lunes, febrero 13, 2006

¿Que es la Orden de no innovar?


La apelación concedida en el efecto devolutivo significa que el tribunal de primera instancia sigue conociendo del asunto, para evitar perjuicios a los apelantes se les permite solicitar una orden de no innovar. Art. 192 inc. 2º.

Esta petición de no innovar debe formularla el apelante y la ley no señala la oportunidad para hacer uso de esta facultad. De allí que pueda ejercerse desde el momento que ingresan los autos en secretaría y hasta antes de la vista de la causa.

Esta orden debe ser otorgada por el tribunal de alzada por resolución fundada y los efectos que se derivan de ella es que suspende los efectos de la resolución recurrida o bien paraliza su cumplimiento según sea el caso. El tribunal superior puede restringir esos efectos mediante una resolución fundada.

Los motivos invocados por el tribunal para conceder la orden no constituyen motivo para inhabilitarlo.

Cómo se tramita esta orden de no innovar

Cuando se solicita ésta, el presidente del respectivo tribunal debe distribuir estas causas entre las diversas salas en que pueda estar dividido el tribunal, mediante sorteo, y la sala sorteada resuelve en cuenta sobre esta solicitud de orden de no innovar..

Una vez decretada esta orden, la causa queda radicada en esta sala, ella será la que conozca del recurso de apelación interpuesto y esa causa va a gozar de preferencia para figurar en la tabla así como en su vista y en su fallo.

Esta orden produce radicación únicamente cuando se concede, pero no cuando se deniega y además esa orden de no innovar sólo va a operar únicamente en relación con el recurso de apelación en que ella recayó ( principio de la personalidad )

Orden de no innovar: es no hacer nada nuevo, no mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Según Alsina es dejar las cosas en el estado en que se encontraban en un determinado momento.

De ahí que sea una resolución judicial dictada por un órgano jurisdiccional en cuya virtud se ordena a un tribunal inferior que está conociendo de un asunto, paralizar el procedimiento y no llevar a efecto gestión alguna que tienda a proseguir la tramitación de la causa o a cumplir la resolución objetada.


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4 comentarios:

el bandoneonista dijo...

podría indicarme cual es a su juicio la naturaleza jurídica de la orden de no innovar?

Atte.

Jorge Luis Rojas
Alumno udm copiapo

el bandoneonista dijo...

podría indicarme cual es a su juicio la naturaleza jurídica de la orden de no innovar?

Atte.

Jorge Luis Rojas
Alumno udm copiapo

7:05 PM

Saúl Cancino dijo...

Es una medida
Cautelar estimado.

Unknown dijo...

Estimados,tengo una duda...hoy me entere por redes sociales que en Estación Central, la administracion de una planta de gas ha impedido el ingreso de grupos animalistas a alimentar a 60 gatos comunitarios que están radicados allí y que ellos cuidan, incluso se han preocupado de esterilizar al 80% de ellos. La idea de la administración es dejarlos morir de inanición, o matarlos llevando perros al recinto. Consulta, dichas organizaciones animalistas puede recurrir a un Recurso de Protección amparados en el art 20, N°19 de la CPCH, ya q la nueva ley 20.021 no tiene rango constitucional?.
Gracias por su atención