revolucionario francés, creó la Masonería egipcia y fue asesinado en los calabozos de la Inquisición, también recibió la iniciación en las logias de Weishaupt.

Otra cuestión muy diferente es la prolongación de Los Illuminati en tierras norteamericanas. Si es posible asegurar que Los Illuminati desaparecieron de Europa en las primeras décadas del siglo XIX, de forma y manera absoluta, resulta inexacto afirmar lo mismo en el caso de Estados Unidos. Existen demasiadas pruebas que permiten afirmar lo contrario: el sello del dólar de Estados Unidos, las órdenes norteamericanas que se declaran hoy herederas de Los Illuminati y una serie de cartas que resultan reveladoras, sobretodo cartas del siglo XIX.

Así, en 1785, se constituyó la Logia Colombia de la Orden de Los Illuminati en New York, a la cual se afiliaron como Hermanos el gobernador De Witt; un ancestro de Franklin Delano Roosevelt, Clinton Roosevelt; Horace Greeley, director del Tribune; y el mismísimo Jefferson.

Aquí, encontramos el embrión de la Orden de Los Illuminati en Estados Unidos, justo un año después de la prohibición en Baviera. La presencia en Estados Unidos de Los Illuminati se ha mantenido durante dos siglos, es decir, hasta el presente, pero en organizaciones iluministas (The Order, Skull&Bones, The Shriners, Grand Lodge Rockefeller) algo alejadas de las creencias de Los Illuminati bávaros, del Rito de Los Iluminados de Baviera y de las enseñanzas de Weishaupt.

Un ejemplo de esa presencia lo encontramos en un hecho histórico: el presidente estadounidense F.D. Roosevelt, miembro de los Shriners, ordenó que apareciesen en el dólar norteamericano la pirámide truncada con el triángulo y el ojo "que todo lo ve" en la parte superior (símbolo de Los Illuminati de Weishaupt), los trece escalones de la pirámide (13 grados del Rito de los Iluminados de Baviera), las inscripciones en latín Annuit Coeptis y Novus Ordo Seculorum, la fecha 1776 (fecha de la fundación de Los Illuminati de Baviera). El sello de la pirámide, para muchos, coronó una muy larga tradición iluminista en los EE.UU.

Ya en años más recientes, en concreto en 1995, Gabriel López de Rojas fundó en Barcelona (España) la Orden Illuminati, tras contactar con dos miembros de Los Illuminati de Estados Unidos, y recuperó el Rito de Los Iluminados de Baviera de Adam Weishaupt de trece grados de iniciación, el credo igualitario y libertario de Los Illuminati bávaros y sus enseñanzas más iniciáticas.

La Orden Illuminati tuvo un crecimiento lento hasta 1999, para luego crecer y extenderse por medio mundo, entre aquellos que desearon conocer sus misterios iniciáticos. La Orden Illuminati, hoy, está extendida en más de una decena de países y es la auténtica sucesora de Los Illuminati bávaros.

En el seno de sus enseñanzas, se encuentra el Liber Zión, un texto revelado por Baphomet a Gabriel López de Rojas en 1999-2000, que proclama el inicio de la Era de Zión, basada en un Nuevo Orden Mundial cuyos pilares son la Libertad y la Igualdad auténticas, Nuevo Orden que siempre desearon Weishaupt y Los Illuminati bávaro

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miércoles, febrero 08, 2006

Participación médica en el nuevo sistema procesal penal


La acreditación de los hechos punibles es el principal aspecto que va a exigir la participación de los médicos. Esta actuación se refiere a hechos atribuibles a violencia corporal física y sexual, principalmente; o sea, el médico debe encargarse de certificar la alteración corporal que puede ser considerada como un hecho punitivo delictual, según la violencia corporal física y de acuerdo al mecanismo causal.

El médico normalmente maneja estos términos en el acto médico, en la anamnesis, diagnóstico, etc., por lo que se le puede considerar como un perito innato, pero es muy importante que tenga un esquema mental claro de los aspectos que importan a los fiscales y jueces, desde el punto de vista de las lesiones corporales.

De acuerdo con la naturaleza jurídica, para ellos es importante determinar si las lesiones fueron accidentales (sea involuntarias o imprevistas) o autoprovocadas; diferenciar las lesiones culposas (cuasi delito de lesiones) de las lesiones dolosas o delitos simples. Por ejemplo, en el ámbito médico, el aborto es un delito o acción dolosa, porque hay intención de dañar; en cambio en las lesiones por cuasi delito no hay intención, pero sí culpa; la tipificación, en todo caso, no le corresponde al médico, sino a los jueces o fiscales.

Frente a una lesión, al médico, de acuerdo con el Código Penal, le corresponde determinar dos aspectos importantes: el tiempo de curación y el tiempo de recuperación o de incapacidad laboral; esos dos aspectos definen el pronóstico médico-legal de las lesiones y, según dichos aspectos, el Código Penal tipifica a las lesiones de la siguiente manera:

Las lesiones graves o gravísimas son las que demoran en sanar o curar 30 días o más, o que causan incapacidad laboral por más de ese lapso.

Las lesiones menos graves son aquellas cuya curación biológica, o la incapacidad para el trabajo, va a demorar entre 16 y 29 días.

