viernes, septiembre 15, 2006
¿Pueden venderse los derechos hereditarios?
¿Pueden venderse los derechos hereditarios?
Es frecuente pensar que, una vez fallecido el propietario de un determinado bien (por ejemplo, un apartamento, un vehículo... etc.), sus herederos pueden proceder a venderlo a un tercero inmediatamente.
Pues bien, la cosa no es tan sencilla, ya que el heredero no puede vender los bienes que componen la herencia hasta que no le son adjudicados de forma expresa y formal, bien tras la tramitación del procedimiento judicial, bien a través de la escritura de partición y adjudicación de herencia otorgada ante Notario.
Por tanto, los bienes no le pertenecen y no podrá disponer de ellos hasta su adjudicación, incluso aunque sea el único heredero.
Así, el / los herederos sólo podrán vender los derechos hereditarios que les corresponden o puedan corresponder sobre la herencia, pero no los bienes que la componen y en los que se concretan tales derechos. Estos bienes pasarán al comprador cuando se adjudiquen definitivamente al beneficiario-vendedor.
Si existen varios coherederos, el interesado en vender sus derechos sobre la herencia deberá comunicarle al resto su intención, para que éstos puedan subrogarse en la posición del comprador y adquirir en su lugar tales derechos, previo pago del precio que se haya acordado.
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