martes, enero 30, 2007

ASESORÍA LEGAL DE PREPAGO,


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miércoles, enero 24, 2007

Para energizar sus conocimientos


LA LEY

Clasificación de las leyes.


Por la propia definición de la ley del Art.1º de nuestro Código Civil, desprendemos la clasificación de las leyes en imperativas, permisivas y prohibitivas.

“La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite."

Esta clasificación es importante para determinar cual será la sanción para aquel que infrinja uno u otro tipo de ley, ya que ella variará de acuerdo al tipo de norma.

Leyes imperativas.

Son aquellas que ordenan la concurrencia de ciertos requisitos para la realización o ejecución del acto.


Finalidades perseguidas por la norma imperativa.

En definitiva la norma imperativa exige la concurrencia de ciertos requisitos para la validez del acto en consideración a tres tipos de finalidades distintas:

La especie o naturaleza del acto que se celebra, caso en el cual se dice que se trata de exigencias que miran al interés general.

La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto, caso en el cual no está comprometido el interés general sino solo el interés particular.

Protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes, pero que pueden afectar a terceros.

La importancia de distinguir estos tres tipos de finalidades se encuentra en la circunstancia de que la sanción será distinta en cada caso, como ya lo veremos.

Sanción a la infracción de la norma imperativa. 1681 y 1682

Si el acto se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debiendo distinguir:

Especie o naturaleza del acto que se realiza. La sanción es la nulidad absoluta. Como aquí se persigue el interés general, la nulidad del acto puede ser invocada por el solo interés de la ley o de la moral, e incluso ser declarada de oficio por el tribunal.

Calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran. La sanción será la nulidad relativa. Aquí los requisitos exigidos lo son como medida de protección o beneficio para determinadas personas, la nulidad solo podrá invocarse por quien es objeto de la protección.

Protección de terceros. La omisión no alcanza a la nulidad sino solo a la inoponibilidad, es decir, el acto no se puede hacer valer frente a los terceros que se pretende proteger con la norma. El tercero puede desconocer el acto, aún cuando éste es plenamente válido entre las partes.

Leyes prohibitivas.

Aquellas que impiden la realización del acto bajo todo respecto y circunstancia.

En este caso el acto prohibido no se puede ejecutar en ninguna forma, pues si el acto pudiera realizarse de algún modo o bajo ciertas circunstancias, la norma seria en realidad imperativa.

A veces resulta difícil distinguir si se trata o no de un precepto prohibitivo. Hay ocasiones en que bajo un texto aparentemente prohibitivo existe una norma imperativa. El punto será examinar si hay alguna forma de realizar el acto.

El Art.1004 es prohibitivo, como también el 402 inc.1º, pero el inc.2º es imperativo.

Sanción para la trasgresión de la norma prohibitiva.

La sanción es la nulidad absoluta, de acuerdo a los Art.10, 1466 y 1682. El Art. 10 señala que los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, lo que se complementa con el Art.1466 que establece que hay objeto ilícito en las deudas contraídas y generalmente en todo "contrato" prohibido por las leyes. La expresión "contrato" debe entenderse como "todo acto prohibido por las leyes", de suerte que tales actos adolecen del vicio de objeto ilícito, el que, según el Art.1682, acarrea la nulidad absoluta.

Alcances sobre los preceptos prohibitivos.

La primera cuestión dice relación con la parte final del Art.10, que expresa "...salvo cuando se designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención."

Podrá haber casos especiales de normas prohibitivas que la ley no sanciona con la nulidad absoluta, sino que con otro tipo de sanción. Ello porque la ley entiende que de aplicar la nulidad absoluta en tales casos, los efectos que pudieran suscitarse serían más graves y perjudiciales para las partes. 745 (fideicomisos sucesivos), 769 (usufructos sucesivos), 114 (matrimonio del menor sin autorización).

El Art.11 señala "Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de evitar un fraude, o de prever algún objeto de conveniencia publica o privada, no se dejara de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley."

Por su ubicación, se ha entendido que la norma se refiere a aquellos casos de nulidad absoluta provenientes de actos prohibidos por la ley.