Las lesiones leves son las que van a producir incapacidad laboral por un lapso inferior a 14 días.

Las agresiones y los accidentes de transporte son el gran grupo de las lesiones secundarias a violencias corporales físicas que van a ser conocidas por los tribunales y por las cuales el médico va a ser llamado a periciar, según lo demuestra un análisis de la estadística del Servicio Médico Legal: 80% de los peritajes que se realizan en el Departamento de Clínica Forense tienen dicho origen; por lo tanto, este aspecto cae eminentemente en el ámbito de los cirujanos o médicos que realizan atenciones de urgencia.

Los delitos sexuales, en toda su gama: violación, abuso sexual o rapto y agresión sexual, que sean atendidos por sexólogos y médicos de urgencia, y a los que no se pueda derivar al Servicio Médico Legal, constituyen el segundo grupo de peritajes clínicos que los médicos deberán efectuar para colaborar con la justicia.

En los peritajes más complejos (de ADN, toxicológicos, tanatológicos, etc.) también habrá participación médica, pero lo que compete al médico clínico se va a derivar de los dos grupos anteriores.

De acuerdo con la última reunión ministerial, los médicos deberán realizar los siguientes procesos:

la certificación de las primeras atenciones, que es lo que habitualmente se hace en las urgencias;
la certificación de muertes naturales o por enfermedades clínicas (las muertes violentas van al Servicio Médico Legal);

la realización de pericias, ya sea por atender directamente al inculpado o a la víctima, o por haber sido testigos de un hecho delictual o un accidente;
prestar testimonio experto cuando el juez lo requiera, para aclarar un concepto que para él es importante (todo el personal de salud, de ahora en adelante, va a ser considerado testigo y perito en las audiencias orales);

manejar adecuadamente la evidencia y su traslado (está todo reglamentado);
lo más importante, deberá denunciar los delitos que acreditase en su atención médica, SEA porque el paciente lo declare o porque haya signos o sintomas claros para sospecharlos. Ejemplos típicos son el maltrato infantil y las lesiones por bala.

Un caso típico es el del paciente que acude a un servicio de urgencia público o privado a consultar por lesiones y declara que ha sido atropellado o agredido con arma blanca, en diversas circunstancias (en la calle, el estadio, etc.); en este caso, el paciente va a hacer la denuncia. En otro ejemplo, el paciente no refiere claramente la causa de la lesión; el médico debe estar alerta, sospechar e informar de inmediato a Carabineros del recinto asistencial, a la unidad policial más cercana o a la Fiscalía de turno; en este caso, una vez realizada la denuncia, debe trasladar a la víctima a una sala preferencial, para examinarla de acuerdo a lo que se solicita en este nuevo Código Procesal Penal.

En resumen, lo que se espera del médico no es tan complejo; se trata de colaborar en la primera actuación médica con lo que es habitual en su trabajo, es decir, establecer claramente el diagnóstico, tratamiento y destino del paciente que presenta lesiones corporales atribuibles a hechos punitivos, y consignar en la ficha clínica o en el dato de atención de urgencia todos los datos técnicos, y consignarlos además, en un nuevo elemento, que es el informe médico de lesiones; también deberá hacer el informe de autopsia, similar al que se ha hecho tradicionalmente, con la diferencia de que no se debe emitir un certificado de defunción cuando se sospeche una muerte violenta o atribuible a terceros; y el informe de delitos sexuales, que seguramente muchas veces el médico del servicio de urgencia tendrá que asumir, de acuerdo con las pautas y guías que están publicadas en la página web del Ministerio de Salud y en los procedimientos de la fiscalía.

El informe médico de lesiones se debe llenar en forma legible y completa, junto con el dato de atención de urgencia; una copia quedará en el servicio de urgencia y la otra se entregará al fiscal, al policía o a quien acompañe al paciente; a éste sólo se le entrega la copia del dato de urgencia.
En este cambio de paradigma la participación del médico puede ser relevante y es probable que dé origen a algunas complicaciones. Hay penas que están tipificadas y que pueden afectar al médico, en caso de que no cumpla con lo establecido

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martes, febrero 07, 2006

Como descubrir una Mentira y a un Mentiroso


Nadie se escapa de la tentación de mentir, Pero detrás de una mentira no siempre hay un mentiroso.

El mentiroso se forma de pequeño. En la infancia se prueba la mentira, se aprende a utilizarla.
Estos años son determinantes y si no se enseña que mentir conlleva más riesgos que asumir la responsabilidad de la culpa, el individuo se quedará con la idea de que mentir sale a cuenta y de adulto engañará con frecuencia.

Pero el mentiroso no sólo se hace, también nace. Hay personas que saben mentir mejor que otras, que son más convincentes.

Miente más quien mejor miente y mejor miente quien miente más.

Quien es capaz de engañar con éxito seguirá practicando la mentira, pues correrá menos riesgo de ser descubierto. El mentiroso tiene muy desarrolladas las habilidades sociales, es una persona extrovertida.

Pero si la mentira es útil ser capaz de detectar a un mentiroso es igualmente útil.
Cuando se miente se dejan pistas en tres ámbitos.

1.- El físico.

La respiración, se enrojecen y sudan, e incluso tiemblan, las manos.

2.- Gestos de conducta.

Aunque si no se conoce a la persona es más difícil, pues cada uno tiene sus propios gestos. No obstante, cuando se miente no se mira a los ojos y se mueven menos las manos y los pies. Se tarda más en contestar y el que miente hace más pausas. Otros indicios, menos fiables, son taparse la boca o tocarse la nariz.

3.- En el mensaje que se trasmite durante la mentira.

Se dan pocos detalles; si se hace referencia a conversaciones no se repiten citas textuales; no se hacen referencias temporales o espaciales, ni se aportan percepciones sensoriales (olores, ruidos, sabores). Ni se dan detalles de situaciones imprevistas pero secundarias durante la historia. El que miente incluye en la historia la mayor proporción de verdades posibles, intercalando las mentiras.

De todas formas, hay mentiras y mentiras. Están los que preparan la historia, la premeditan, y los que la improvisan para salir de algún aprieto. Estos últimos son más fáciles de detectar.

Hay que también fijarse en La mirada. 'Mírame a los ojos y dímelo otra vez'…….. Quién no ha dicho esto alguna vez. Y lo dice con una base científica detrás.

El mentiroso, cuando miente, no suele aguantar la mirada de su interlocutor.Pies y manos inmóviles. Se reduce el movimiento de los pies y de las manos.Otros síntomas físicos. Además de los gestos, el cuerpo tiene otras reacciones incontrolables que pueden dar pistas, aunque varían en cada persona. Se trata de un enrojecimiento de la cara, un aumento de la sudoración de las manos y en algunos casos un temblor de las manos o de la mandíbula.

Estos aspectos debe tenerlos presente cuando enfrente a su contraparte.

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jueves, febrero 02, 2006

¿Quien es un Abogado?


ABOGADO

Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

Persona legalmente autorizada para defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes, y también para dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan.

Intercesor o medianero, contradictor de buenas causas.

Del Estado. Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en juicio; El Consejo de Defensa del Estado tiene la representación judicial del Estado.

Integrantes Los Abogados integrantes son una institución jurídica novedosa, aunque antigua, que tiene la ventaja de contar con la colaboración de los letrados en ejercicio y de los profesores de Derecho, con atribuciones judiciales que son similares a las de los Ministros Titulares.

Durante mucho tiempo, los Abogados Integrantes no hacían "sala de Sábado", la que sólo funcionaba con Ministros titulares; sin embargo, desde hace tiempo, ellos forman los tribunales colegiados de segunda instancia, en días sábados.

Los Abogados integrantes o Ministros integrantes de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones tienen las mismas atribuciones que los Ministros titulares, en cuanto al derecho de resolver los asuntos.

1.- La designación de Abogados Integrantes, en la actualidad, no tiene el aporte, muy conveniente -cumplido siempre con eficiencia- de la "Orden" de los Abogados; y ésta misma, en este momento, no es tal, dado que se la ha obligado a sobrevivir como una Asociación Gremial.

2.- Por muy prudentes que son los Magistrado de Alzada, nos parece que el sistema anterior era mejor que éste, que es una verdadera auto designación de sus "miembros", dado que el nombramiento deberá recaer en las personas que figuren en la lista. Es de esperar que la designación de los Abogados Integrantes vuelva a hacerse con el concurso del Colegio de Abogados, como Orden de los Letrados; y no como Asociación Gremial.

3.- El Presidente de la República designa a todos los Abogados Integrantes, como lo era, también, en el sistema anterior.

4.- El procedimiento consiste, ahora, en elegir, de un listado que envía la Excma. Corte Suprema, al Ejecutivo, en diciembre de cada año, en el que no puede repetir un mismo nombre.

5.- La designación o nombramiento de los Abogados Integrantes se hace en el mes de enero de cada año.

6.- Son requisitos, además del título de Abogado, el residir en la ciudad que sirve de asiento al tribunal respectivo (los de San Miguel, el vivir en Santiago); el tener las condiciones requeridas para ejercer el cargo de Ministro según el nuevo art. 253 del C.O.T.. El asunto de edad dice relación con que los Ministros, Fiscales y demás Jueces, según el artículo 77 de la Carta Fundamental, deben cesar en sus funciones al cumplir 75 años de edad (salvo el Presidente de la Corte Suprema, que continúa hasta el término de su período); pero esto no rige en el caso de los Abogados Integrantes de la Corte Suprema ni en el de las Cortes de Apelaciones.

7.- Asimismo, es condición para integrar las listas y para ser designado, que el "postulante"
haya destacado en la actividad profesional o universitaria.

8.- No pueden optar, además de aquellos que no tengan todos los requisitos referidos, los Magistrados, Secretarios o funcionarios judiciales que hayan sido "separados" de sus cargos, por calificación o en otra forma. Por "separados", entendemos, los eliminados, necesariamente, por calificación, los exonerados, aquellos a los cuales se les ha pedido su renuncia al cargo y los que han terminado sus servicios, por conducta, por mandato de la Corte Suprema.

Abogados integrantes de la Corte Suprema: La Ley N 19.374, de 18 de febrero de 1995, sustituyó el inciso segundo del artículo 217 del Código Orgánico de Tribunales, relativo al llamamiento de los Abogados Integrantes de la Corte
Suprema, por los tres incisos siguientes:

"El llamamiento de los integrantes se hará en el orden indicado, pero los abogados serán llamados guardando entre sí el orden a que se refieren los incisos siguientes".