Lo que sucede es que si a las partes se les permitiera probar que celebraron un acto que la ley anulaba, que no les provoco perjuicio, que no fue fraudulento o contrario al fin de la ley, la existencia de los preceptos prohibitivos seria ley muerta. En la nulidad absoluta siempre está comprometido el interés general, la moral o el fin de la ley.

Este Art.11 tiene clara aplicación respecto de las normas prohibitivas, pero no así tratándose de las imperativas, ya que ella no distingue entre nulidad absoluta y relativa.

Leyes permisivas.

Son aquellas que facultan a una persona para obrar de manera determinada, o simplemente no obrar, quedando al arbitrio del titular el ejercer o no la norma.

La norma permisiva no trae aparejada una sanción, pero una vez que el titular ejerce esa facultad, el ejercicio de ese derecho que nace al haberse ejercitado la norma permisiva traerá como consecuencia el derecho de exigir su cumplimiento y el respeto de los demás, o de quien contrató con aquel que realiza el acto.

Algunos sostienen que la norma permisiva no es ley debido a que no lleva aparejada una sanción. Lo que sucede es que si bien en los otros tipos de leyes la obligación nace de la ley misma, en las permisivas la obligación no esta señalada de inmediato, sino que una vez ejercida la facultad aparece la obligación de la contraparte o del resto de las personas.

De lo anterior se desprende que aunque la norma permisiva no lleva en sí la sanción, ella se encuentra en el ejercicio de la facultad contenida en la norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido. Es inadmisible el no considerar ley a este tipo de normas. Ella es una ley, aun cuando en principio no tenga una sanción y sólo tengamos la facultad de obrar o no de determinada manera.

Un porte de Patricio A. Alvarez Cárcamo, no dude en contactarnos ante cualquier duda legal que enfrente. 09-3469848


martes, enero 23, 2007

Acepciones legales del término prueba


Se usa para designar los medios de prueba, o sea, los medios de convicción considerados en sí mismos y que llevan a través de la inteligencia a admitir la realidad de un hecho. De este modo se habla de prueba de testigos, prueba instrumental, etc.

Se usa para designar la producción de la prueba, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. Así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado.

Se entiende también como el resultado obtenido con los medios de prueba de que se hizo empleo, o sea, significa si hubo o no demostración del hecho que se sostenía.

Como fase del juicio anterior al fallo.

El fin de la prueba.

Puede ser:

Obtener el establecimiento de la verdad.

Lograr el convencimiento del juez. (opinión mayoritaria).

Lograr la fijación formal de las afirmaciones de las partes.

Aspecto sustantivo de la Prueba:

Comprende los siguientes aspectos:

Medios de prueba.
Procedencia de los medios de prueba.
Valor probatorio de la prueba.
Objeto de la prueba. Qué es lo que se debe probar?

Aspecto adjetivo de la prueba

Estas normas se refieren a la forma externa de rendir la prueba o de suministrarla. Es decir, son las normas de forma o procesales según las cuales se rige la prueba.

Ubicación de las normas de prueba.

En el Código Civil, Libro IV, Título XXI (arts.1698 al 1714), con la denominación De la Prueba de las Obligaciones.


Tiene la misma ubicación que en el Código francés, que a su vez, siguió el modelo diseñado por Pothier.

domingo, enero 21, 2007

¿Por que es tan necesaria la Asesoría de un buen Abogado?


El Abogado es un profesional preparado y especializado en cuestiones jurídicas.

Como ocurre con los demás profesionales (médicos, arquitectos, etc) es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado de su problema.

No basta con leer el texto de una ley, o informarse con un folleto, para conocer todas las implicaciones de un tema con connotaciones jurídicas o legales.

Además, tenga siempre presente que la función principal del Abogado es la preventiva.

Lo importante es el asesoramiento, la correcta redacción de los contratos y documentos.

El abogado, más que para solucionar conflictos, sirve para no llegar a ellos.