"Cada vez que se regulen por auto acordado las materias de que conocerá cada una de las salas en el funcionamiento ordinario o extraordinario y cada vez que se produzcan nombramientos de abogados integrantes, la Corte, atendiendo a las especialidades de aquellos, determinará la o las salas a que ellos se integrarán de preferencia".

"El llamamiento de los abogados asignados preferentemente a una misma sala se hará respetando el orden de su designación en la lista de su nombramiento. Igual orden se respetará para llamar a los demás abogados integrantes cuando no sea posible hacerlo con los que hubieren sido asignados preferentemente a la sala de que se trate".

Los requisitos para ser incluidos, los candidatos, en las ternas para Ministros Integrantes de la Corte Suprema, están consignados en el inciso sexto del artículo 219 del Código Orgánico, según el texto actual, puesto por la misma ley dicha más arriba.

Los Abogados para la Corte Suprema serán designados por un período de tres años, efectuándose el nombramiento en el mes de enero, en que comienza el trienio respectivo.

Estas normas no precisan de explicación.

Por otro lado, se suprimió, en el artículo 218 del mismo Código Orgánico, la referencia al artículo 101 del mismo, debido a que esta norma fue derogada.
La Excma. Corte Suprema, para sí misma, envía, al Ejecutivo, una lista de 45 Abogados, de los cuales el Presidente de la República designa 12 integrantes, por un período de tres años, desde enero del trienio respectivo.

Abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones:

Artículos 219 a 221, inclusive, del C.O.T.
Según el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, las distintas Cortes de Apelaciones tienen diverso número de Abogados Integrantes:

La Corte de Santiago, 15
La de Valparaíso, 8
Las de San Miguel y Concepción: 7 cada una
Las de Talca, Temuco y Valdivia, 5 cada una
Las otras diez Cortes, 3 cada una.


La designación de tales "Ministros Integrantes" se debe hacer en el mes de enero de cada año.

Las ternas del caso se forman, por la Corte Suprema, de una lista que deben enviar las respectivas Cortes de Apelaciones.

Respecto de los requisitos para ser Ministro, de ser Abogado y ser chileno, para ser Abogado Integrante de Corte de Apelaciones, se precisa de antigüedad en el ejercicio profesional, tengan no menos de 12 años en el ejercicio de la Abogacía o el mismo tiempo, de miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial; éstos, siempre que, durante los últimos cinco años hayan figurado en Lista de Méritos. En ningún caso, podrán figurar, en las ternas, profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, de cualquiera manera.

En las ternas, no se podrán repetir nombres.

Los Secretarios de las Cortes llevarán un Libro Diario de las Integraciones y de los funcionarios
o Abogados que hayan sido llamados a integrar. Esto se refiere al caso de Jueces Interinos o Suplentes y los Fiscales, en su caso.

De cada integración, se debe dejar testimonio en el respectivo proceso.

La remuneración de un Abogado Integrante es, por cada día de asistencia, de una treintava parte de la remuneración mensual asignada al cargo de Ministro del respectivo tribunal. En consecuencia, no es equivalente, porque los días de funcionamiento de los Ministros es de 365 días por año y no de 360.
Además, la remuneración de los Ministros no es por 30 días al mes, sino que por 25 días, aproximadamente, cada mes.

En cuanto al impuesto de los Abogados Integrantes, se descuenta, mediante retención, el de segunda categoría único. Pero, si él tiene otras rentas u otras remuneraciones o pensiones de jubilación, debe hacer, al tiempo de su declaración o anualmente, una "reliquidación", que le aumenta el tramo de dicho impuesto.

ABOGADOS DE TURNO

El artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso 1, da facultad, al Juez que debe conocer de un asunto en primera o en única instancia (sin perjuicio de los casos en que se concede por el ministerio de la ley), para otorgar privilegio de pobreza.

Los que tienen este privilegio, tienen derecho (inc. 2) para ser servidos gratuitamente por los funcionarios judiciales (Defensores Públicos, Receptores, Procuradores del Número, Notarios, Conservadores, Archiveros y Asistentes Sociales judiciales); y ser servidos, también sin pago, por los Abogados de Turno y por los funcionarios subalternos designados para la atención de los litigantes sin recursos. Los pobres, salvo los casos en que la ley determina expresamente otra cosa, están exentos de pago de multas; pero si ellos procedieren con notoria malicia, puede imponérseles arresto, en vez de multa.

El reo preso se presume pobre (presunción simplemente legal; o sea, que admite prueba en contrario), según el artículo 593 del mismo cuerpo legal. Del texto, se desprende que el inculpado detenido y el arrestado en juicio penal, durante su tramitación, tienen el mismo derecho. No sucede lo propio con el que es objeto de la medida de arraigo, ni con el arrestado en causa civil u otra que no sea criminal.

El Juez de Letras de Mayor Cuantía (ahora todos ellos son de Mayor Cuantía), debe designar, cada mes y por turno, de entre los Abogados no exentos (funcionarios judiciales, Abogados Integrantes, Procuradores del Número que sean Abogados, Ministros de Estado, Subsecretarios, jefes de servicios, impedidos, ausentes, etc.), un Abogado de Turno para las causas civiles (que ahora incluyen las laborales); y otro Abogado de Turno para las causas criminales.

En los lugares que existen Cortes de Apelaciones, la designación la hace la respectiva Corte, la que designa, al mismo tiempo, un Procurador de Turno y un Receptor de Turno mensual. En las comunas en que hay más de un Juez letrado -y no hay Corte- la designación la hace el más antiguo.

Todo Magistrado tiene la facultad de hacer una designación particular de defensor gratuito, en casos especiales.

de oficio. El que asigna la ley a los litigantes sin recursos económicos para que se encargue de su defensa o representación.

de pobres. Abogado de oficio.

de secano. Letrado que no ejerce ni sirve para ello.

firmón. Abogado que por remuneración se dedica a firmar escritos ajenos.

Respecto de la compraventa: Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.

En el Código civil se alude al abogado:

Art. 1323. Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes.

Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.

Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.

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martes, enero 31, 2006

BIENES



BIENES

Para entender el concepto de bienes se debe partir del concepto de cosa; entre ambas hay una relación de genero a especie (cosa es genero y bien es especie).

Cosa es todo aquello que existe sin ser persona y además que pueda percibirse por los sentidos, o bien, concebirse mediante la imaginación. Doctrinariamente, se entiende por cosa a todo aquello que teniendo existencia corporal o incorporal, tiene utilidad para el hombre. Así, hay una clasificación de cosas que las divide en corporales e incorporales. Entre éstas últimas están los derechos. Si hablamos de un derecho, real o personal, hablaremos de una cosa incorporal. Dentro de estas cosas hay algunas que tienen la calidad de bienes.

Intentando una definición es un bien la cosa aplicada a la satisfacción de una necesidad. Se clasifican en bienes libres o económicos según su disponibilidad. El único bien libre en la actualidad es el aire.

Podría pensarse que el criterio es la utilidad de la cosa, pero la sola utilidad no es suficiente para caracterizar los bienes, porque lo que en sí le da la característica a un bien es el ser susceptible de apropiación por el hombre. Por eso, cuando las cosas son aptas para satisfacer necesidades, son útiles al hombre y son susceptibles de apropiación, reciben el nombre de bienes.


En Derecho: V. alzamiento, cesión, colación, de bienes.

Ejecutar en los bienes a alguien. En Derecho: Venderlos para pagar a los acreedores.

BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

Art. 589. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.

Art. 590. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Los destinados al uso o servicio público.

BIENES ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos.

BIENES ACENSUADOS. En Derecho: bienes raíces gravados con algún censo.

BIENES ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo y también los que no le vengan por razón o causa del padre.

Bienes Adventicios. En Derecho: Los que el hijo de familia que está bajo la patria potestad adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria o por fortuna; y los que hereda de propios o extraños.

BIENES ALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial.

Bienes alodiales. En Derecho: Los que estaban libres de toda carga y derecho señorial.

BIENES ANTIFERNALES Los que el marido donaba a la mujer en compensación y para seguridad de la dote.

BIENES APREHENDIDOS Embargados

BIENES CASTRENSES En Derecho: Los que adquiere el hijo de familia por la milicia o con ocasión del servicio militar.

BIENES COLACIONABLES. Los sujetos o colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser alterados por donaciones ínter vivos, a favor de otro heredero forzoso. Son colacionables los que, en la partición de una herencia, el hijo o descendiente del causante declara haber recibido en vida del de cuyus y de propiedad de éste, con objeto de que sean acumulados a la masa hereditaria, para calcular la cuantía total de ésta, fijar las legítimas y descontarlos de la cuota correspondiente al que colaciona.

BIENES COMUNALES O CONCEJILES. Los que pertenecen al común o concejo de algún pueblo o comunidad.

BIENES COMUNES. Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias personas.

Utilidades, beneficios de todos los ciudadanos.

BIENES CUASI CASTRENSES En Derecho: Los que adquiere el hijo de familia ejerciendo cargo público, profesión o arte liberal.

BIENES DE ABADENGO. Los que estaban situados en el territorio jurisdiccional de alguna autoridad eclesiástica, y se hallaban, por tal motivo, exentos de ciertas contribuciones.

BIENES DE ABOLENGO. En Derecho: Los heredados de los abuelos.

BIENES DE APROVECHAMIENTO COMÚN Los comunales, que en cuanto a la propiedad pertenecen a un pueblo y en cuanto al uso a todos y a cada uno de sus vecinos.

BIENES DE DIFUNTOS. En las antiguas colonias hispanas, los de españoles y extranjeros que allí morían, y cuyos herederos se hallaban ausentes.

BIENES DE NINGUNO Los que o nunca han pertenecido a nadie o han sido abandonados por su dueño. Derelictos son susceptibles de apropiación privada.

BIENES DE REALENGO Los que estaban afectos a los tributos y derechos reales, a diferencia de los libres de todos o de algunos tributos, como los de abadengo.

BIENES DESAMPARADOS En Derecho: Hacer cesión de ellos a los acreedores.

BIENES DOTALES. Los que constituyen la dote de la mujer en el matrimonio.