Cuando tiene un problema o una duda siempre hay alguien cerca de usted que le cuenta su experiencia y le propone su solución. Tenga en cuenta que su caso nunca será exactamente igual al de otra persona, y que un pequeño detalle o un cambio legislativo, pueden dar lugar a que su caso deba abordarse de forma totalmente distinta.

Diversos colectivos profesionales prestan servicios cercanos a los de los Abogados, y se trata de profesionales altamente cualificados, pero especializados en el asesoramiento o la gestión de cuestiones o en materias muy concretas.


El único profesional habilitado para el trámite completo de una cuestión judicial es el Abogado.

Por último tenga en cuenta que los servicios de un Abogado no tienen un costo desorbitado, y normalmente el riesgo económico para usted es muy importante y vale mas que los honorarios del Abogado.

Tenga presente que valor y costo siempre son diferentes.

Un aporte de Patricio A. Alvarez
Asesoría Legal 09-346 98 48

viernes, enero 19, 2007

Esto es para que conozcan al hombre detras de Legal Trust.-


Patricio Andrés Álvarez Cárcamo
Cañumanqui 1683 Las Condes - Santiago, Chile
(56-2) 7272972 – (09) 346 98 48
legaltrust.abogados@gmail.com

RESUMEN LABORAL

Amplia trayectoria en diversas compañías, ocupando diferentes cargos tales como:

Gerente General,
Gerente de Administración y Finanzas,
Gerente de Ventas y Marketing.

Gran capacidad de liderazgo en dirección de empresas y equipos de trabajo.

Experiencia en el manejo de equipos de trabajos

Experiencia en lanzamiento de nuevos productos y apertura de nuevos mercados

Experiencia en el manejo y negociación de convenios comerciales nacionales y extranjeros, Co-Promoción, Co-Marketing


EXPERIENCIA PROFESIONAL

Socio - Director / Legal Trust / Enero 2005 a la fecha.
Empresa orientada a servicios de Asesoría Legal y Comercial.

Amplia experiencia asesorando a personas naturales y empresas en lo relativo a:

Asesoría en la confección y redacción de documentos legales, Confección de todo tipo de Sociedades, Actuaciones Judiciales y Extrajudiciales, Realización de todo tipo de demandas Civiles y Penales, y Otros


Gerente Comercial / Alimentos congelados Struzzo/Pesto di Pola, Octubre 2001 –Nov. 2004

Empresa comercializadora de productos congelados con distribución a través de Supermercados.

A cargo de lograr las cifras de ventas de los productos; de controlar y velar por el cumplimiento de las políticas y estrategias comerciales y promocionales; de cumplir las exigencias de visita a clientes de los representantes a cargo; de asegurar un alto nivel de capacitación de los representantes; y de orientar, coordinar y controlar las respectivas actividades. Encargado de establecer planes de acción para garantizar la productividad; de proponer la planificación de la motivación para la fuerza de ventas; y de controlar que las cuentas de gastos de los representantes cumplan con las políticas de la compañía. Abrir canales de distribución (Retail)
Logré mantener un equipo altamente competitivo y motivado, obteniendo las cifras de ventas planificadas. Responsable de brindar apoyo logístico al área comercial; de la organización de los eventos tales como Convenciones de Ventas, degustaciones y otros. Encargado de la administración de las ventas, de los inventarios de materiales, de las estadísticas de ventas y gastos del área; y de la revisión y control de las cuentas de gastos de la fuerza de ventas. Participación activa en la confección de los presupuestos de gastos del Área Comercial.

Gerente General / Comertruz-Lorengell (Profo Corfo) Octubre 2000 – Agosto 2001

Encargado de diseñar , estructurar y poner en funcionamiento la compañía desde su origen y definición de esta como proyecto. Definir, orientar, coordinar y controlar las estrategias promocionales de los productos a cargo; de la comunicación directa con las sociedades proveedoras de esta cooperativa y de sus afiliados relacionados con el producto Avestruz.

Relación directa con Corfo para efectos de coordinar los aportes de cofinanciamiento y responsable de la confección y control de los presupuestos anuales de los productos.