BIENES FAMILIARES. La Ley N 19.335, de 23 de septiembre de 1994, junto con establecer el régimen patrimonial en el matrimonio, de "participación en los gananciales", fijó el sistema de los bienes familiares. Este sistema resulta aplicable a los tres regímenes matrimoniales existentes en la actualidad: separación de bienes, sociedad conyugal y participación en los gananciales.

Además, cabe señalar que esta ley rigió in actu, sin la "vacatio legis" (vacancia legal) de tres meses que afectó al resto de la ley.

Dentro del Título VI del Libro I del Código Civil, que trata sobre las obligaciones y derechos entre los cónyuges, se introdujo un nuevo párrafo segundo, con los artículos 141 a 149, llamado "De los bienes familiares". Como se encuentra dentro del título de las obligaciones y derechos entre los cónyuges, el régimen de bienes familiares constituye normas de orden público, impuestas por la ley a la voluntad de los cónyuges. Es así que la ley dispone, en el artículo 149 del Código Civil, que, "es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este párrafo". En doctrina, las disposiciones relativas a los bienes familiares constituyen el "Régimen Matrimonial Primario": normas imperativas, referidas a la economía familiar, que se les imponen obligatoriamente a los cónyuges puesto que fueron establecidas en interés de la familia.

Concepto. El nuevo artículo 141 del Código Civil señala, en su inciso primero, que, "el inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de alguno de ellos, que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que guarnecen el hogar, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán, entonces, por las normas de este párrafo, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio".

Del inciso citado, se desprende que para que se constituyan los bienes familiares, es necesario:

a) que el inmueble sea de propiedad de ambos cónyuges o de uno de ellos; y
b) debe servir de residencia principal de la familia.

Cumplidos estos requisitos, el inmueble mismo y los muebles que lo guarnecen podrán ser declarados bienes familiares.

Constitución de los bienes familiares

La declaración de bienes familiares se efectúa por medio de una resolución dictada por el

Juez en procedimiento breve y sumario, con conocimiento de causa y citación del cónyuge o de la cónyuge.

Mucho se ha criticado que nuestra ley haya optado por que la declaración se efectúe por el Juez y no por mutuo acuerdo de los cónyuges. El sistema actual sería fuente de disputas entre los cónyuges, además de contribuir al exceso de trabajo en los tribunales, ya atestados. Además, no se entiende que la ley exija que la declaración de un bien como familiar deba hacerla, siempre, el Juez si, esa misma ley, faculta a los cónyuges para que, posteriormente y de común acuerdo, desafecten un bien familiar sin necesidad de intervención judicial.

La ley señala que, con la sola presentación de la demanda se transformará, provisoriamente, en "familiar", el bien de que se trate. En su primera resolución, el Juez dispondrá que se anote, al margen de la inscripción respectiva, esta circunstancia. El Conservador, con el solo mérito del decreto que, de oficio, le hará notificar el tribunal, practicará la subinscripción.

En todos estos trámites, los cónyuges gozarán, de pleno derecho, del privilegio de pobreza. Esta no es necesario acreditarla; ni menos, formular incidente al respecto.

El cónyuge que hiciere fraudulentamente la declaración de bienes familiares, deberá indemnizar, al otro, de los perjuicios causados.

Régimen de los bienes familiares

La declaración de "familiar" de un bien no afecta la titularidad del dominio sobre el bien. El dueño seguirá usando y gozando del inmueble. La que sí se ve disminuida es la facultad ilimitada de disposición del bien declarado como familiar. Desde ahora, el cónyuge no propietario tendrá la facultad de intervenir en "la administración" del bien familiar.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, los bienes familiares no se podrán gravar o enajenar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, sin la voluntad de ambos cónyuges. La voluntad del "cónyuge no propietario" puede expresarse en tres formas:

a) interviniendo directa y expresamente en el acto;
b) por escrito o por escritura pública, si el acto exigiere tal solemnidad; y
c) por medio de un mandato especial, que conste por escrito o por escritura pública, según sea el caso.

En caso de imposibilidad o de negativa que no se funde en el interés de la familia, la voluntad del cónyuge no propietario podrá suplirse por el Juez, quien procederá con conocimiento de causa y con citación del otro cónyuge.

De no cumplirse con estas formalidades, el cónyuge no propietario podrá pedir la declaración de la nulidad relativa del acto. Para estos efectos, los terceros adquirentes de derechos sobre un inmueble familiar, serán considerados como poseedores de mala fe para la restitución.

Bienes familiares pertenecientes a sociedades

También, se aplica el régimen de "bienes familiares" a los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia. Producida la afectación de derechos o acciones, se requerirá, asimismo, la voluntad de ambos cónyuges para realizar, como socio o como accionista de la sociedad respectiva, cualquier acto que tenga relación con el bien familiar.

La afectación de derechos se hará por declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en escritura pública. En el caso de una sociedad de personas, deberá anotarse al margen de la inscripción social respectiva, si la hubiere. Tratándose de sociedades anónimas, se inscribirá en el Registro de Accionistas.

Usufructo de los bienes familiares

Un aspecto importante del régimen de bienes familiares, establecido por la Ley N 19.335, es la posibilidad de constituir un usufructo sobre el bien familiar. Esto da la facultad, al cónyuge viudo, de seguir habitando el inmueble y no verse despojado de éste por la partición de la comunidad hereditaria.

Asimismo, el cónyuge divorciado o el separado de hecho podrá, si se declara su derecho de usufructo, seguir habitando el inmueble familiar, lo que irá en beneficio suyo y de los hijos que vivan con él.

El artículo 147 dispone que, "durante el matrimonio o disuelto éste, el juez podrá constituir, prudencialmente, a favor del cónyuge no propietario, derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes familiares".

En la constitución de estos derechos y en la fijación de su plazo, el juez deberá tomar en consideración, especialmente, el interés de los hijos, cuando los haya, y las facultades económicas de los cónyuges. La ley faculta al Juez para fijar otras obligaciones o modalidades si así pareciere equitativo.

Bienes familiares que dejan de tener tal calidad

La declaración de familiar de un bien no es perpetua. Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar y quitarle la calidad de tal. Esta declaración deberá constar por escritura pública que deberá ser anotada al margen de la inscripción respectiva.

A falta de acuerdo, el cónyuge propietario podrá pedir al juez la desafectación de un bien familiar, fundado en que no está actualmente destinado a residencia principal de la familia, circunstancia que deberá probar. Lo mismo se hará si el matrimonio se ha declarado nulo o si ha terminado por muerte de alguno de los cónyuges. En tal caso, el contrayente del matrimonio nulo o los causahabientes del fallecido deberán formular la petición correspondiente.

Los bienes familiares y los derechos de terceros.

La declaración de familiar de un bien, no afecta los derechos de terceros. Lo dispuesto en el artículo 142, respecto a la necesidad de la voluntad del cónyuge no propietario para enajenar o gravar, se refiere a enajenaciones o gravámenes voluntarios y no a los que se realizan por medio de la justicia. Los acreedores podrán hacer efectivos sus créditos sobre el bien familiar como lo harían normalmente.

Sin embargo, la ley ha otorgado un beneficio especial, de excusión, a los cónyuges demandados. En virtud de él, cualquiera de los cónyuges podrá pedir que, primero, se persiga el crédito en otros bienes del deudor y -sólo en subsidio y en caso de insuficiencia- sobre el bien familiar.

Para estos efectos, además, la ley exige que cada vez que, en virtud de una acción ejecutiva deducida por un tercero acreedor, se disponga el embargo de algún bien familiar de propiedad del cónyuge deudor, el Juez dispondrá que se notifique, personalmente, al cónyuge no propietario. Esta notificación no afectará los derechos y acciones del cónyuge no propietario sobre dichos bienes


BIENES FORALES. Los que concede el dueño a otra persona, reservándose el dominio directo por algún tiempo, mediante el pago de un reconocimiento o pensión anual.

BIENES FUNGIBLES Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad.

Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad.

Se dice de aquellos bienes que se consumen con el uso, y pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.

BIENES GANANCIALES.

· Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos.
· Los adquiridos por el marido o la mujer, o por ambos, durante la sociedad conyugal, en virtud de título que no los haga privativos del adquirente, sino partibles entre ellos.

Como consecuencia de que se disuelva la sociedad conyugal el marido ya no va a continuar administrando los bienes propios de la mujer, va a cesar el mal llamado usufructo legal del marido sobre los bienes propios de la mujer, que en realidad es un derecho legal de goce y la mujer va a recuperar su mitad de gananciales, así lo establece el art. 170.

Art. 170. Los efectos civiles del divorcio principian por la sentencia del juez que lo declara.

En virtud de esta declaración se restituyen a la mujer sus bienes y se dispone de los gananciales como en el caso de la disolución por causa de muerte.

Art. 1341. Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas por razón de bienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederá en primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especies comunes según las reglas precedentes.

Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.

En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales.


Régimen de Participación en los Gananciales:

Es el más moderno, admite dos modalidades, a saber:

Participación en los gananciales con comunidad diferida.

Participación en los gananciales en su modalidad crediticia.

La participación en los gananciales con comunidad diferida consiste en que durante el matrimonio los cónyuges están separados de bienes, cada uno administra, goza y dispone de sus bienes propios. Pero a la disolución del matrimonio o término del régimen de bienes se forma una comunidad con todos los bienes que el hombre y la mujer han adquirido durante la vigencia del matrimonio a título oneroso, también con aquellos bienes que son producto del trabajo de los cónyuges, y con los frutos de los bienes propios de cada uno.

Esta comunidad se divide por partes iguales entre quienes tienen la calidad de comuneros, estos son el marido y la mujer, y si el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, tendrán la calidad de comuneros el cónyuge sobreviviente y los herederos del cónyuge fallecido.

En este régimen los cónyuges son titulares de un derecho real.

Este régimen, se dice, presenta todas las ventajas del régimen de comunidad de bienes y ninguno de sus inconvenientes, porque otorga efectivamente plena capacidad a la mujer casada, y tiene la ventaja que al término del régimen se forma una comunidad, así cada uno de los cónyuges aprovecha de la actividad productiva del otro.

En este momento está en el Congreso un proyecto de ley que suprime el régimen de sociedad conyugal como régimen legal de matrimonio y los sustituye por éste régimen, el cual ya existe en Colombia, Costa Rica, Uruguay y Suecia como régimen legal, y en Francia como régimen convencional.