Gerente General / Home Line Mayo 1994 – Septiembre 2000

Empresa importadora y distribuidora de línea blanca Intervención directa en la Participación de mercado de los productos; de acelerar el crecimiento de la empresa mediante la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio; de la dirección de los nuevos productos , de su lanzamiento , de la organización de eventos, dirigidos a constructoras, instituciones y consumidores finales; de liderar un equipo de trabajo de 15 colaboradores directos e indirectos. A cargo de las relaciones directas con los clientes tales como Distribuidores, Instituciones y canales de retail.
Participé activamente en todas las negociaciones y posterior seguimiento a los acuerdos de Co-promoción, Co-marketing y licencia de productos de la empresa con otras compañías.
Fui responsable de analizar el mercado nacional, presentar los resultados, proponer estrategias para el área, al directorio de la compañía, Obtuve excelentes relaciones con nuestros Clientes y Distribuidores. Diseñé nuevos procedimientos de ventas, orientados al servicio de los clientes a través de atención personalizada. Reestructuré exitosos equipos de trabajo, acorde a las necesidades y potenciales de mercado para los productos, unidades de negocio y para la compañía. Realice sendos acuerdos comerciales con proveedores extranjeros


Gerente de Administración y Finanzas / Upgrade Chile S.A. Sept. 1987 – Marzo 1994

Empresa importadora y comercializadora de productos computacionales y de servicio técnico especializados en el área informática.

Responsable directo de la Administración , las Finanzas, el Comercio exterior, las áreas Contables y Bodegas, como también el Consumo interno de la Compañía , responsable de la Rentabilidad y Crecimiento de la operación en el corto, mediano y largo plazo, estando a cargo de planificar, dirigir y controlar las estrategias de esta . Encargado de elaborar, coordinar, supervisar y hacer cumplir los planes anuales y gastos de las Divisiones que aseguren el cumplimiento del Margen, y Rentabilidad acordada en el directorio.
Logré mantener – en un mercado altamente competitivo- a la compañía por un periodo de mas de 8 años. Responsable de brindar apoyo logístico a las áreas comerciales y de servicio; Responsable de la organización de los eventos, Encargado de la administración de las ventas, de los inventarios de materiales, de las estadísticas y gastos todas las áreas y de la revisión y control de las cuentas de gastos, confección de los presupuestos anuales y de los estados de resultados


Jefe Depto Informática / United Trading Company (Planta Requinoa), Febrero 1985 – Septiembre 1987

Empresa especializada en la exportación de productos horto-frutícolas, con casa matriz en Arabia, que se dedica al desarrollo, producción y comercialización de productos agrícolas. La compañía emplea a aproximadamente 10.000 personas y comercializa sus productos en más de 30 países.



ASESORIAS REALIZADAS

Asesor externo Ampliación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez Año 1998 – 2000

Asesor Externo Ministerio de Obras Publicas (Sistema de transporte Marítimo X Región 2000)

Profesor Infoland Training (2001)


EDUCACIÓN SUPERIOR

Derecho Universidad Pedro de Valdivia (2007)
Dirección estratégica de empresas Universidad Católica (2000)
Administración de Empresas Universidad de Chile (1990)
Marketing Gerencial Universidad Diego Portales (1986)
Análisis de Sistemas Escuela de Administración y Negocios NCR (1985)


SEMINARIOS REALIZADOS


Diagnostico y Reestructuración Financiera de empresas (Sur latina)
Control Costos (Universidad de Berkeley USA)
Técnicas de Comercio Exterior (CGS)


EDUCACIÓN BÁSICA Y SECUNDARIA

Colegio Saint George´s / (Idioma Ingles nivel conversación).


VIAJES AL EXTRANJERO

Estados Unidos,
España,
Francia,
Inglaterra,
México,
Colombia


Espero contar con su confianza y brindarle la asesoría legal que se merece a un costo razonable y del mejor nivel que usted merece, esto lo avalan los muchos clientes satisfechos que hasta ahora dan fe de mi actuar profesional.


No deje de contactarme