Sin embargo este régimen entraña un peligro, cual es que constituya una especie de seguro contra la negligencia de un cónyuge, porque puede que uno de ellos no realice ninguna actividad productiva y sin embargo va a entrar a participar de la utilidad del patrimonio del otro cónyuge. Pero estos inconvenientes son susceptibles de paliarse, el régimen en sí presenta todas las ventajas del régimen de separación y comunidad de bienes.

La participación en los gananciales en su modalidad crediticia se caracteriza porque durante el matrimonio los cónyuges se consideran separados de bienes, cada uno administra, goza y dispone de sus bienes propios. Pero al disolverse el matrimonio o al término del régimen se compara el patrimonio originario de cada cónyuge, debidamente reajustado, con el patrimonio final de cada uno. Y si el patrimonio final excede al patrimonio originario, la diferencia son gananciales que se dividen en partes iguales entre marido y mujer.

Si ambos cónyuges obtienen gananciales se compensan, y el cónyuge que ha obtenido menos gananciales adquiere un crédito de participación en contra del otro por la mitad del excedente. Supongamos que el marido obtuvo gananciales por 1000 y la mujer por 400, son en total 1400 a cada uno le corresponden 700, la mujer adquiere un crédito en contra del marido de 300.

En este régimen los cónyuges son titulares de un derecho personal o de crédito. Este régimen existe como régimen convencional de bienes en nuestro derecho a partir de la dictación de la ley 19.335 del 23 de septiembre de 1994. En Québec (Canadá) se produjo una situación curiosa, se estableció el régimen de participación en los gananciales de comunidad diferida y luego en contra de la opinión de juristas canadienses se estableció en su modalidad crediticia.

BIENES GRAVADOS. Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).

BIENES HERIDOS. Los que están ya gravados con alguna carga.

BIENES INMUEBLES Bienes raíces. Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas y los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye la ley consideración de inmuebles.

BIENES MOSTENCOS. Los muebles o los semovientes que, por no tener dueño conocido, se aplican al Estado. Suele, sin embargo, darse este nombre en general a todos los que carecen de dueño conocido, ya sean muebles, ya raíces.

BIENES MUEBLES. Los que pueden trasladarse de una parte a otra sin menoscabo de la cosa inmueble que los contiene.

BIENES NACIONALES Los que posee el Estado, sea por su calidad de mostrencos o vacantes, sea por haberlos sacado del poder de manos muertas, o por cualquier otra razón o causa.
BIENES NULLÍUS. Bienes sin dueño.

BIENES PARAFERNALES. Los que lleva la mujer al matrimonio fuera de la dote y los que adquiere durante él por título lucrativo, como herencia o donación.

BIENES PROFECTICIOS. Los que adquiere el hijo que vive bajo la patria potestad con los de su padre, o le vienen por respecto de este.

BIENES PROPIOS. Los que no ingresan al haber social de comunidad de bienes o sociedad conyugal permaneciendo en el patrimonio de cada cónyuge.

Los comunales que formaban el patrimonio de un pueblo, y cuyos productos sirven para objetos de utilidad común.

BIENES RAÍCES. Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas y los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye la ley consideración de inmuebles.

BIENES RELICTOS. Los que dejó alguien o quedaron de él a su fallecimiento.

BIENES RESERVABLES. Los heredados bajo precepto legal de que pasen después a otra persona en casos determinados.

BIENES SECULARIZADOS. Los que fueron eclesiásticos y se han desamortizado.

BIENES SEDIENTES. Bienes raíces

BIENES SEMOVIENTES. Los que consisten en animales o ganados de cualquier especie.

BIENES SEMOVIENTES. Las cosas muebles que se mueven por sí mismas, como los animales.

BIENES TRONCALES. Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario, sino que requieren persona de la línea o familia de donde procedan.

Los patrimoniales que, muerto el poseedor sin posteridad, en vez de pasar al heredero regular, vuelven, por ministerio de la ley, a la línea, tronco o raíz de donde vinieron.

BIENES VACANTES Los que no tienen dueño conocido.

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lunes, enero 30, 2006

Abogado del Diablo


El abogado del diablo (en latín advocatus diaboli) o promotor de la fe (en latín Promotor Fidei) es el apelativo popular con el que se alude al procurador fiscal en los antiguos juicios o procesos de canonización de la Iglesia Católica.

El oficio de este abogado, generalmente clérigo doctorado en derecho canónico, era objetar, exigir pruebas y descubrir errores en toda la documentación aportada para demostrar los méritos del presunto candidato a los altares como beato o santo.

Si bien su papel le hacía aparecer figuradamente alineado entre las filas de los que se oponen al candidato (de donde procede el mote de «abogado del diablo», para este «defensor del otro bando») en realidad se encargaba de defender la autenticidad de las virtudes del que será propuesto como modelo a imitar por el pueblo cristiano.

Este oficio fue establecido en 1587 y abolido por el papa Juan Pablo II en 1983. La agilización del proceso le permitió realizar casi 500 canonizaciones y más de 1.300 beatificaciones, frente a las 98 canonizaciones de sus predecesores en el siglo XX.

El término abogado del diablo se aplica por extensión a personas que defienden una posición en la que no necesariamente creen, o a quienes presentan a otro debatiente un argumento contra una posición en la que sí creen. Este proceso permite comprobar la calidad del argumento original e identificar las debilidades de su defensa.

Fuente: Wikipedia

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